¿Se puede subir el alquiler con carácter retroactivo?
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No. La subida anual del alquiler solo se cobra desde el mes siguiente a notificarla por escrito al inquilino; los meses pagados con la renta antigua no se reclaman. Por eso conviene avisar antes del aniversario del contrato: cada mes de retraso es una subida que se pierde.
¿Qué dice la ley sobre cobrar la subida con efecto retroactivo?
La Ley de Arrendamientos Urbanos ata la subida a un acto del propietario: la notificación por escrito. Mientras no llega, el inquilino debe la renta de siempre, aunque el contrato tenga cláusula de actualización y el aniversario ya haya pasado.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La ley no prevé ninguna excepción para el olvido. El retraso no anula la subida de ese año: la aplazas al mes siguiente al aviso, y lo que deja de cobrarse hasta entonces no se recupera.
El caso tipo, con un piso alquilado en Zaragoza
Un propietario alquila su piso en Zaragoza por 850 € al mes con un contrato firmado el 20 de septiembre de 2024, que pacta la actualización anual. Como el contrato es posterior al 26 de mayo de 2023, la subida tiene como límite el IRAV, el índice de referencia del INE, que en agosto de 2026 quedó en el 2,47 %, el último publicado en la fecha del aniversario.
Aplicado a 850 €, la renta pasa a 871 € al mes, unos 21 € más. Lo que cuesta el olvido depende solo de cuándo llega el aviso:
| Notifica por escrito en | Cobra 871 € desde | No recupera |
|---|---|---|
| Septiembre de 2026 | Octubre de 2026 | 0 € |
| Octubre de 2026 | Noviembre de 2026 | 21 € |
| Diciembre de 2026 | Enero de 2027 | 63 € |
| No notifica en todo el año | No sube ese año | 252 € |
El tope del 2 % de los decretos de vivienda no cambia este caso: el del Real Decreto-ley 29/2026 alcanza a las actualizaciones cuyo aniversario cae entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, y este cae el 20 de septiembre. Sí alcanzará a la de septiembre de 2027, si el Congreso convalida el decreto: sin un pacto nuevo, como máximo un 2 %, y ninguna subida si la renta supera el límite del índice de referencia.
¿Y si llevas años sin actualizar la renta?
Tampoco puedes reclamar los atrasos de actualización de los años en que no avisaste. Cada subida anual necesita su propia notificación, y la que no se hizo no genera deuda para el inquilino.
Es lo que resolvió la Audiencia Provincial de Madrid en un desahucio por impago: la propietaria reclamaba las subidas del IPC de varios años a una inquilina que seguía pagando los 600 € pactados. Como las revisiones nunca se notificaron, el tribunal absolvió a la inquilina y la propietaria asumió las consecuencias.
Cómo notificar la subida para no perder ni un mes
El aviso tiene requisitos sencillos, pero todos cuentan. Sin cláusula de actualización en el contrato no hay nada que notificar: la ley dice que, sin pacto expreso, la renta no se actualiza.
- Espera a que el INE publique el índice del mes anterior al aniversario, hacia mediados de mes.
- Comunícalo por escrito, con el porcentaje aplicado y la renta resultante. Vale una nota en el recibo de la mensualidad anterior.
- Guarda prueba de la entrega: burofax, correo con acuse o el recibo firmado.
- Si el inquilino lo pide, adjunta la certificación del INE con el índice.
💡 Avisa en el mes del aniversario: una nota en el recibo de ese mes basta para cobrar la renta nueva desde el siguiente, y cada mes de retraso es una subida que no vuelve.
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