Esta web está en construcción y contiene datos ilustrativos. Para estar al tanto de nuestra apertura:Regístrate

NosotrosNoticiasContacto
/he-heredado-un-piso/galicia/

He heredado un piso en Galicia

Las mismas reglas, con las cifras que de verdad se aplican en Galicia. Cada una enlaza a la norma de la que sale.

Publicado: · Revisado:

Reglas comprobadas 16 sep 20266 reglas activas

Lo que se aplica aquí

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
ISD · plazo de presentaciónMortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses (devenga intereses de demora). Inter vivos: 30 días hábiles desde el día siguiente a la formalización.Ley 29/1987 y RD 1629/1991, art. 31.1 y art. 67Vigente 01/01/1988 · Comp. 04/09/2026Marca el calendario del plan de acción
ISD · bonificación Grupo IIno aplicaDecreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos, 9.a y 10 (ausencia de deducción de cuota para el Grupo II), arts. 6.Dos, 9.a y 10Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026A diferencia de Madrid o Valencia, cónyuge e hijos (Grupo II) no tienen una bonificación del 99 %; su alivio viene de la reducción de 1.000.000 € y de la tarifa reducida, que en una vivienda media suele dejar la base en cero.
CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota para el Grupo II en sucesiones. El beneficio se entrega por otra vía: una reducción por parentesco de 1.000.000 € (art. 6.Dos.b), una tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % (art. 9.a) y coeficiente multiplicador 1 (art. 10).
ISD · bonificación Grupo IIIno aplicaDecreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos.c y 9.c, arts. 6.Dos.c y 9.cVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026Sin bonificación para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge.
CondiciónNo hay bonificación ni deducción autonómica de cuota en sucesiones para el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad). Se aplica la tarifa estatal (art. 9.c) y su reducción es de 25.000 € (art. 6.Dos.c).
ISD · reducción autonómica por parentescoGrupo I (descendientes y adoptados menores de 21): 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga, con el límite de 1.500.000 €. Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 €. Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad): 25.000 €. Grupo IV: sin reducción.Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 6.Dos, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 6.DosVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026Para el Grupo II es la pieza principal del alivio: 1.000.000 € que en una vivienda media absorbe toda la base. La tarifa reducida sólo pesa por encima de esa cifra.
CondiciónReducciones muy por encima del mínimo estatal, que las sustituyen. Se combinan con la tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % para Grupos I y II (art. 9.a). Los importes por parentesco y discapacidad son únicos por par causante-causahabiente.
Plusvalía · plazo de presentaciónInter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión. Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses.RDLeg 2/2004, art. 110.1 y 110.2Vigente 10/03/2004 · Comp. 04/09/2026Trámite distinto del ISD, en otra ventanilla y con otro plazo
IRPF · escala del ahorrover tablaLey 35/2006, último tramo elevado al 30 % por la Ley 7/2024, art. 66Vigente 01/01/2025 · Comp. 04/09/2026Grava la ganancia patrimonial al vender

De dónde sale cada cifra

  • ISD · plazo de presentación: Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses (devenga intereses de demora). Inter vivos: 30 días hábiles desde el día siguiente a la formalización.lo fija España, no el municipio
  • ISD · bonificación Grupo II: no aplicacomprobado para Galicia
  • ISD · bonificación Grupo III: no aplicacomprobado para Galicia
  • ISD · reducción autonómica por parentesco: Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21): 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga, con el límite de 1.500.000 €. Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 €. Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad): 25.000 €. Grupo IV: sin reducción.comprobado para Galicia
  • Plusvalía · plazo de presentación: Inter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión. Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses.lo fija España, no el municipio
  • IRPF · escala del ahorro: ver tablalo fija España, no el municipio
  • ISD · bonificación Grupo II: no se aplica en Galicia — comprobado, no es un hueco.
  • ISD · bonificación Grupo III: no se aplica en Galicia — comprobado, no es un hueco.
Lo que todavía no sabemosNo tenemos comprobado plusvalía · bonificación mortis causa ni plusvalía · tipo de gravamen para Galicia. Preferimos decirlo a rellenarlo con una estimación que parezca un dato.
Aquí la respuesta cambia

He heredado un piso en Andalucía

La bonificación del Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos no es la misma: aquí no se aplica, allí 99 %. Es la cifra que más mueve lo que cuesta heredar.

Ver el caso de Andalucía

Tu piso no es este

Metros, año de compra, valor catastral y situación familiar cambian el resultado. El informe hace este mismo cálculo con tus datos y los de tu municipio.

Analizar mi piso
mipiso.net · Información general, no asesoramiento fiscal