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Impuestos de la vivienda en Madrid

Lo que fija el ayuntamiento: IBI, plusvalía municipal y valor de referencia. Los tributos autonómicos están en la normativa de Comunidad de Madrid.

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✓ Comprobado 24 sep 20268 reglas activasINE 28079

Tenencia

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
IBI · bonificacionesver tablaOrdenanza Fiscal reguladora del IBI · Ayuntamiento de Madrid, redacción vigente tras Ordenanza 9/2025 (BOCM nº 307, de 26/12/2025); texto consolidado en 'Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos Municipales 2026', Agencia Tributaria Madrid, arts. 10, 12, 13, 16, 17 y 18Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026Ajuste del coste de tenencia
CondiciónBonificaciones de IBI accesibles a un propietario de vivienda en Madrid (arts. 10, 12, 13 y 16). Son compatibles entre sí y se aplican en el orden de los artículos (art. 18). Todas son rogadas salvo la de familia numerosa, que se aplica de oficio (art. 17). No se incluyen las bonificaciones no residenciales o empresariales: promotoras 90 % (art. 9), cooperativas agrarias, centros públicos de investigación, mercados municipales y establecimientos centenarios 95 % (arts. 11, 14, 15, 15 bis).
IBI · recargo por vivienda desocupadano aplicaOrdenanza Fiscal reguladora del IBI · Ayuntamiento de Madrid, redacción vigente tras Ordenanza 9/2025 (BOCM nº 307, de 26/12/2025); texto consolidado en 'Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos Municipales 2026', Agencia Tributaria Madrid, arts. 1 a 24, DA 1.ª a 3.ª, DT 1.ª a 7.ª, DF única (sin recargo)Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónLa ordenanza fiscal del IBI de Madrid no establece el recargo del art. 72.4 TRLRHL para inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente: se han leído íntegros los arts. 1 a 24, las disposiciones adicionales primera a tercera, las transitorias primera a séptima y la final, y ninguno regula recargo alguno.
IBI urbana · tipo de gravamen0,414 %Ordenanza 9/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI · Ayuntamiento de Madrid (BOCM nº 307, de 26/12/2025, págs. 232-235), art. 8.2 y 8.3Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026Coste anual de tenencia en los cuatro escenarios
CondiciónTipo general del 0,414 % para todos los bienes inmuebles urbanos, incluidos todos los de uso residencial (art. 8.2). El art. 8.3 fija tipos diferenciados solo para inmuebles urbanos no residenciales que superen un umbral de valor catastral por uso (comercial 860.000 €: 0,985 %; oficinas 2.040.000 €: 1,135 %; etc.), con el límite del 10 % de inmuebles de mayor valor de cada uso. Rústica 0,567 %, BICE 1,141 %.
Ponencia de valores · año de revisión2012Anuncio de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid: aprobación de la ponencia de valores total de Madrid (BOCM nº 145, de 21/06/2011), Resolución DG Catastro 20/06/2011; art. 29.5 TRLCI (efectividad)Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónPonencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos de Madrid aprobada por Resolución de la Dirección General del Catastro de 20 de junio de 2011 (BOCM nº 145, de 21/06/2011); los nuevos valores catastrales tuvieron efectividad el 1 de enero de 2012. Posteriormente solo ha habido ponencias parciales (2013, 2016 con efectos 2017, 2024), que no revisan el conjunto del municipio.

Plusvalía municipal

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
Plusvalía · bonificación mortis causa95 %Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU · Ayuntamiento de Madrid, redacción vigente tras Acuerdo plenario de 22/12/2023 (BOCM nº 308, de 28/12/2023); texto consolidado en 'Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos Municipales 2026', Agencia Tributaria Madrid, art. 18Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026Una bonificación del 95 % no es una exención
CondiciónTransmisiones por causa de muerte de la vivienda habitual del causante o de locales afectos a su actividad económica (o derechos reales de goce sobre ellos) a descendientes, ascendientes y cónyuge (equiparada la pareja de hecho acreditada): 95 % si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 60.000 €; 85 % hasta 100.000 €; 70 % hasta 138.000 €; 40 % si supera 138.000 € (art. 18.1). El requisito de mantener la adquisición y la actividad cinco años se exige solo para los locales afectos (art. 18.3), no para la vivienda habitual. Si la vivienda son varios inmuebles agrupados de hecho, se bonifica solo aquel en que figure empadronado el causante (art. 18.4).
Plusvalía · coeficientes municipalessin norma propia: rige la de nivel superiorOrdenanza Fiscal reguladora del IIVTNU · Ayuntamiento de Madrid, art. 10.1 en la redacción de la Ordenanza 8/2023 (BOCM nº 308, de 28/12/2023), art. 10.1Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónLa ordenanza no fija coeficientes propios: el art. 10.1 remite a los coeficientes establecidos por norma con rango legal conforme al art. 107.4 TRLRHL vigentes en el devengo, y prevé un anexo solo si el Ayuntamiento decidiera aplicar coeficientes inferiores, anexo que no existe. Del 1 al 27/01/2026 rigieron los del RDL 16/2025; desde el 28/01/2026, tras su derogación, rigen de nuevo los del RDL 8/2023.
Plusvalía · tipo de gravamen29 %Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU · Ayuntamiento de Madrid, redacción vigente tras Acuerdo plenario de 22/12/2023 (BOCM nº 308, de 28/12/2023); texto consolidado en 'Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos Municipales 2026', Agencia Tributaria Madrid, art. 17Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026Se aplica sobre la base (objetiva o real, la menor)
CondiciónTipo de gravamen único del 29 % sobre la base imponible, sin variación por período de generación (art. 17).

Alquiler

Alquiler turístico · licencias municipales

Plan Reside: en el Centro Histórico (APE 00.01) no cabe vivienda de uso turístico en edificios residenciales; fuera de él, solo en planta baja, inferior a la baja o primera con acceso independiente, o en edificio exclusivo.

Dentro del APE 00.01 el hospedaje no se admite en ninguna planta de un edificio de uso existente residencial (art. 7.6.3 bis.10.b); en edificio completo solo como uso alternativo en edificios catalogados nivel 3, con licencia que caduca a los 15 años y retorno obligatorio a vivienda (art. 7.6.3 bis.8.b), y queda prohibido en edificios no catalogados. En las Colonias Históricas (nivel E) está prohibido. Fuera del APE 00.01, en las zonas 3, 4 y 5 el hospedaje es uso complementario en planta inferior a la baja, baja y primera o alternativo en edificio exclusivo, y los locales en edificios residenciales requieren acceso independiente (arts. 7.1.4.4 y 7.6.3.4). Deroga el Plan Especial de Hospedaje de 2019. Se suma al régimen autonómico (Decreto 79/2014 reformado por el Decreto 27/2026).

Modificación del PGOU de Madrid para la mejora del uso residencial (Plan Reside), exp. 135-2024-00206: acuerdo del Consejo de Gobierno de 27/08/2025 (BOCM nº 211, 04/09/2025) y normas urbanísticas (BOCM nº 226, 22/09/2025), NN.UU. PG97 arts. 7.6.3, 7.6.3 bis, 7.1.4, 8.1.30, 8.3.12, 8.4.15, 8.5.15; disposición derogatoria única
Vigente 22/09/2025 · Comp. 24/09/2026

Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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