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He heredado un piso en Galicia
Las mismas reglas, con las cifras que de verdad se aplican en Galicia. Cada una enlaza a la norma de la que sale.
Publicado: · Revisado:
✓ Reglas comprobadas 16 sep 20266 reglas activas
Lo que se aplica aquí
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| ISD · plazo de presentación | Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses (devenga intereses de demora). Inter vivos: 30 días hábiles desde el día siguiente a la formalización. | Ley 29/1987 y RD 1629/1991, art. 31.1 y art. 67Vigente 01/01/1988 · Comp. 04/09/2026 | Marca el calendario del plan de acción |
| ISD · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos, 9.a y 10 (ausencia de deducción de cuota para el Grupo II), arts. 6.Dos, 9.a y 10Vigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | A diferencia de Madrid o Valencia, cónyuge e hijos (Grupo II) no tienen una bonificación del 99 %; su alivio viene de la reducción de 1.000.000 € y de la tarifa reducida, que en una vivienda media suele dejar la base en cero. |
| CondiciónGalicia no aplica una bonificación ni una deducción de cuota para el Grupo II en sucesiones. El beneficio se entrega por otra vía: una reducción por parentesco de 1.000.000 € (art. 6.Dos.b), una tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % (art. 9.a) y coeficiente multiplicador 1 (art. 10). | |||
| ISD · bonificación Grupo III | no aplica | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), arts. 6.Dos.c y 9.c, arts. 6.Dos.c y 9.cVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | Sin bonificación para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge. |
| CondiciónNo hay bonificación ni deducción autonómica de cuota en sucesiones para el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad). Se aplica la tarifa estatal (art. 9.c) y su reducción es de 25.000 € (art. 6.Dos.c). | |||
| ISD · reducción autonómica por parentesco | Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21): 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga, con el límite de 1.500.000 €. Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 €. Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad): 25.000 €. Grupo IV: sin reducción. | Decreto Legislativo 1/2011 (Galicia), art. 6.Dos, en la redacción en vigor desde 01/01/2026 (BOE-A-2026-3385), art. 6.DosVigente 01/01/2026 · Comp. 16/09/2026 | Para el Grupo II es la pieza principal del alivio: 1.000.000 € que en una vivienda media absorbe toda la base. La tarifa reducida sólo pesa por encima de esa cifra. |
| CondiciónReducciones muy por encima del mínimo estatal, que las sustituyen. Se combinan con la tarifa autonómica reducida del 5 % al 18 % para Grupos I y II (art. 9.a). Los importes por parentesco y discapacidad son únicos por par causante-causahabiente. | |||
| Plusvalía · plazo de presentación | Inter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión. Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses. | RDLeg 2/2004, art. 110.1 y 110.2Vigente 10/03/2004 · Comp. 04/09/2026 | Trámite distinto del ISD, en otra ventanilla y con otro plazo |
| IRPF · escala del ahorro | ver tabla | Ley 35/2006, último tramo elevado al 30 % por la Ley 7/2024, art. 66Vigente 01/01/2025 · Comp. 04/09/2026 | Grava la ganancia patrimonial al vender |
De dónde sale cada cifra
- ISD · plazo de presentación: Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses (devenga intereses de demora). Inter vivos: 30 días hábiles desde el día siguiente a la formalización. — lo fija España, no el municipio
- ISD · bonificación Grupo II: no aplica — comprobado para Galicia
- ISD · bonificación Grupo III: no aplica — comprobado para Galicia
- ISD · reducción autonómica por parentesco: Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21): 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga, con el límite de 1.500.000 €. Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 €. Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad): 25.000 €. Grupo IV: sin reducción. — comprobado para Galicia
- Plusvalía · plazo de presentación: Inter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión. Mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses. — lo fija España, no el municipio
- IRPF · escala del ahorro: ver tabla — lo fija España, no el municipio
- ISD · bonificación Grupo II: no se aplica en Galicia — comprobado, no es un hueco.
- ISD · bonificación Grupo III: no se aplica en Galicia — comprobado, no es un hueco.
Lo que todavía no sabemosNo tenemos comprobado plusvalía · bonificación mortis causa ni plusvalía · tipo de gravamen para Galicia. Preferimos decirlo a rellenarlo con una estimación que parezca un dato.
Aquí la respuesta cambia
He heredado un piso en Andalucía
La bonificación del Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos no es la misma: aquí no se aplica, allí 99 %. Es la cifra que más mueve lo que cuesta heredar.
Ver el caso de Andalucía →Tu piso no es este
Metros, año de compra, valor catastral y situación familiar cambian el resultado. El informe hace este mismo cálculo con tus datos y los de tu municipio.
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