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Impuestos de la vivienda en Comunitat Valenciana

Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.

Publicado:

Comprobado 13 sep 202611 reglas activas542 municipios

Transmisión

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
AJD · tipo1,4 %Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 14, en la redacción en vigor desde 01/06/2025 (BOE-A-2025-11959), art. 14Vigente 01/06/2025 · Comp. 13/09/2026Coste documental de la compra y de constituir hipoteca; 0,1 % si es vivienda habitual.
CondiciónTipo general del 1,4 % en los documentos notariales. El 0,1 % se aplica a la escritura de adquisición de vivienda habitual; el 2 % a transmisiones con renuncia a la exención de IVA y a préstamos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestamista.
ISD · bonificación Grupo I99 %Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 12 bis.1.a, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 12 bis.1.aVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 99 % deja el coste de heredar en casi cero.
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones mortis causa de parientes de los Grupos I y II (art. 12 bis.1.a).
ISD · bonificación Grupo II99 %Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 12 bis.1.a, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 12 bis.1.aVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Cónyuge, ascendientes y descendientes ≥ 21 (Grupo II). Igual que Madrid y Andalucía.
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones mortis causa; el art. 12 bis.1.a cubre Grupos I y II con el mismo porcentaje.
ISD · bonificación Grupo IIIno aplicaLey 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 12 bis (a contrario), art. 12 bisVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Sin bonificación autonómica para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge.
CondiciónEl art. 12 bis sólo bonifica los Grupos I y II. No hay bonificación autonómica en sucesiones para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): se aplica la escala estatal.
ISD · reducción autonómica por parentescoGrupo I: 100.000 € más 8.000 € por cada año menor de 21, con el límite de 156.000 €. Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 100.000 €.Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 10.Uno.a, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 10.Uno.aVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Se aplica antes de la bonificación; a diferencia de Andalucía, la Comunitat sí mantiene una reducción general por parentesco.
CondiciónReducción análoga a la estatal, muy por encima del mínimo estatal; se aplica antes de la bonificación. El art. 10 recoge además reducciones por discapacidad (120.000 / 240.000 €) y por vivienda habitual del causante (95 %, límite 150.000 €).
ITP · tipo general9 %Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 13.Uno, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 13.UnoVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. El 11 % es el tramo alto por valor.
CondiciónTipo general del 9 % en la adquisición de inmuebles. Cuando el valor del inmueble o del derecho supera 1.000.000 €, el tipo aplicable es el 11 %.
ITP · tipos reducidos8 % (VPO de régimen general y primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años por encima de 180.000 €, entre otros supuestos). 6 % (primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años hasta 180.000 €, VPO de régimen general hasta 180.000 €, bienes muebles). 4 % (VPO de régimen especial, familia numerosa o monoparental, discapacidad ≥ 65 % o ≥ 33 % intelectual, víctimas de violencia de género, por encima de 180.000 €). 3 % (esos mismos supuestos sociales hasta 180.000 €).Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 13.Dos a Cinco, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 13.Dos a CincoVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Puede rebajar el coste del comprador en el escenario de compra de la parte de un coheredero; la general sigue siendo el 9 %.
CondiciónCada tipo exige requisitos propios (valor del inmueble, edad, límite de renta, condición del adquirente) y documento público; el detalle está en el art. 13.

Otras reglas

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
Donaciones · bonificación Grupo I99 %Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 12 bis.1.b, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 12 bis.1.bVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Iguala en la práctica el coste de donar y de heredar entre padres e hijos.
CondiciónBonificación del 99 % en adquisiciones inter vivos por cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos (art. 12 bis.1.b). Exige documento público.
Donaciones · bonificación Grupo II99 %Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 12 bis.1.b, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 12 bis.1.bVigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar; la Comunitat bonifica donaciones igual que Madrid y Andalucía.
CondiciónBonificación del 99 % en adquisiciones inter vivos; el art. 12 bis.1.b cubre cónyuge e hijos o adoptados de 21 o más años, entre otros. Exige documento público.
Donaciones · reducción autonómica por parentescoHijos o adoptados menores de 21: 100.000 € más 8.000 € por año menor de 21 (máx. 156.000 €). Hijos o adoptados de 21 o más, cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 €. Nietos: 100.000 € (con el incremento por edad si son menores de 21). Abuelos: 100.000 €.Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 10 bis.1, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 10 bis.1Vigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Se aplica antes de la bonificación.
CondiciónSe computa la totalidad de las donaciones del mismo donante de los cinco años anteriores. Se aplica antes de la bonificación. Exige documento público.
Donaciones · requisitos para la bonificaciónLa adquisición debe efectuarse en documento público, o formalizarse así dentro del plazo de declaración del impuesto. Cuando lo donado es dinero o los bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, debe justificarse la procedencia de los fondos y los medios de entrega, haciéndolo constar en el propio documento público.Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunitat Valenciana), art. 12 bis.1.b y art. 10 bis.1, en la redacción en vigor desde 03/07/2026 (BOE-A-2026-15683), art. 12 bis.1.b y 10 bis.1Vigente 03/07/2026 · Comp. 13/09/2026Una bonificación que el donante no puede acreditar es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir.
CondiciónSin documento público y, cuando proceda, sin justificar el origen de los fondos, se pierde la bonificación del 99 %.
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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