Impuestos de la vivienda en Comunidad de Madrid
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
Publicado: · Revisado:
Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · tipo | 0,75 % | DL 1/2010 Comunidad de Madrid, art. 29Vigente 01/01/2010 · Comp. 04/09/2026 | Obra nueva y constitución de hipoteca |
| ISD · bonificación Grupo II | 99 % | DL 1/2010 Comunidad de Madrid, art. 25Vigente 01/01/2010 · Comp. 04/09/2026 | Reduce a casi cero el coste de heredar entre padres e hijos |
| CondiciónVigente desde 2007 para los Grupos I y II. | |||
| ISD · bonificación Grupo III | 50 % | Ley 2/2025 de la Comunidad de MadridVigente 01/07/2025 · Comp. 04/09/2026 | Hermanos, tíos y sobrinos. Duplica la bonificación anterior, así que el coste de heredar entre colaterales baja a la mitad |
| ISD · reducción autonómica por parentesco | 16.000 € | DL 1/2010 Comunidad de Madrid, art. 21Vigente 01/01/2010 · Comp. 04/09/2026 | Se aplica antes de la bonificación |
| CondiciónReducción de 16.000 € para Grupos I y II, mantenida por la Ley 2/2025 (la misma que elevó el Grupo III al 50 %). Se aplica sobre la base ANTES de la bonificación del 99 % en cuota, por lo que su efecto práctico en una herencia entre padres e hijos es marginal. | |||
| ITP · tipo general | 6 % | DL 1/2010 Comunidad de Madrid, art. 28Vigente 01/01/2010 · Comp. 04/09/2026 | Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero |
Alquiler
Zona de mercado residencial tensionado
no aplica
Renta libre y la reducción del 50% en IRPF se mantiene entera
Madrid no ha declarado ninguna zona de mercado residencial tensionado, de modo que la renta es libre y la reducción del 50 % en IRPF se mantiene entera.
Sin declaración autonómica
Vigente 25/05/2023 · Comp. 04/09/2026
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | 99 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Texto Refundido tributos cedidos, Comunidad de Madrid), redacción vigente tras la Ley 2/2025, de 25 de junio, art. 25Vigente 01/07/2025 · Comp. 08/09/2026 | El art. 25 cubre Grupos I y II con el mismo 99 %. |
| Donaciones · bonificación Grupo II | 99 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Texto Refundido tributos cedidos, Comunidad de Madrid), redacción vigente tras la Ley 2/2025, de 25 de junio, art. 25Vigente 01/07/2025 · Comp. 08/09/2026 | Bonificación del 99 % en la cuota para adquisiciones inter vivos por Grupos I y II. effective_from refleja la redacción vigente tras la Ley 2/2025, no el inicio de la bonificación. |
| Donaciones · requisitos para la bonificación | Escritura pública obligatoria solo cuando la base imponible supera 10.000 €. Además, el origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado y hacerse constar en el propio documento en que se formaliza la transmisión. | Ley 2/2025, de 25 de junio (modifica los arts. 22 bis y 25 del Decreto Legislativo 1/2010), arts. 22 bis y 25Vigente 01/07/2025 · Comp. 08/09/2026 | La Ley 2/2025 SIMPLIFICÓ el requisito: antes se exigía documento público con carácter general; desde el 1-7-2025 solo por encima de 10.000 € de base imponible. Entrada en vigor: 1 de julio de 2025. |
Estas cifras aplicadas a tu caso
Una ficha dice lo que se paga. Lo que conviene hacer depende de tu situación.
He heredado un piso en Comunidad de Madrid