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Impuestos de la vivienda en Región de Murcia
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
Publicado:
✓ Comprobado 16 sep 20269 reglas activas45 municipios
Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · tipo | 1,5 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 7, en la redacción en vigor desde 25/07/2025 (BOE-A-2025-16147), art. 7Vigente 25/07/2025 · Comp. 16/09/2026 | Coste documental de la compra y de constituir hipoteca. |
| CondiciónTipo general del 1,5 % en los documentos notariales. El 0,1 % se aplica a vivienda joven (40 años o menos), familia numerosa, personas con discapacidad y operaciones con Sociedad de Garantía Recíproca; el 0,5 % a la adquisición de inmuebles afectos a una actividad económica; el 2,5 % a transmisiones con renuncia a la exención de IVA. | |||
| ISD · bonificación Grupo I | 99 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 3.Cinco, en la redacción en vigor desde 30/12/2023 (BOE-A-2024-2045), art. 3.CincoVigente 30/12/2023 · Comp. 16/09/2026 | Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 99 % deja el coste de heredar en casi cero. |
| CondiciónDeducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte tras aplicar las deducciones estatales y autonómicas, en las adquisiciones mortis causa por sujetos de los Grupos I y II. | |||
| ISD · bonificación Grupo II | 99 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 3.Cinco, en la redacción en vigor desde 30/12/2023 (BOE-A-2024-2045), art. 3.CincoVigente 30/12/2023 · Comp. 16/09/2026 | Cónyuge, ascendientes y descendientes de 21 o más (Grupo II). |
| CondiciónDeducción autonómica del 99 % de la cuota; el art. 3.Cinco cubre los Grupos I y II con el mismo porcentaje. Las parejas de hecho acreditadas se equiparan a los cónyuges. | |||
| ISD · bonificación Grupo III | no aplica | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 3.Cinco (a contrario), art. 3.CincoVigente 30/12/2023 · Comp. 16/09/2026 | Sin bonificación para colaterales en sucesiones, al contrario que en donaciones, donde el Grupo III sí tiene el 99 %. |
| CondiciónLa deducción autonómica del 99 % en sucesiones sólo alcanza a los Grupos I y II (art. 3.Cinco). No hay bonificación autonómica en sucesiones para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): se aplica la escala estatal. | |||
| ITP · tipo general | 7,75 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 6.1, en la redacción en vigor desde 25/07/2025 (BOE-A-2025-16147), art. 6.1Vigente 25/07/2025 · Comp. 16/09/2026 | Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. |
| CondiciónTipo general del 7,75 % en la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia, y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. | |||
| ITP · tipos reducidos | 4 % (VPO de régimen especial). 3 % (familia numerosa, sujetos de 40 años o menos, personas con discapacidad de grado igual o superior al 65 %, y otros supuestos, con requisitos de valor y renta). 5 % (jóvenes de 40 años o menos empresarios o profesionales, para domicilio fiscal o centro de trabajo). 2 % (segundas y ulteriores transmisiones a empresa inmobiliaria para reventa). 1 % (adquisiciones con garantía de Sociedad de Garantía Recíproca). | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 6, en la redacción en vigor desde 25/07/2025 (BOE-A-2025-16147), art. 6Vigente 25/07/2025 · Comp. 16/09/2026 | Puede rebajar el coste del comprador; la general sigue siendo el 7,75 %. |
| CondiciónCada tipo exige requisitos propios (condición del adquirente, valor, renta, destino del inmueble). El detalle está en el art. 6. | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | 99 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 4.Seis, en la redacción en vigor desde 30/12/2023 (BOE-A-2024-2045), art. 4.SeisVigente 30/12/2023 · Comp. 16/09/2026 | Iguala en la práctica el coste de donar y de heredar entre padres e hijos. |
| CondiciónDeducción autonómica del 99 % de la cuota en las adquisiciones inter vivos por sujetos de los Grupos I, II y III. Exige que la donación se formalice en documento público. | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | 99 % | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 4.Seis, en la redacción en vigor desde 30/12/2023 (BOE-A-2024-2045), art. 4.SeisVigente 30/12/2023 · Comp. 16/09/2026 | La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar; Murcia bonifica donaciones incluso al Grupo III. |
| CondiciónDeducción autonómica del 99 % de la cuota en inter vivos; el art. 4.Seis cubre los Grupos I, II y III (a diferencia de sucesiones, que sólo cubre I y II). Exige documento público. | |||
| Donaciones · requisitos para la bonificación | La donación debe formalizarse en documento público (dentro del plazo de presentación del impuesto, si no se hizo así originariamente). Cuando lo donado es metálico o bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción sólo se aplica si el origen de los fondos está justificado y consta en el propio documento público. | Decreto Legislativo 1/2010 (Región de Murcia), art. 4.Seis y 4.Siete, art. 4.Seis y 4.SieteVigente 30/12/2023 · Comp. 16/09/2026 | Una deducción que el donante no puede acreditar es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir. |
| CondiciónSin documento público, y sin justificar el origen de los fondos cuando proceda, se pierde la deducción del 99 %. | |||
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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