He heredado un piso en Aragón
Las mismas reglas, con las cifras que de verdad se aplican en Aragón. Cada una enlaza a la norma de la que sale.
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Lo que se aplica aquí
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| ISD · plazo de presentación | Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses (devenga intereses de demora). Inter vivos: 30 días hábiles desde el día siguiente a la formalización. | Ley 29/1987 y RD 1629/1991, art. 31.1 y art. 67Vigente 01/01/1988 · Comp. 04/09/2026 | Marca el calendario del plan de acción |
| ISD · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos, Aragón): no existe bonificación general mortis causa para el Grupo II; la única del capítulo es la de vivienda habitual del art. 131-10 (65 %), arts. 131-10 y 131-12Vigente 01/01/2019 · Comp. 08/09/2026 | Sin bonificación general, el coste de heredar en Aragón lo decide la reducción de 500.000 €: por debajo de esa cifra la cuota es cero, por encima se paga escala completa. Es la diferencia de fondo con Madrid, que sí bonifica el 99 % |
| CondiciónNO existe bonificación general en cuota para el Grupo II en Aragón en 2026. La del 99 % está anunciada para el presupuesto de 2027 y no rige hoy. La Ley 3/2025, que se citaba como fundamento, es de apoyo fiscal a la empresa familiar: sus reducciones del 99 % recaen sobre empresa individual y participaciones, no sobre una herencia ordinaria. Lo que sí aplica a un hijo que hereda un piso: la reducción de 500.000 € en base (art. 131-x) y, si es la vivienda habitual del causante y no supera los 300.000 €, una bonificación del 65 % en cuota (Ley 10/2018). Esa bonificación por vivienda habitual merece clave propia y hoy no la tiene. | |||
| ISD · bonificación Grupo III | 0 % | Sin regulación autonómica específicaVigente 01/01/2019 · Comp. 04/09/2026 | Hermanos, tíos y sobrinos: sin bonificación autonómica, el resultado cambia mucho respecto a hijos |
| CondiciónSin bonificación autonómica para hermanos, tíos y sobrinos: se aplica la escala estatal íntegra sobre la reducción estatal de 7.993 €. | |||
| ISD · reducción por parentesco | 100 % de la base imponible hasta 500.000 € (Grupos I y II). Hijos menores de edad hasta 3.000.000 €. Grupo III aplica la estatal de 7.993 €. | DL 1/2005 Comunidad Autónoma de Aragón, art. 131-2 y sig.Vigente 01/01/2019 · Comp. 04/09/2026 | Se aplica antes de la bonificación |
| CondiciónReducción de 500.000 € para Grupos I y II, de las más altas del régimen común: una herencia de 500.000 € o menos queda a cuota cero solo con la reducción. Hijos menores, hasta 3.000.000 €. Grupo III aplica la estatal de 7.993 €. Existe además una reducción del 99 % por vivienda habitual del causante, con límite de 250.000 €, que aún no está cargada como regla propia. | |||
| Plusvalía · plazo de presentación | Inter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión. Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses. | RDLeg 2/2004, art. 110.1 y 110.2Vigente 10/03/2004 · Comp. 04/09/2026 | Trámite distinto del ISD, en otra ventanilla y con otro plazo |
| IRPF · escala del ahorro | ver tabla | Ley 35/2006, último tramo elevado al 30 % por la Ley 7/2024, art. 66Vigente 01/01/2025 · Comp. 04/09/2026 | Grava la ganancia patrimonial al vender |
De dónde sale cada cifra
- ISD · plazo de presentación: Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses (devenga intereses de demora). Inter vivos: 30 días hábiles desde el día siguiente a la formalización. — lo fija España, no el municipio
- ISD · bonificación Grupo II: no aplica — comprobado para Aragón
- ISD · bonificación Grupo III: 0 % — comprobado para Aragón
- ISD · reducción por parentesco: 100 % de la base imponible hasta 500.000 € (Grupos I y II). Hijos menores de edad hasta 3.000.000 €. Grupo III aplica la estatal de 7.993 €. — comprobado para Aragón
- Plusvalía · plazo de presentación: Inter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión. Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses. — lo fija España, no el municipio
- IRPF · escala del ahorro: ver tabla — lo fija España, no el municipio
- ISD · bonificación Grupo II: no se aplica en Aragón — comprobado, no es un hueco.
He heredado un piso en Andalucía
La bonificación del Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos no es la misma: aquí no se aplica, allí 99 %. Es la cifra que más mueve lo que cuesta heredar.
Ver el caso de Andalucía →Tu piso no es este
Metros, año de compra, valor catastral y situación familiar cambian el resultado. El informe hace este mismo cálculo con tus datos y los de tu municipio.
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