Cuánto te tiene que pagar una empresa que compra pisos con inquilinos

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Desde octubre de 2026, un fondo no puede pagarte menos del 70 % del valor de tu piso. Un caso en Barcelona, las excepciones y el aviso que debes al inquilino.

Desde el 8 de octubre de 2026, las empresas que se dedican a comprar viviendas por debajo de su valor, y las que son grandes tenedores, no pueden pagarte menos del 70 % de lo que vale tu piso. El inquilino sigue dentro con su contrato, y antes de venderles tienes que ofrecérselo a él al mismo precio.

Caso tipo: ¿cuánto te tienen que pagar?

Caso tipo: tienes alquilado un piso en Barcelona que una tasadora homologada valora en 300.000 €. Una empresa de las que compran pisos con inquilino te ofrece 190.000 €, el 63 %.

Concepto Importe
Valor de mercado, según la tasación 300.000 €
Lo que te ofrecían 190.000 €
Lo mínimo que pueden pagarte, el 70 % 210.000 €
Diferencia 20.000 €

En el precio cuenta todo lo que pague o asuma el comprador, también las deudas que se quede y cualquier otra ventaja.

¿A quién se aplica el límite?

A dos tipos de comprador, hasta el 31 de diciembre de 2030 (Real Decreto-ley 29/2026, artículo 1):

  • Las entidades que compran viviendas o préstamos impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación.
  • Las personas jurídicas que son grandes tenedores, o las empresas de su grupo.

Un particular que compra para alquilar no está sujeto. El valor lo fija una tasación de una sociedad homologada e independiente, que aporta el comprador. Está pendiente de que el Congreso convalide el real decreto-ley; si no lo hace, decae.

¿Cuándo no se aplica?

Si la empresa destina la vivienda hasta 2030 a alquiler asequible o social, a residencia sociosanitaria, a colectivos vulnerables a través de entidades del tercer sector o a víctimas de violencia de género. Tampoco a las ventas escrituradas antes del 8 de octubre de 2026.

¿Y el inquilino?

Tiene preferencia: antes de vender a la empresa tienes que ofrecérselo, por escrito y al mismo precio, y tiene treinta días para decidir (Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 25). Si no compra, la empresa se queda en tu lugar como casero y respeta el contrato.

💡 Pide ver la tasación antes de negociar: si la oferta no llega al 70 % de lo que dice, no la pueden firmar. Es la cifra de partida, no la de llegada.

Qué te deja vender con el inquilino dentro frente a esperar a que venza el contrato está en quiero vender mi piso con inquilino.

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