¿Se puede desalojar a los okupas en 48 horas?

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No hay un plazo legal de 48 horas. La policía puede actuar ya si los pilla entrando; si no, el desahucio exprés les da cinco días para enseñar un título.

No hay ninguna ley que fije 48 horas. La policía puede sacar a los ocupantes en el momento si los sorprende entrando o recién entrados, porque es un delito flagrante. Si ya llevan tiempo dentro, hace falta un juez, y la vía más rápida es el desahucio exprés: los ocupantes tienen cinco días para enseñar un título.

¿De dónde sale lo de las 48 horas?

De una idea extendida, no de la ley. Ningún artículo da a los ocupantes 48 horas para consolidar nada ni obliga a la policía a esperar ese tiempo. Lo que cuenta es si el delito se está cometiendo cuando llega la policía y si la vivienda es la morada de alguien: entonces puede actuar de inmediato.

¿Cuándo puede actuar la policía sin orden judicial?

Cuando hay delito flagrante: los ve entrar, acaban de entrar o hay indicios claros de que la ocupación es reciente, como la puerta recién forzada. Con más razón si es tu casa o tu segunda residencia, porque es allanamiento de morada. Si no los saca en el momento, levanta atestado y los detiene o los cita ante el juzgado de guardia, y desde abril de 2025 eso abre un juicio rápido.

¿Qué es el desahucio exprés y cuánto tarda?

La demanda civil para recuperar la posesión de una vivienda ocupada sin título. Admitida, se requiere a los ocupantes para que en cinco días enseñen un título; si no lo hacen, el juez ordena el desalojo y la entrega, sin recurso. Pueden pedirlo las personas físicas propietarias, las entidades sin ánimo de lucro y las públicas de vivienda social, dentro del año siguiente a la ocupación (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 250 y 441). Lo que tarda de verdad depende del juzgado.

Caso tipo: te enteras por un vecino en Málaga

Caso tipo: un vecino te avisa un sábado de que han forzado la puerta de tu piso vacío en Málaga. Llamas a la policía ese mismo día: con la puerta recién forzada, puede ser flagrante y sacarlos en el momento. Si al llegar ya están instalados, levanta atestado y los cita al juzgado de guardia, y el lunes presentas la demanda civil con tu escritura. Lo que no haces es entrar tú ni cambiar la cerradura: eso puede volverse contra ti.

Lo que hacer desde el primer momento está en tengo un piso con okupas, y la vía civil, con su norma, en la normativa estatal.

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