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Impuestos de la vivienda en Comunidad de Madrid

Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.

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✓ Comprobado 4 oct 202620 reglas activas179 municipios

Transmisión

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
AJD · extinción de condominio y divorcio (Comunidad de Madrid)Tipo general de AJD de la comunidad sobre la parte que adquieres. Su ley no tiene regla propia para la extinción de condominio ni para el divorcio.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3 (BOE-A-1993-25359); Código Civil, art. 1.062; Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, art. 36 (BOCM-m-2010-90068), TRLITP arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3; CC art. 1.062; DLeg 1/2010 art. 36Vigente 01/01/2014 · Comp. 02/10/2026Quedarte el piso de los dos cuesta el AJD de la mitad que compras, no un ITP sobre el piso entero.
CondiciónCuando uno de los dos se queda el piso entero y compensa al otro, la operación no tributa como una compraventa (ITP) sino por actos jurídicos documentados, si el piso no se puede dividir y la copropiedad se extingue del todo (TRLITP, art. 7.2.B; Código Civil, art. 1.062). La base es el valor de la parte que se adquiere, no el del piso entero, y nunca menos que el valor de referencia de esa parte; el tipo es el general de AJD de la comunidad (art. 36 del Decreto Legislativo 1/2010 de tributos cedidos), y lo paga quien se queda el piso. Si los cónyuges liquidan su sociedad de gananciales, la adjudicación está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.3). Comunidad de Madrid no tiene una regla propia para la extinción de condominio ni para el divorcio en su ley de tributos cedidos.
AJD · tipo general documentos notariales (Madrid)0,75 %Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 36 (y art. 32.1.d)Vigente 01/01/2014 · Comp. 24/09/2026Obra nueva y constitución de hipoteca
CondiciónTipo general del 0,75 % desde el 2014-01-01 (antes el 1 %). En compraventa de vivienda por persona física (art. 32.1): 0,2 % VPO de hasta 90 m2 útiles, 0,4 % si el valor real no supera 120.000 €, 0,5 % entre 120.000 y 180.000 € y 0,75 % por encima de 180.000 €.
AJD · compra de vivienda habitual (Comunidad de Madrid)Persona física: 0,4 % hasta 120.000 €, 0,5 % hasta 180.000 €, 0,75 % por encima; bonificación del 10 % al 100 % en vivienda habitual de hasta 250.000 €.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 31.2 y 45.I.B.12.c (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, arts. 32, 36, 38 bis y 38 ter (BOCM-m-2010-90068), TRLITP arts. 31.2 y 45.I.B.12.c; DLeg 1/2010 arts. 32, 36, 38 bis y 38 terVigente 29/11/2024 · Comp. 02/10/2026En Madrid una familia numerosa paga el 5 % del AJD de su vivienda habitual.
CondiciónAl comprar una vivienda nueva a su promotor se paga IVA (o IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla), y la escritura paga además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre el precio. Su tipo general es el de la comunidad (0,75 %, art. 36); esta fila recoge los tipos reducidos y las bonificaciones que la comunidad prevé para comprar la vivienda habitual. Cada uno exige que la vivienda sea habitual del comprador y lo que se indica. La primera venta de una vivienda de protección oficial con calificación definitiva está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.12.c). En Madrid la escritura de compra de una vivienda por una persona física paga el 0,4 % si vale hasta 120.000 €, el 0,5 % hasta 180.000 € y el 0,75 % por encima, con anejos y garajes incluidos en el valor; el 0,2 % la vivienda de protección pública de hasta 90 m² no exenta (art. 32). Sobre esa cuota, la vivienda habitual de hasta 250.000 € tiene una bonificación del 10 %, que es del 100 % si el comprador tiene menos de 35 años y el municipio menos de 2.500 habitantes (art. 38 bis); la familia numerosa que compra su vivienda habitual tiene el 95 %, incompatible con la anterior (art. 38 ter).
