/comunidad/la-rioja/
Impuestos de la vivienda en La Rioja
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
Publicado:
✓ Comprobado 16 sep 20269 reglas activas174 municipios
Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · tipo | 1 % | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 48, en la redacción en vigor desde 31/10/2017 (BOE-A-2017-13750), art. 48Vigente 31/10/2017 · Comp. 16/09/2026 | Coste documental de la compra y de constituir hipoteca; uno de los más bajos de España. |
| CondiciónTipo general del 1 % en los documentos notariales (primeras copias de escrituras y actas con objeto valuable e inscribibles). Existen tipos reducidos y deducciones para vivienda habitual, subrogaciones de préstamos y Sociedades de Garantía Recíproca, y un tipo incrementado para la renuncia a la exención de IVA (arts. 49 a 52). | |||
| ISD · bonificación Grupo I | 99 % | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 37.2, en la redacción en vigor desde 09/02/2024 (BOE-A-2024-3101), art. 37.2Vigente 09/02/2024 · Comp. 16/09/2026 | Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 99 % deja el coste de heredar en casi cero. |
| CondiciónDeducción del 99 % de la cuota que resulte tras aplicar las deducciones estatales y autonómicas, en las adquisiciones mortis causa por sujetos de los Grupos I y II. | |||
| ISD · bonificación Grupo II | 99 % | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 37.2, en la redacción en vigor desde 09/02/2024 (BOE-A-2024-3101), art. 37.2Vigente 09/02/2024 · Comp. 16/09/2026 | Cónyuge, ascendientes y descendientes de 21 o más (Grupo II). |
| CondiciónDeducción del 99 % de la cuota; el art. 37.2 cubre los Grupos I y II con el mismo porcentaje. La convivencia estable acreditada durante al menos quince años se equipara al parentesco (art. 37 bis). | |||
| ISD · bonificación Grupo III | no aplica | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 37.2 (a contrario), art. 37.2Vigente 09/02/2024 · Comp. 16/09/2026 | Sin deducción para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge. |
| CondiciónLa deducción del 99 % en sucesiones sólo alcanza a los Grupos I y II (art. 37.2). No hay deducción autonómica en sucesiones para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): se aplica la escala estatal. | |||
| ITP · tipo general | 7 % | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 44.1, en la redacción en vigor desde 31/10/2017 (BOE-A-2017-13750), art. 44.1Vigente 31/10/2017 · Comp. 16/09/2026 | Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. |
| CondiciónTipo general del 7 % en la transmisión de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. | |||
| ITP · tipos reducidos | 5 % (familia numerosa; 3 % si se cumplen requisitos de renta y superficie). 5 % (VPO como primera vivienda habitual, con límites de renta). 4 % (primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años; 3 % en los municipios del anexo I de la ley). 5 % (vivienda habitual de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %). 2 % (tipo superreducido para explotaciones agrarias prioritarias y fincas rústicas afectas a actividad agraria). | Ley 10/2017 (La Rioja), arts. 45 y 47, en la redacción en vigor desde 22/07/2025 (BOE-A-2025-16834), arts. 45 y 47Vigente 22/07/2025 · Comp. 16/09/2026 | Puede rebajar el coste del comprador; la general sigue siendo el 7 %. |
| CondiciónCada tipo exige requisitos propios (condición del adquirente, renta, superficie, municipio, afectación agraria). El detalle está en los arts. 45 a 47. | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | 99 % | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 41.1, en la redacción en vigor desde 01/01/2025 (BOE-A-2025-1480), art. 41.1Vigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026 | Iguala en la práctica el coste de donar y de heredar entre padres e hijos. |
| CondiciónDeducción del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones inter vivos por sujetos de los Grupos I y II. Exige que la donación se formalice en documento notarial (con excepción tasada para el metálico entregado por transferencia bancaria). | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | 99 % | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 41.1, en la redacción en vigor desde 01/01/2025 (BOE-A-2025-1480), art. 41.1Vigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026 | La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar; La Rioja bonifica donaciones igual que sucesiones. |
| CondiciónDeducción del 99 % de la cuota tributaria en inter vivos; el art. 41.1 cubre los Grupos I y II con el mismo porcentaje. Exige documento notarial. | |||
| Donaciones · requisitos para la bonificación | La donación (o cualquier negocio gratuito inter vivos) debe formalizarse en documento notarial. No se exige para seguros de vida, ni para el metálico entregado por transferencia bancaria si en 30 días hábiles se presenta la autoliquidación con justificante de la transferencia y documento privado de la transmisión. Cuando lo donado es metálico o bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, debe justificarse y hacerse constar el origen de los fondos. | Ley 10/2017 (La Rioja), art. 41.1 y 41.2, art. 41.1 y 41.2Vigente 01/01/2025 · Comp. 16/09/2026 | Una deducción que el donante no formaliza en documento notarial es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir. |
| CondiciónSin documento notarial (salvo la excepción del metálico por transferencia bancaria), y sin justificar el origen de los fondos cuando proceda, se pierde la deducción del 99 %. | |||
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
¿Y qué hago con el piso?
Estas cifras aplicadas a tu caso
Una ficha dice lo que se paga. Lo que conviene hacer depende de tu situación.
He heredado un piso en La Rioja