Impuestos de la vivienda en Aragón
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
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Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| ISD · bonificación Grupo I | 99 % | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón), art. 131-12 en la redacción de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, art. 131-12Vigente 01/01/2024 · Comp. 08/09/2026 | Reduce a casi cero el coste de heredar de padres a hijos menores |
| CondiciónSolo descendientes menores de 21 años, sin límite de importe, vigente desde 2024. El "vigente desde 2019" que traía el dato original era incorrecto. No confundir con el Grupo II, que en 2026 no tiene bonificación. | |||
| ISD · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón): no existe bonificación general mortis causa para el Grupo II; la única del capítulo es la de vivienda habitual del art. 131-10 (65 %), arts. 131-10 y 131-12Vigente 01/01/2019 · Comp. 08/09/2026 | Sin bonificación general, el coste de heredar en Aragón lo decide la reducción de 500.000 €: por debajo de esa cifra la cuota es cero, por encima se paga escala completa. Es la diferencia de fondo con Madrid, que sí bonifica el 99 % |
| CondiciónNO existe bonificación general en cuota para el Grupo II en Aragón en 2026. La del 99 % está anunciada para el presupuesto de 2027 y no rige hoy. La Ley 3/2025, que se citaba como fundamento, es de apoyo fiscal a la empresa familiar: sus reducciones del 99 % recaen sobre empresa individual y participaciones, no sobre una herencia ordinaria. Lo que sí aplica a un hijo que hereda un piso: la reducción de 500.000 € en base (art. 131-x) y, si es la vivienda habitual del causante y no supera los 300.000 €, una bonificación del 65 % en cuota (Ley 10/2018). Esa bonificación por vivienda habitual merece clave propia y hoy no la tiene. | |||
| ISD · bonificación Grupo III | 0 % | Sin regulación autonómica específicaVigente 01/01/2019 · Comp. 04/09/2026 | Hermanos, tíos y sobrinos: sin bonificación autonómica, el resultado cambia mucho respecto a hijos |
| CondiciónSin bonificación autonómica para hermanos, tíos y sobrinos: se aplica la escala estatal íntegra sobre la reducción estatal de 7.993 €. | |||
| ISD · reducción por parentesco | 100 % de la base imponible hasta 500.000 € (Grupos I y II). Hijos menores de edad hasta 3.000.000 €. Grupo III aplica la estatal de 7.993 €. | DL 1/2005 Comunidad Autónoma de Aragón, art. 131-2 y sig.Vigente 01/01/2019 · Comp. 04/09/2026 | Se aplica antes de la bonificación |
| CondiciónReducción de 500.000 € para Grupos I y II, de las más altas del régimen común: una herencia de 500.000 € o menos queda a cuota cero solo con la reducción. Hijos menores, hasta 3.000.000 €. Grupo III aplica la estatal de 7.993 €. Existe además una reducción del 99 % por vivienda habitual del causante, con límite de 250.000 €, que aún no está cargada como regla propia. | |||
| ITP · tipo general | ver tabla | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón), art. 121-1 en la redacción de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, art. 121-1Vigente 01/01/2019 · Comp. 08/09/2026 | Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero |
| CondiciónEscala progresiva en cinco tramos. Existen además bonificaciones no cargadas como reglas propias: 12,5 % para jóvenes, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, y 50 % para familias numerosas. | |||
Alquiler
Zona de mercado residencial tensionado
No aplicable / Rechazada. Denegada de forma explícita la aplicación de topes al alquiler.
Renta libre y la reducción del 50 % en IRPF se mantiene entera
Aragón no ha declarado zonas tensionadas: renta libre y reducción del 50 % en IRPF intacta. Ojo con la fuente citada, que es una declaración institucional y no una norma publicada en boletín.
Declaración institucional del Gobierno de Aragón
Vigente 01/01/2024 · Comp. 04/09/2026
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | 99 % | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón), art. 132-9 añadido por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, art. 132-9Vigente 01/01/2024 · Comp. 08/09/2026 | Bonificación del 99 % de la cuota en donaciones a descendientes menores de 21 años (Grupo I). Sin límite de base imponible, a diferencia del Grupo II. |
| CondiciónRequiere presentar la autoliquidación dentro del plazo de pago en período voluntario. | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | 99 % | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón), art. 132-6 en la redacción de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, art. 132-6Vigente 01/01/2024 · Comp. 08/09/2026 | Cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años (Grupo II). OJO al comparar donar contra heredar: el art. 131-5.7 minora la reducción de sucesiones en el 65 % de las bases donadas acogidas a esta bonificación en los cinco años anteriores, cuando donante y causante son la misma persona. Donar barato hoy encarece heredar mañana. |
| CondiciónSolo si la base imponible es igual o inferior a 500.000 €, sumando todas las donaciones recibidas por el donatario en los cinco años anteriores (incluida la actual). | |||
| Donaciones · reducción autonómica por parentesco | 100.000 € | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón), art. 132-2 en la redacción de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, art. 132-2Vigente 01/01/2024 · Comp. 08/09/2026 | A favor del cónyuge y de los hijos del donante; los nietos entran cuando su progenitor (hijo del donante) ha premuerto. Se aplica ANTES de la bonificación, igual que su gemela de sucesiones. |
| CondiciónReducción del 100 % de la base imponible con el límite de 100.000 €, sumando todas las reducciones por donaciones aplicadas por el donatario en los cinco años anteriores, haya uno o varios donantes. Exige presentar la autoliquidación en período voluntario. | |||
| Donaciones · requisitos para la bonificación | Aragón no exige escritura pública ni justificar el origen de los fondos donados. Sí exige presentar la autoliquidación dentro del plazo de pago en período voluntario para la bonificación a menores de 21 años (art. 132-9) y para la reducción por parentesco (art. 132-2), y la opción por el régimen autonómico de reducciones debe ejercerse expresamente en ese mismo plazo (art. 133-4.1). La bonificación del Grupo II (art. 132-6) está topada en 500.000 € de base imponible. | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón); art. 133-4 en la redacción de la Ley 3/2025, de 27 de junio, arts. 132-2, 132-6, 132-9 y 133-4Vigente 08/07/2025 · Comp. 08/09/2026 | effective_from = 2025-07-08 porque es la redacción vigente más reciente entre los artículos citados (art. 133-4, Ley 3/2025); los arts. 132-x siguen en la redacción de 2024-01-01. |
Estas cifras aplicadas a tu caso
Una ficha dice lo que se paga. Lo que conviene hacer depende de tu situación.
He heredado un piso en Aragón