ISD · bonificación sucesiones Grupo I (Madrid)99 %Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 25.1Vigente 26/10/2010 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónBonificación del 99 % en la cuota para los Grupos I y II; el 99 % ya figuraba en la redacción original de 2010, la vigente es la de la Ley 2/2025.
ISD · bonificación Grupo II99 %DL 1/2010 Comunidad de Madrid, art. 25.1Vigente 26/10/2010 · Comp. 24/09/2026Reduce a casi cero el coste de heredar entre padres e hijos
CondiciónVigente desde 2007 para los Grupos I y II.
ISD · bonificación Grupo III50 %Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, art. 25.1Vigente 01/07/2025 · Comp. 24/09/2026Hermanos, tíos y sobrinos. Duplica la bonificación anterior, así que el coste de heredar entre colaterales baja a la mitad
ISD · coeficiente multiplicador (Madrid)ver tablaDecreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 24.1Vigente 26/10/2010 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónTabla propia de Madrid para sucesiones y donaciones: mismos coeficientes que el Estado pero con tramos de patrimonio preexistente redondeados (403.000, 2.008.000 y 4.021.000 €). Incluye la regla de salto del art. 24.2.
ISD · tarifa autonómica (Madrid)ver tablaDecreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 23Vigente 26/10/2010 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónTarifa propia de Madrid, única para sucesiones y donaciones y para todos los grupos de parentesco (el art. 23 sustituye la escala del art. 21.1 de la Ley 29/1987 sin distinguir título ni grupo). Redacción original del texto refundido, sin modificaciones.
ISD · reducción por parentesco mortis causa (Madrid)Grupo I: 16.000 € + 4.000 €/año menor de 21 (máx. 48.000 €); Grupo II: 16.000 €; Grupo III: 8.000 €Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 21.Uno.1Vigente 01/01/2010 · Comp. 24/09/2026Se aplica antes de la bonificación
CondiciónReducción propia que sustituye a la estatal del art. 20.2 de la Ley 29/1987. Grupo I: 16.000 € más 4.000 € por cada año menos de 21, con un máximo de 48.000 €. Las cuantías no han cambiado desde la redacción original (2010-10-26); la redacción vigente la da la Ley 3/2026 (BOE-A-2026-16019), que solo reordenó el artículo.
ITP · opción de compra (Comunidad de Madrid)Sin regla propia: la prima tributa como una compraventa, al tipo general de la comunidad, sobre la prima o el 5 % del precio si es mayor.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 14.2 y 45.I.B.26 (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, art. 28 (BOCM-m-2010-90068), TRLITP arts. 14.2 y 45.I.B.26; DLeg 1/2010 art. 28Vigente 06/03/2019 · Comp. 04/10/2026Una prima baja no abarata el impuesto del inquilino: por debajo del 5 % del precio, tributa sobre ese 5 %.
CondiciónLa opción de compra tributa por transmisiones patrimoniales onerosas equiparada a la compraventa que promete: la base es la prima pactada o, si es menor, el 5 % del precio de compra (TRLITP, art. 14.2), y el tipo es el de la compraventa de inmuebles en la comunidad (art. 28 del Decreto Legislativo 1/2010 de tributos cedidos). Lo paga el inquilino que adquiere la opción. El alquiler de la vivienda está exento (TRLITP, art. 45.I.B.26). Comunidad de Madrid no tiene una regla propia para la opción de compra en su ley de tributos cedidos.
ITP · tipo general inmuebles (Madrid)6 %Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 28Vigente 01/01/2014 · Comp. 24/09/2026Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero
CondiciónTipo general del 6 % desde el 2014-01-01 (BOE-A-2014-3254). Entre el 2010-10-26 y el 2013-12-31 era el 7 %. Tipo reducido del 4 % para vivienda habitual de familia numerosa (art. 29) y bonificaciones de los arts. 30 bis y siguientes.

