¿Cómo echo a los okupas de mi piso?
Denuncia hoy y, a la vez, presenta la demanda civil para recuperar la posesión: si no tienen un título que lo justifique, el juez ordena el desalojo. Qué cambia si es tu casa o un piso vacío, y lo que nunca debes hacer por tu cuenta.
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Si han ocupado tu piso, la respuesta es actuar por las dos vías a la vez y cuanto antes: la denuncia penal, que con la policía en el piso puede ir por juicio rápido, y la demanda civil, en la que los ocupantes tienen cinco días para enseñar un título. Lo que no debes hacer es entrar, cambiar la cerradura o cortar los suministros por tu cuenta.
Tus opciones, y qué te deja cada una
| Opción | Qué te deja | Por qué |
|---|---|---|
| Denunciar ya | Juicio rápido | Si la policía levanta atestado y detiene o cita a los ocupantes ante el juzgado de guardia. Cuanto antes, más fácil: es la vía que depende de que se actúe en caliente. |
| Demanda civil de recuperación | 5 días | Es lo que tienen para aportar un título que justifique estar ahí. Si no lo aportan, el juez ordena el desalojo y la entrega, sin recurso. |
| Pactar su salida | Rápido, sin garantías | Puede sacarlos antes, pero no te devuelve nada de lo perdido ni te protege de que vuelva a pasar. Si lo haces, que sea por escrito y con la llave en la mano. |
| Esperar | Pierdes la vía rápida | Pasado un año desde que entraron, la demanda de recuperación sumaria ya no se admite y quedan juicios más lentos. |
Las dos primeras no se excluyen: van en paralelo. La penal castiga y, si se actúa rápido, puede acabar antes; la civil es la que te devuelve el piso aunque no haya condena, y la que depende solo de ti, porque la presentas tú con tu escritura. Hay una quinta salida, vender el piso ocupado a un fondo: desde el 8 de octubre de 2026 no puede pagarte menos del 70 % de su valor de mercado, y cuándo compensa está en si se puede vender un piso con okupas.
Qué inclina la balanza
- Si es tu casa o un piso vacío. Si vives en él o lo usas, entrar es allanamiento de morada, con prisión de seis meses a dos años. Si estaba vacío, es usurpación y la pena es una multa. Cómo se distingue, y qué cuenta como morada, en usurpación o allanamiento de morada.
- Quién eres como propietario. La entrega inmediata por la vía civil la pueden pedir las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las públicas de vivienda social. Además, la demanda tiene que decir si eres gran tenedor; si dices que no, con un certificado del Registro de tus propiedades.
- Si es la vivienda habitual de los ocupantes. Entonces se avisa a servicios sociales y el juez puede suspender el proceso hasta dos meses si eres persona física, cuatro si eres una sociedad. No lo evita, pero lo alarga.
- Si son vulnerables y no tienen alternativa. Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta 2030, el desalojo puede suspenderse hasta que la Administración les ofrezca vivienda, salvo que seas persona física con dos viviendas o menos. Pendiente de que el Congreso convalide el real decreto-ley que lo introduce.
- Si entró con contrato y dejó de pagar. Eso no es ocupación sino impago: se resuelve con un desahucio por falta de pago, sin denuncia penal. Los pasos, en qué hacer con un inquiokupa.
El error que más caro sale
Tomarte la justicia por tu mano. Entrar mientras están dentro, cambiar la cerradura o cortar el agua y la luz para forzarlos a salir puede volverse contra ti como delito, y convierte al propietario en denunciado. Lo mismo vale para una empresa que lo haga por ti: cuándo es legal, en contratar una empresa de desokupación. El segundo error, más silencioso, es esperar a ver si se van: pasado un año desde la ocupación, la vía civil rápida se cierra y lo que queda son procedimientos mucho más lentos.
Qué hacer ahora
- Hoy: llama a la policía y pide que acudan al piso y levanten atestado. Si es tu vivienda, dilo desde el primer momento: cambia el delito y la respuesta. No hay un plazo de 48 horas que esperar ni que temer: cuándo puede actuar la policía en el momento.
- Hoy: reúne lo que prueba que el piso es tuyo y que lo tenías: escritura o nota simple del Registro, recibos de suministros o del IBI, y cualquier foto o testigo de cuándo entraron.
- Esta semana: con abogado y procurador, presenta la demanda civil de recuperación pidiendo la entrega inmediata. Indica si el piso es la vivienda habitual de los ocupantes y si eres gran tenedor.
- Esta semana: revisa tu seguro de hogar: si incluye defensa jurídica, es el momento de usarla. Qué cubre de verdad una póliza, en el seguro antiokupas.
- Mientras dura: no entres, no cambies la cerradura y no cortes los suministros. Todo lo que hagas por tu cuenta puede usarse en tu contra.
La vía civil de recuperación, las penas por allanamiento y usurpación y el juicio rápido los fija el Estado: los tienes con su norma y su fecha de comprobación. Cómo encajan, y qué ha cambiado en 2025 y 2026, en qué dice la ley antiokupas.
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