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Impuestos de la vivienda en Galicia

Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.

Publicado:

Comprobado 16 sep 202610 reglas activas313 municipios

Transmisión

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
AJD · tipo1,5 %Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 15, en la redacción en vigor desde 27/03/2026 (BOE-A-2026-7122), art. 15Vigente 27/03/2026 · Comp. 16/09/2026Coste documental de la compra y de constituir hipoteca; 1 % si es vivienda habitual.
CondiciónTipo general del 1,5 % en los documentos notariales. El 1 % se aplica a la adquisición de vivienda habitual y a la constitución de préstamos hipotecarios para financiarla; el 0,5 % a esos mismos supuestos para personas con discapacidad; el 2 % a transmisiones con renuncia a la exención de IVA.
ISD · bonificación Grupo I99 %Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 11, en la redacción en vigor desde 01/01/2016 (BOE-A-2016-2017), art. 11Vigente 01/01/2016 · Comp. 16/09/2026Galicia lo articula como deducción de cuota (art. 11), no como bonificación; el efecto es el mismo: deja el coste de heredar en casi cero para el Grupo I.
CondiciónDeducción del 99 % del importe de la cuota en las adquisiciones mortis causa por sujetos del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años).
ISD · bonificación Grupo IIno aplicaDecreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos, 9.a y 10 (ausencia de deducción de cuota para el Grupo II), arts. 6.Dos, 9.a y 10Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026A diferencia de Madrid o Valencia, cónyuge e hijos (Grupo II) no tienen una bonificación del 99 %; su alivio viene de la reducción de 1.000.000 € y de la tarifa reducida, que en una vivienda media suele dejar la base en cero.
CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota para el Grupo II en sucesiones. El beneficio se entrega por otra vía: una reducción por parentesco de 1.000.000 € (art. 6.Dos.b), una tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % (art. 9.a) y coeficiente multiplicador 1 (art. 10).
ISD · bonificación Grupo IIIno aplicaDecreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos.c y 9.c, arts. 6.Dos.c y 9.cVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026Sin bonificación para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge.
CondiciónNo hay bonificación ni deducción autonómica de cuota en sucesiones para el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad). Se aplica la tarifa estatal (art. 9.c) y su reducción es de 25.000 € (art. 6.Dos.c).
ISD · reducción autonómica por parentescoGrupo I (descendientes y adoptados menores de 21): 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga, con el límite de 1.500.000 €. Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 €. Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad): 25.000 €. Grupo IV: sin reducción.Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 6.Dos, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 6.DosVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026Para el Grupo II es la pieza principal del alivio: 1.000.000 € que en una vivienda media absorbe toda la base. La tarifa reducida sólo pesa por encima de esa cifra.
CondiciónReducciones muy por encima del mínimo estatal, que las sustituyen. Se combinan con la tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % para Grupos I y II (art. 9.a). Los importes por parentesco y discapacidad son únicos por par causante-causahabiente.
ITP · tipo general8 %Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 14.Uno.1, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 14.Uno.1Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero.
CondiciónTipo general del 8 % en la transmisión de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía.
ITP · tipos reducidos7 % (vivienda habitual, con requisitos). 6 % y 5 % (viviendas en parroquias consideradas zonas poco pobladas o áreas rurales; 5 % si además es vivienda habitual). 4 % (rehabilitación inmediata, o transmisión por contrato de vitalicio; 3 % en zonas poco pobladas). 3 % (vivienda habitual de personas con discapacidad y otros supuestos sociales). 1 % (embarcaciones de recreo y motores marinos).Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 14, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 14Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026Puede rebajar el coste del comprador; la general sigue siendo el 8 %.
CondiciónCada tipo exige requisitos propios (destino, renta, edad, condición del adquirente, zona). El detalle está en el art. 14.

Otras reglas

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
Donaciones · bonificación Grupo Ino aplicaDecreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 9.b (ausencia de deducción de cuota en donaciones), art. 9.bVigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026Donar en Galicia no lleva una bonificación de cuota como en Madrid; el alivio es la tarifa reducida, y sólo si hay escritura pública.
CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota en donaciones. El beneficio de los Grupos I y II es una tarifa autonómica reducida del 5 %, 7 % y 9 % (art. 9.b), condicionada a que la donación se formalice en escritura pública.
Donaciones · bonificación Grupo IIno aplicaDecreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 9.b (ausencia de deducción de cuota en donaciones), art. 9.bVigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar: en Galicia el donatario no tiene el 99 % que sí tiene el heredero del Grupo I, sólo la tarifa reducida.
CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota en donaciones para el Grupo II (hijos y cónyuge). El beneficio es la tarifa autonómica reducida del 5 %, 7 % y 9 % (art. 9.b), condicionada a escritura pública.
Donaciones · requisitos para la tarifa reducidaLa tarifa reducida de donaciones para los Grupos I y II exige que la donación se formalice en escritura pública (art. 9.b). Sin escritura pública se aplica la tarifa general de los Grupos I y II del art. 9.a.Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 9.b, art. 9.bVigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026Una tarifa reducida que el donante no formaliza en escritura pública es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir.
CondiciónEl beneficio en donaciones se pierde si no hay escritura pública.
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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