Alquiler

Alquiler por habitaciones (Madrid)

Turístico por habitaciones: no permitido como vivienda de uso turístico

Cambia el orden de las salidas del piso vacío

La vivienda de uso turístico debe cederse entera: el alquiler turístico por habitaciones no cabe en esa figura (la redacción de 2014 lo prohibía de forma expresa en el art. 18.4: «ni cederse por habitaciones»). El decreto no regula el alquiler de habitaciones de larga estancia.

Decreto 79/2014 (BOCM 31/07/2014), art. 2.b en la redacción del Decreto 27/2026, de 25 de marzo (BOCM 06/04/2026, en vigor a los 20 días), Decreto 79/2014, art. 2.b (redacción Decreto 27/2026)
Vigente 26/04/2026 · Comp. 24/09/2026

Alquiler turístico · régimen autonómico

Requiere acuerdo de la comunidad

El escenario turístico deja de depender solo de ti: sin el acuerdo de la comunidad de propietarios no hay VUT, por muy rentable que salga.

Desde el 26/04/2026 (Decreto 27/2026, que modifica el Decreto 79/2014) una vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid necesita tres cosas: el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios del inmueble, un certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT) firmado por técnico competente, y la declaración responsable de inicio de actividad ante la Comunidad. El aforo máximo va por superficie útil (2 personas hasta 25 m², 4 entre 25 y 40 m², y 2 más por cada 10 m² adicionales). La licencia urbanística del ayuntamiento es un trámite aparte y adicional.

Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el Decreto 27/2026, de 25 de marzo (BOCM 06/04/2026), Decreto 27/2026
Vigente 26/04/2026 · Comp. 21/09/2026

Zona de mercado residencial tensionado (Comunidad de Madrid)

no aplica

Renta libre y la reducción del 50% en IRPF se mantiene entera

Ninguna declaración publicada en la relación del Ministerio a 24/09/2026 (nueve resoluciones trimestrales en el BOE, de la del 15/03/2024 a la del segundo trimestre de 2026, BOE de 29/07/2026). Sin zona declarada, la renta es libre y la reducción del 50 % en IRPF no se ve afectada.

Resolución de 24 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el segundo trimestre de 2026, apartado Primero de cada resolución trimestral (ninguna fila para esta comunidad)
Vigente 26/05/2023 · Comp. 24/09/2026

Vivienda protegida

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
VPO · régimen de venta (Madrid)VPP calificadas desde 2009: 15 años de protección desde la calificación definitiva, sin descalificación voluntaria; mientras, precio máximo y visado.Decreto 74/2009, de 30 de julio, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, arts. 3, 7, 10, 11, 12, 15, DA 2.ª y DA 3.ª (BOCM núm. 188, de 10 de agosto de 2009), modificado por Decreto 59/2013 (BOCM-20130722-1); Orden de 15 de febrero de 2024 de precios (BOCM-20240222-1) y Resolución de 19 de enero de 2026 (BOCM-20260130-21); Ley 9/2003, arts. 7, 8, 9, 11 y DA 2.ª (BOE-A-2003-10729); Ley 9/2001 del Suelo, art. 182 (BOE-A-2001-18984); Ley 6/1997 (BOE-A-1997-19084), arts. 3.3, 7, 10, 11, 12.5, DA 2.ª y DA 3.ª Decreto 74/2009; arts. 3 a 5 Orden 15-02-2024; arts. 7.j, 8.a, 9, 11.2 Ley 9/2003; art. 182 Ley 9/2001Vigente 11/08/2009 · Comp. 29/09/2026Si su VPP se calificó con el Reglamento de 2009, no tiene financiación estatal con otro plazo y su calificación definitiva tiene menos de 15 años, venderla hoy le obliga a precio máximo y visado; esperar a cumplir el plazo la libera sin trámite.
CondiciónLas viviendas con protección pública para venta calificadas con el Reglamento de 2009 quedan sujetas al régimen legal durante 15 años desde la calificación definitiva (10 las de arrendamiento con opción de compra), o el plazo del Plan Estatal si se financiaron con él; no cabe la descalificación voluntaria y la protección se extingue sola al cumplirse el plazo (art. 10 Decreto 74/2009). Mientras dure, la reventa no puede superar el precio máximo por m² útil fijado para las viviendas calificadas provisionalmente en esa fecha y localidad (art. 12.5), que la Orden de 15 de febrero de 2024 fija por zonas A, B y C y actualiza cada 1 de enero con el IPC (arts. 3 a 5 de la Orden); las VPP de los decretos de 1997 a 2005 y las VPO de régimen general se venden al precio máximo de la VPP de precio básico o limitado vigente, y las acogidas al Plan 2005-2008 al precio inicial actualizado por el IPC y multiplicado por 1,5 (DA 3.ª). El Reglamento solo exige al comprador ingresos máximos y no tener otra vivienda en la primera transmisión (art. 3.3); a cualquier titular le obliga a usarla como domicilio habitual y le prohíbe disfrutar de más de una vivienda protegida (arts. 7 y 11). Omitir el visado de la compraventa en segunda o posterior transmisión es infracción grave (art. 7.j Ley 9/2003), y cobrar por encima del precio legal es muy grave, con multa de 6.001 a 60.000 euros; la multa, sumada a las demás medidas impuestas, debe alcanzar como mínimo el beneficio obtenido, y la Comunidad puede ejercer el retracto al precio máximo legal (arts. 8.a, 9 y 11.2 Ley 9/2003). El Reglamento no regula tanteo sobre la reventa; la Ley del Suelo sujeta a tanteo y retracto de la Comunidad las transmisiones en terrenos y edificaciones calificados para vivienda protegida cuando se delimiten, durante un máximo de 8 años desde la delimitación (art. 182 Ley 9/2001). Las VPO de promoción pública del Real Decreto-ley 31/1978 necesitan autorización, 5 años desde la compra (antes, solo con justa causa) y pago total del precio aplazado, y no pueden descalificarse nunca (DA 2.ª Decreto 74/2009).

