Inquiokupa: qué hacer si tu inquilino deja de pagar y no se va
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Un inquiokupa es un inquilino que deja de pagar y no se va. No es un okupa: entró con contrato, así que no hay delito de usurpación y la vía no es la denuncia, sino el desahucio por falta de pago. Se gana casi siempre; lo que decide cuánto tardas es lo que haces antes de demandar.
¿Por qué no se le puede denunciar como a un okupa?
Porque su entrada fue legal. La usurpación y el allanamiento castigan a quien entra o se queda sin título, y él lo tiene: el contrato de alquiler. Que deje de pagar es un incumplimiento civil, y se resuelve con el juicio de desahucio por falta de pago de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que además te deja reclamar lo que debe en la misma demanda.
¿Cómo se le echa, paso a paso?
- Intenta negociar antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025 es obligatorio: una oferta por escrito, una mediación o una negociación entre abogados. Sin ella, la demanda no se admite.
- Requiere el pago por burofax. Si lo haces al menos treinta días antes de demandar y no paga, ya no podrá pagarlo todo en el juicio para quedarse.
- Presenta la demanda diciendo si la vivienda es su residencia habitual y si eres gran tenedor.
- El juzgado le da diez días para irse, pagar o oponerse, y fija a la vez la fecha de la vista y la del lanzamiento si no se opone.
- El lanzamiento, si no paga ni se va: la comisión judicial te devuelve la vivienda.
Caso tipo: un inquilino en Murcia que lleva seis meses sin pagar
Caso tipo: alquilas un piso en Murcia por 750 € al mes y tu inquilino deja de pagar en abril; en octubre debe 4.500 €. Si le envías el burofax reclamando esa cantidad y esperas treinta días antes de demandar, el juicio ya no se puede parar pagando: o se va, o hay lanzamiento. Sin el burofax, podría pagar los 4.500 € el día del requerimiento, quedarse y volver a empezar.
Esos 4.500 € que no cobras tampoco tienen por qué tributar: si han pasado más de seis meses desde tu primera gestión de cobro, son un saldo de dudoso cobro y los restas como gasto del alquiler en tu IRPF (Reglamento del IRPF, artículo 13). Si los cobras después, los declaras como ingreso ese año.
¿Y si el inquilino es vulnerable?
Si la vivienda es su residencia habitual, el juzgado avisa a los servicios sociales y el juez puede suspender el proceso hasta dos meses si eres persona física, cuatro si eres una sociedad. Desde el 8 de octubre de 2026, y pendiente de que el Congreso convalide el real decreto-ley que lo introduce, si acredita vulnerabilidad económica y no le ofrecen vivienda, la Administración tiene dos meses para pagarte toda la deuda; si no paga, se subroga en ella y el contrato sigue mientras dure la vulnerabilidad. La suspensión del lanzamiento hasta 2030 para ocupantes vulnerables no se aplica si eres persona física con dos viviendas o menos.
💡 El burofax, el primer día: cuesta unos euros y es lo que convierte un juicio que el inquilino puede parar en uno que no.
Los plazos y requisitos del desahucio por impago están con su norma y su fecha de comprobación, y lo que hacer si te ocupan sin contrato, en tengo un piso con okupas.
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