Usurpación o allanamiento de morada: la diferencia y por qué te importa
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La diferencia es si la vivienda es la morada de alguien. Ocupar tu casa, o la segunda residencia que usas en vacaciones, es allanamiento de morada y se castiga con cárcel. Ocupar un piso vacío que nadie habita es usurpación, con multa. Para recuperarlo, las vías son las mismas; cambia la respuesta de la policía.
¿Qué pena tiene cada uno?
| Delito | Cuándo | Pena |
|---|---|---|
| Allanamiento de morada | Entrar o quedarse en la morada de otro contra su voluntad | Prisión de 6 meses a 2 años; de 1 a 4 años con violencia o intimidación |
| Usurpación | Ocupar un inmueble que no es morada, sin autorización | Multa de 3 a 6 meses; prisión de 1 a 2 años con violencia o intimidación |
Son los artículos 202 y 245 del Código Penal. Desde abril de 2025 los dos van por juicio rápido cuando hay atestado policial y los ocupantes son detenidos o citados ante el juzgado de guardia.
¿Tu segunda residencia es morada?
Sí, si la usas, aunque sea solo en vacaciones o fines de semana. Así lo indican a fiscales y policía la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado y el protocolo de Interior del mismo año. Un piso vacío, a la venta o sin amueblar, que nadie usa, no es morada: su ocupación es usurpación.
Caso tipo: el piso de la playa en Alicante o el piso vacío heredado
Caso tipo: tienes dos pisos en Alicante. En el de la playa pasas agosto y algunos puentes, con tus muebles y tus cosas; el otro lo heredaste y lleva un año vacío, a la venta. Si ocupan el de la playa, es allanamiento de morada, y la policía puede actuar como en tu casa. Si ocupan el heredado, es usurpación: hay juicio rápido igual, pero la pena es una multa y la vía que te devuelve el piso es la demanda civil.
¿Cómo pruebas que es tu morada?
Con lo que demuestra que la usas: recibos de luz y agua con consumo, empadronamiento o facturas de estancias, tus muebles y objetos personales, vecinos que te ven allí. Dilo desde la primera llamada a la policía y en la denuncia: cambia el delito y la urgencia.
Lo que hacer en los dos casos, paso a paso, está en tengo un piso con okupas, y las penas, con su norma, en la normativa estatal.
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