Otras reglas

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
Donaciones · bonificación Grupo I99 %Decreto Legislativo 1/2010 (Texto Refundido tributos cedidos, Comunidad de Madrid), redacción vigente tras la Ley 2/2025, de 25 de junio, art. 25Vigente 26/10/2010 · Comp. 24/09/2026El art. 25 cubre Grupos I y II con el mismo 99 %.
Donaciones · bonificación Grupo II99 %Decreto Legislativo 1/2010 (Texto Refundido tributos cedidos, Comunidad de Madrid), redacción vigente tras la Ley 2/2025, de 25 de junio, art. 25Vigente 26/10/2010 · Comp. 24/09/2026Bonificación del 99 % en la cuota para adquisiciones inter vivos por Grupos I y II. effective_from refleja la redacción vigente tras la Ley 2/2025, no el inicio de la bonificación.
ISD · bonificación donaciones Grupo III (Madrid)50 %Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 25.2.bVigente 01/07/2025 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónBonificación del 50 % para todo el Grupo III (antes de 2025-07-01 solo colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad, al 25 %). Exige documento público si la base supera 10.000 € (tres años acumulados) y, en metálico, justificar el origen de los fondos en el propio documento; solo sobre bienes declarados.
ISD · reducción por parentesco en donaciones (Madrid)ver tablaDecreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, arts. 21, 22 y 22 bisVigente 26/10/2010 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónNo hay reducción por parentesco en donaciones. El art. 22 bis solo reduce al 100 % (máx. 250.000 €) las donaciones en metálico a Grupos I y II o hermanos destinadas en un año a vivienda habitual, a constituir o ampliar sociedades o a una empresa individual o negocio; el art. 22.Tres y Cuatro reduce el 99 % en donaciones de empresa o participaciones.
Donaciones · requisitos para la bonificaciónEscritura pública obligatoria solo cuando la base imponible supera 10.000 €. Además, el origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado y hacerse constar en el propio documento en que se formaliza la transmisión.Ley 2/2025, de 25 de junio (modifica los arts. 22 bis y 25 del Decreto Legislativo 1/2010), arts. 22 bis y 25Vigente 01/07/2025 · Comp. 08/09/2026La Ley 2/2025 SIMPLIFICÓ el requisito: antes se exigía documento público con carácter general; desde el 1-7-2025 solo por encima de 10.000 € de base imponible. Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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