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Impuestos de la vivienda en Zaragoza

Lo que fija el ayuntamiento: IBI, plusvalía municipal y valor de referencia. Los tributos autonómicos están en la ficha de Aragón.

Publicado:

Comprobado 4 sep 20265 reglas activasINE 50297

Tenencia

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
IBI · bonificacionesver tablaOrdenanza Fiscal nº 2 del Ayuntamiento de ZaragozaVigente 01/01/2026 · Comp. 04/09/2026Reduce el coste de tenencia hasta un 90 % de la cuota en vivienda habitual de familia numerosa
IBI · recargo por vivienda desocupada50 %Ordenanza Fiscal nº 2 (IBI) · Ayuntamiento de Zaragoza, art. 13Vigente 01/01/2026 · Comp. 04/09/2026Penaliza el escenario de mantener el piso vacío — a diferencia de Móstoles, donde está verificado que no hay recargo
CondiciónArt. 13: recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, devengado el 31 de diciembre y liquidado anualmente. La ordenanza remite a las condiciones "que se determinen reglamentariamente", de modo que se le superponen los requisitos estatales de entrada: más de dos años desocupada de forma continuada y sin causa justificada, y titular de cuatro o más inmuebles residenciales. El dato de partida decía "no aplica", que es justo lo contrario.
IBI urbana · tipo de gravamen0,4 %Ordenanza Fiscal nº 2 del Ayuntamiento de Zaragoza, art. 12Vigente 01/01/2026 · Comp. 04/09/2026Coste anual en los cuatro escenarios
CondiciónArt. 12: urbana 0,4000 %, rústica 0,70 %, características especiales 1,30 %.

Plusvalía municipal

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
Plusvalía · bonificación mortis causa95 %Ordenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de ZaragozaVigente 01/01/2026 · Comp. 04/09/2026Reduce el coste de heredar cuando se cumple el supuesto
CondiciónEscala por tipo de inmueble, no un porcentaje único: 95 % vivienda habitual del causante y terrenos afectos a empresa individual; 65 % trasteros y garajes; 50 % el resto. En 2026 se amplió al 95 % la herencia de segundas viviendas que cumplen el umbral de valor de suelo. ES ROGADA: hay que solicitarla al presentar la autoliquidación y aportar documentación, así que no se aplica sola.
Plusvalía · tipo de gravamen28 %Ordenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, art. 9Vigente 01/01/2026 · Comp. 04/09/2026Se aplica sobre la base objetiva o la real (la menor)
CondiciónTipo único del 28 % en la Ordenanza Fiscal nº 9, con texto nuevo aprobado para 2026. AVISO: alguna fuente secundaria da un 27 %; se ha tomado el 28 % por venir de la ordenanza municipal y del acuerdo de pleno, pero conviene confirmarlo en el texto si se va a publicar la ficha.
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
¿Y qué hago con el piso?

Estas cifras aplicadas a tu caso

Una ficha dice lo que se paga. Lo que conviene hacer depende de tu situación.

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