Qué dice la ley antiokupas y qué ha cambiado
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No hay una ley antiokupas, sino cuatro piezas que se suman: el Código Penal castiga la ocupación, una vía civil rápida desde 2018 te devuelve la vivienda si los ocupantes no tienen título, un juicio penal rápido desde 2025 acelera la condena, y un real decreto-ley de 2026 limita cuándo se puede suspender el desalojo de ocupantes vulnerables.
¿Qué castiga el Código Penal?
Entrar o quedarse en una vivienda ajena sin permiso. Si es la morada de alguien, es allanamiento, con prisión de seis meses a dos años; si no lo es, usurpación, con multa de tres a seis meses, o prisión de uno a dos años si hay violencia o intimidación (Código Penal, artículos 202 y 245). La condena no te devuelve el piso por sí sola: para eso está la vía civil.
¿Qué es el desahucio exprés de 2018?
Una demanda civil para recuperar la posesión en la que los ocupantes tienen cinco días para enseñar un título; si no lo tienen, el juez ordena el desalojo y la entrega, sin recurso. Pueden pedirlo las personas físicas propietarias, las entidades sin ánimo de lucro y las públicas de vivienda social, siempre dentro del año siguiente a la ocupación. Desde 2023 la demanda tiene que decir si eres gran tenedor y si es la vivienda habitual del ocupante.
¿Qué cambió en 2025?
Desde el 3 de abril de 2025, el allanamiento y la usurpación van por juicio rápido cuando la policía levanta atestado y detiene a los ocupantes o los cita ante el juzgado de guardia. Por eso importa tanto llamar a la policía en cuanto lo sabes. Y la vía civil para recuperar la posesión quedó fuera de la negociación previa que ahora se exige para casi todas las demandas.
¿Qué cambió en octubre de 2026?
El Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, permite suspender hasta 2030 el desalojo de un ocupante vulnerable sin alternativa de vivienda, hasta que la Administración se la ofrezca. No se aplica si eres persona física con dos viviendas o menos. Si quien reclama es un fondo de los que compran por debajo de su valor, la suspensión es directa.
Caso tipo: te ocupan el piso que tenías vacío en Valladolid
Caso tipo: el piso que heredaste en Valladolid, vacío desde hace meses, aparece ocupado un lunes. Ese día llamas a la policía, que levanta atestado y cita a los ocupantes ante el juzgado de guardia: la usurpación va por juicio rápido. Esa misma semana presentas la demanda civil con tu escritura; si en cinco días no enseñan un título, el juez ordena el desalojo. Como el piso y tu casa son tus dos únicas viviendas, la suspensión por vulnerabilidad hasta 2030 no te alcanza.
Lo que hacer desde el primer día está en tengo un piso con okupas, y cada norma, con su fecha de comprobación, en la normativa estatal.
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