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Impuestos de la vivienda en Andalucía
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
Publicado:
✓ Comprobado 11 sep 20269 reglas activas785 municipios
Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · tipo | 1,2 % | Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 49, art. 49Vigente 27/10/2021 · Comp. 11/09/2026 | Coste documental de la compra y de constituir hipoteca. |
| CondiciónTipo general de los documentos notariales (primeras copias de escrituras y actas con objeto valuable e inscribible), además de la cuota fija estatal. | |||
| ISD · bonificación Grupo I | 99 % | Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 39, art. 39Vigente 01/01/2022 · Comp. 11/09/2026 | Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 99 % deja el coste de heredar en casi cero. |
| CondiciónAdquisiciones mortis causa, incluidos beneficiarios de seguros de vida. Cubre Grupos I y II. | |||
| ISD · bonificación Grupo II | 99 % | Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 39, art. 39Vigente 01/01/2022 · Comp. 11/09/2026 | Cónyuge, ascendientes y descendientes ≥ 21 (Grupo II). Igual que Madrid; es la diferencia de fondo con Aragón, que en sucesiones NO bonifica el Grupo II. |
| CondiciónAdquisiciones mortis causa, incluidos beneficiarios de seguros de vida. El art. 39 cubre Grupos I y II con el mismo 99 %. | |||
| ISD · bonificación Grupo III | no aplica | Ley 5/2021, de 20 de octubre (Andalucía), art. 39 (a contrario), art. 39Vigente 01/01/2022 · Comp. 11/09/2026 | Sin bonificación autonómica para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge. |
| CondiciónEl art. 39 sólo bonifica los Grupos I y II. No hay bonificación autonómica en sucesiones para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): se aplica la escala estatal. | |||
| ITP · tipo general | 7 % | Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 41, art. 41Vigente 27/10/2021 · Comp. 11/09/2026 | Coste del comprador. Andalucía aplica un tipo plano del 7 %, no una tarifa por tramos como Aragón. |
| CondiciónTipo único del 7 % sobre la base liquidable en transmisiones de inmuebles y derechos reales (salvo garantía). No es escala progresiva. | |||
| ITP · tipos reducidos | 6 % en vivienda habitual de valor ≤ 150.000 €. 3,5 % en vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad (≤ 250.000 €), víctimas de violencia doméstica o de terrorismo, o inmueble en municipio en riesgo de despoblación (≤ 150.000 €). 0,3 % en arrendamientos (art. 42). | Ley 5/2021, de 20 de octubre (Andalucía), arts. 42 y 43 en la redacción de la Ley 8/2025 (BOE-A-2026-945), en vigor 1-1-2026, arts. 42 y 43Vigente 01/01/2026 · Comp. 11/09/2026 | Rebajas para vivienda habitual; la general sigue siendo el 7 %. |
| CondiciónLos límites de valor y los requisitos por colectivo se detallan en el art. 43; el tipo de arrendamientos, en el art. 42. | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | 99 % | Ley 5/2021, de 20 de octubre (Andalucía), art. 40 en la redacción de la Ley 8/2025 (BOE-A-2026-945), en vigor 1-1-2026, art. 40Vigente 01/01/2026 · Comp. 11/09/2026 | Descendientes menores de 21. El art. 40 cubre Grupos I y II con el mismo 99 %. |
| CondiciónAdquisiciones inter vivos, Grupos I y II. Sujeta a los requisitos formales del art. 40.2 (ver donaciones_requisitos_formales). | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | 99 % | Ley 5/2021, de 20 de octubre (Andalucía), art. 40 en la redacción de la Ley 8/2025 (BOE-A-2026-945), en vigor 1-1-2026, art. 40Vigente 01/01/2026 · Comp. 11/09/2026 | Cónyuge, ascendientes y descendientes ≥ 21. Andalucía bonifica donaciones igual que Madrid. |
| CondiciónAdquisiciones inter vivos, Grupos I y II. Sujeta a los requisitos formales del art. 40.2 (ver donaciones_requisitos_formales). | |||
| Donaciones · requisitos para la bonificación | La bonificación sólo se aplica sobre los bienes declarados espontáneamente, sin requerimiento previo. Cuando el bien no exige documento público para su eficacia, hay que formalizar el negocio en escritura pública, con entrega simultánea, si la base imponible supera 5.000 € (computando lo donado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores). Si la donación es de dinero o bienes del art. 12 de la Ley del Patrimonio y la base supera 5.000 €, la escritura debe otorgarse en el plazo de un mes desde la entrega, y el origen de los fondos debe estar justificado y hacerse constar en el propio documento. | Ley 5/2021, de 20 de octubre (Andalucía), art. 40.2 en la redacción de la Ley 8/2025 (BOE-A-2026-945), en vigor 1-1-2026, art. 40.2Vigente 01/01/2026 · Comp. 11/09/2026 | Umbral bajo (5.000 €): casi cualquier donación relevante necesita escritura pública. En metálico, además, hay que probar de dónde salió el dinero — el requisito que la página de donar-vs-heredar debe advertir. |
| CondiciónUmbral de 5.000 € de base imponible; para dinero, plazo de un mes y justificación del origen de los fondos. | |||
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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