Qué pasa con el piso al liquidar los gananciales
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Al liquidar los gananciales, el piso se reparte con los demás bienes comunes: cada uno se lleva la mitad del haber, y el piso puede ir entero a uno a cambio de otros bienes. Adjudicarlo así está exento de ITP y de AJD, no paga plusvalía municipal y, si se compensa con bienes comunes, tampoco hay IRPF.
¿Es ganancial vuestro piso?
Lo es si lo comprasteis casados en gananciales y con dinero común. Si lo compró uno antes de la boda y lo pagasteis después con dinero común, la vivienda familiar es de los dos en pro indiviso: de la sociedad y del que lo compró, en proporción a lo que puso cada uno.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Si lo comprasteis los dos a medias antes de casaros, no es ganancial: es un condominio corriente, y quedárselo uno es una extinción de condominio con su AJD.
¿Cómo se reparte el piso en la liquidación?
Se hace inventario de todo lo común, bienes y deudas, y lo que queda, el haber de la sociedad, se divide por mitad. El piso entra con su valor y su hipoteca pendiente, y quien se lo queda recibe menos de lo demás.
En un divorcio, ninguno tiene un derecho preferente a quedarse la vivienda: la ley solo lo da al viudo. Se decide por acuerdo, en el convenio regulador o en una escritura de liquidación, y la hipoteca sigue a nombre de los dos hasta que el banco libere a uno.
¿Cuánto paga cada uno? Un caso tipo en Toledo
Un matrimonio en gananciales de Toledo tiene un piso con un valor de referencia de 240.000 €, 100.000 € de hipoteca pendiente y 140.000 € de ahorros comunes. Al divorciarse, uno se queda el piso con su hipoteca y el otro los ahorros. Las cifras son de ejemplo: sustituye las tuyas.
El haber es de 280.000 € y cada uno se lleva su mitad. Como nadie recibe más de lo que le toca, no hay exceso que compensar: repartir lo que ya era de los dos no paga impuestos. Para que quien sale deje de deber la hipoteca, el banco tiene que aceptarlo, como explica qué pasa con la hipoteca en una extinción de condominio.
¿Y si uno compensa con dinero propio?
Cuando los demás bienes no alcanzan, quien se queda el piso paga la diferencia con su dinero. Ese exceso de adjudicación ya no se recibe en pago del haber ganancial, así que la exención no lo cubre (texto refundido del ITP, artículo 45): si era inevitable porque el piso no se puede dividir, paga AJD como una extinción de condominio; si se podía evitar, paga ITP. Y quien cobra puede tener una ganancia en el IRPF por la parte que cede.
En Cataluña y Baleares, si no firmasteis capitulaciones, el régimen es el de separación de bienes y no hay gananciales que liquidar. Las salidas para el piso en una ruptura, con su coste, las compara la página de divorcio y piso en común, y MiPiso.net te dice qué paga cada uno con vuestras cifras.
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