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Impuestos de la vivienda en Cantabria
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
Publicado:
✓ Comprobado 16 sep 20268 reglas activas102 municipios
Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · tipo | 1,5 % | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 13, en la redacción en vigor desde 01/05/2026 (BOE-A-2026-10431), art. 13Vigente 01/05/2026 · Comp. 16/09/2026 | Coste documental de la compra y de constituir hipoteca; 1 % si es vivienda habitual, 2 % en el préstamo hipotecario. |
| CondiciónTipo general del 1,5 % en los documentos notariales. El 1 % se aplica a la adquisición de vivienda habitual; el 2 % a los préstamos con garantía hipotecaria y a las transmisiones con renuncia a la exención de IVA; el 0,1 % (o menos) a la vivienda habitual de determinados colectivos, aplicable hasta 300.000 € del valor. | |||
| ISD · bonificación Grupo I | 100 % | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 8.1, en la redacción en vigor desde 01/01/2024 (BOE-A-2024-1373), art. 8.1Vigente 01/01/2024 · Comp. 16/09/2026 | Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 100 % deja el coste de heredar en cero. |
| CondiciónBonificación autonómica del 100 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa de los Grupos I y II (art. 8.1). | |||
| ISD · bonificación Grupo II | 100 % | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 8.1, en la redacción en vigor desde 01/01/2024 (BOE-A-2024-1373), art. 8.1Vigente 01/01/2024 · Comp. 16/09/2026 | Cónyuge, ascendientes y descendientes de 21 o más (Grupo II): coste de heredar en cero. |
| CondiciónBonificación autonómica del 100 % de la cuota; el art. 8.1 cubre los Grupos I y II con el mismo porcentaje. Se asimilan al Grupo II ciertos tutores, curadores o guardadores de hecho del causante con discapacidad (art. 8.2). | |||
| ISD · bonificación Grupo III | 50 % | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 8.1, en la redacción en vigor desde 01/01/2024 (BOE-A-2024-1373), art. 8.1Vigente 01/01/2024 · Comp. 16/09/2026 | Sólo los hermanos (segundo grado) tienen el 50 %; tíos y sobrinos no, lo que cambia mucho el resultado según el parentesco exacto. |
| CondiciónBonificación autonómica del 50 % de la cuota en sucesiones sólo para los colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) del Grupo III (art. 8.1). El resto del Grupo III (tíos y sobrinos, tercer grado) no tiene bonificación: se aplica la escala estatal. | |||
| ITP · tipo general | 9 % | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 9.1, en la redacción en vigor desde 01/05/2026 (BOE-A-2026-10431), art. 9.1Vigente 01/05/2026 · Comp. 16/09/2026 | Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. |
| CondiciónTipo general del 9 % en la transmisión de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. | |||
| ITP · tipos reducidos | 4 % (vivienda habitual de familias numerosas o de personas con discapacidad entre el 33 % y el 65 %, entre otros supuestos). 5 % (viviendas para rehabilitación inmediata, con un coste de obras de al menos el 25 %). 3 % (vivienda habitual de personas con discapacidad >= 65 %, y sociedades participadas por jóvenes menores de 36 años). Estos tipos reducidos sólo se aplican hasta 300.000 € del valor del inmueble; el exceso tributa al tipo general. | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 9, en la redacción en vigor desde 01/05/2026 (BOE-A-2026-10431), art. 9Vigente 01/05/2026 · Comp. 16/09/2026 | Puede rebajar el coste del comprador hasta 300.000 € de valor; la general sigue siendo el 9 %. |
| CondiciónCada tipo exige requisitos propios (condición del adquirente, destino, coste de rehabilitación). El detalle está en el art. 9. | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | 100 % | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 8.3, en la redacción en vigor desde 01/01/2024 (BOE-A-2024-1373), art. 8.3Vigente 01/01/2024 · Comp. 16/09/2026 | Iguala en la práctica el coste de donar y de heredar entre padres e hijos. |
| CondiciónBonificación autonómica del 100 % de la cuota tributaria en las donaciones entre los Grupos I y II (art. 8.3). | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | 100 % | Decreto Legislativo 62/2008 (Cantabria), art. 8.3, en la redacción en vigor desde 01/01/2024 (BOE-A-2024-1373), art. 8.3Vigente 01/01/2024 · Comp. 16/09/2026 | La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar; Cantabria bonifica donaciones igual que sucesiones y sin exigir escritura pública en la ley del tributo. |
| CondiciónBonificación autonómica del 100 % de la cuota en donaciones; el art. 8.3 cubre los Grupos I y II con el mismo porcentaje. | |||
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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