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Impuestos de la vivienda en Galicia
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
Publicado:
✓ Comprobado 16 sep 202610 reglas activas313 municipios
Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · tipo | 1,5 % | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 15, en la redacción en vigor desde 27/03/2026 (BOE-A-2026-7122), art. 15Vigente 27/03/2026 · Comp. 16/09/2026 | Coste documental de la compra y de constituir hipoteca; 1 % si es vivienda habitual. |
| CondiciónTipo general del 1,5 % en los documentos notariales. El 1 % se aplica a la adquisición de vivienda habitual y a la constitución de préstamos hipotecarios para financiarla; el 0,5 % a esos mismos supuestos para personas con discapacidad; el 2 % a transmisiones con renuncia a la exención de IVA. | |||
| ISD · bonificación Grupo I | 99 % | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 11, en la redacción en vigor desde 01/01/2016 (BOE-A-2016-2017), art. 11Vigente 01/01/2016 · Comp. 16/09/2026 | Galicia lo articula como deducción de cuota (art. 11), no como bonificación; el efecto es el mismo: deja el coste de heredar en casi cero para el Grupo I. |
| CondiciónDeducción del 99 % del importe de la cuota en las adquisiciones mortis causa por sujetos del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años). | |||
| ISD · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos, 9.a y 10 (ausencia de deducción de cuota para el Grupo II), arts. 6.Dos, 9.a y 10Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | A diferencia de Madrid o Valencia, cónyuge e hijos (Grupo II) no tienen una bonificación del 99 %; su alivio viene de la reducción de 1.000.000 € y de la tarifa reducida, que en una vivienda media suele dejar la base en cero. |
| CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota para el Grupo II en sucesiones. El beneficio se entrega por otra vía: una reducción por parentesco de 1.000.000 € (art. 6.Dos.b), una tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % (art. 9.a) y coeficiente multiplicador 1 (art. 10). | |||
| ISD · bonificación Grupo III | no aplica | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos.c y 9.c, arts. 6.Dos.c y 9.cVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | Sin bonificación para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge. |
| CondiciónNo hay bonificación ni deducción autonómica de cuota en sucesiones para el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad). Se aplica la tarifa estatal (art. 9.c) y su reducción es de 25.000 € (art. 6.Dos.c). | |||
| ISD · reducción autonómica por parentesco | Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21): 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga, con el límite de 1.500.000 €. Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 €. Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad): 25.000 €. Grupo IV: sin reducción. | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 6.Dos, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 6.DosVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | Para el Grupo II es la pieza principal del alivio: 1.000.000 € que en una vivienda media absorbe toda la base. La tarifa reducida sólo pesa por encima de esa cifra. |
| CondiciónReducciones muy por encima del mínimo estatal, que las sustituyen. Se combinan con la tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % para Grupos I y II (art. 9.a). Los importes por parentesco y discapacidad son únicos por par causante-causahabiente. | |||
| ITP · tipo general | 8 % | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 14.Uno.1, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 14.Uno.1Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. |
| CondiciónTipo general del 8 % en la transmisión de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. | |||
| ITP · tipos reducidos | 7 % (vivienda habitual, con requisitos). 6 % y 5 % (viviendas en parroquias consideradas zonas poco pobladas o áreas rurales; 5 % si además es vivienda habitual). 4 % (rehabilitación inmediata, o transmisión por contrato de vitalicio; 3 % en zonas poco pobladas). 3 % (vivienda habitual de personas con discapacidad y otros supuestos sociales). 1 % (embarcaciones de recreo y motores marinos). | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 14, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 14Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | Puede rebajar el coste del comprador; la general sigue siendo el 8 %. |
| CondiciónCada tipo exige requisitos propios (destino, renta, edad, condición del adquirente, zona). El detalle está en el art. 14. | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | no aplica | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 9.b (ausencia de deducción de cuota en donaciones), art. 9.bVigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026 | Donar en Galicia no lleva una bonificación de cuota como en Madrid; el alivio es la tarifa reducida, y sólo si hay escritura pública. |
| CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota en donaciones. El beneficio de los Grupos I y II es una tarifa autonómica reducida del 5 %, 7 % y 9 % (art. 9.b), condicionada a que la donación se formalice en escritura pública. | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 9.b (ausencia de deducción de cuota en donaciones), art. 9.bVigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026 | La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar: en Galicia el donatario no tiene el 99 % que sí tiene el heredero del Grupo I, sólo la tarifa reducida. |
| CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota en donaciones para el Grupo II (hijos y cónyuge). El beneficio es la tarifa autonómica reducida del 5 %, 7 % y 9 % (art. 9.b), condicionada a escritura pública. | |||
| Donaciones · requisitos para la tarifa reducida | La tarifa reducida de donaciones para los Grupos I y II exige que la donación se formalice en escritura pública (art. 9.b). Sin escritura pública se aplica la tarifa general de los Grupos I y II del art. 9.a. | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 9.b, art. 9.bVigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026 | Una tarifa reducida que el donante no formaliza en escritura pública es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir. |
| CondiciónEl beneficio en donaciones se pierde si no hay escritura pública. | |||
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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