He heredado un piso: qué tengo que hacer y qué voy a pagar
Los plazos, el orden de los trámites y los tres errores que más dinero cuestan. Sin cifras de tu municipio todavía: las de verdad dependen de dónde esté el piso.
Publicado:
Tienes seis meses, y el reloj ya corre
El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones son seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero solo dentro de los cinco primeros y devenga intereses. Pasado el plazo sin presentar ni prorrogar, entran recargos que van del 1% al 20% según lo que tardes.
El error más caro no es pagar de más: es dejar pasar el plazo mientras los herederos discuten qué hacer con el piso. La discusión puede seguir después. La presentación, no.
El orden de los trámites
- Certificado de defunción — Registro Civil, gratuito.
- Certificado de últimas voluntades — a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento, o declaración de herederos si no lo hay.
- Inventario y valoración — aquí entra el valor de referencia de Catastro, que es la base mínima.
- Escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
- Impuesto de Sucesiones en la comunidad donde residía el fallecido.
- Plusvalía municipal en el ayuntamiento donde está el piso, 6 meses prorrogables a 1 año.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los puntos 6 y 7 son de administraciones distintas y responden a reglas distintas. Es la fuente de confusión más habitual: puedes tener Sucesiones bonificado casi al 100% y aun así pagar plusvalía municipal.
Cuánto se paga: los rangos
El Impuesto de Sucesiones es estatal pero lo gestionan y bonifican las comunidades, y ahí la diferencia es enorme. Para un hijo que hereda:
Sucesiones · hijos
Entre el 0% y el 34%
Varias comunidades bonifican por encima del 95%; otras aplican la escala estatal casi íntegra.
Plusvalía municipal
Depende del municipio
Cada ayuntamiento fija su tipo y sus coeficientes dentro de un máximo estatal. Puedes elegir el método que menos pague.
Al vender después
19% – 30%
La ganancia se calcula desde el valor declarado en la herencia, no desde lo que pagó tu padre.
Los tres errores caros
- Vender antes de inscribir. No puedes escriturar la venta si la herencia no está inscrita a tu nombre. Súmale entre cuatro y ocho semanas al calendario.
- Olvidar la plusvalía municipal. Es un impuesto distinto, en otra ventanilla, con otro plazo. No te avisa nadie.
- Dejar el piso vacío «mientras se decide». Entre IBI, comunidad, seguro, suministros e imputación de renta, un piso parado cuesta dinero cada mes sin producir nada.
¿Dónde está el piso?
Hasta aquí llega lo que es verdad en toda España. A partir de aquí las cifras cambian tanto que la respuesta se da la vuelta según la comunidad y el municipio.
Piso heredado en Madrid