Ya tenemos la normativa municipal de las ciudades de más de 250.000 habitantes
· 5 min de lectura

Hasta ahora, en MiPiso los impuestos que fija cada ayuntamiento estaban comprobados solo en unas pocas capitales. Hoy damos un paso grande: hemos leído las ordenanzas fiscales de las 18 ciudades de España con más de 250.000 habitantes, más Pamplona, y cada una tiene ya su página de normativa completa. Son los municipios donde vive casi uno de cada cuatro españoles. Te contamos qué hemos cargado, qué nos hemos encontrado y por qué las diferencias entre ciudades son mayores de lo que parece.
Qué hemos cargado exactamente
De cada ciudad, las siete cifras municipales que deciden lo que pagas por tener, vender o heredar un piso:
- El tipo del IBI que se aplica a las viviendas.
- El año de la ponencia de valores, que dice cómo de antiguo es tu valor catastral.
- El tipo de la plusvalía municipal y los coeficientes con los que se calcula.
- La bonificación de la plusvalía en herencias.
- Las bonificaciones del IBI: familia numerosa, vivienda protegida, placas solares.
- El recargo del IBI por vivienda vacía, si existe.
Cada cifra sale de la ordenanza fiscal en vigor en 2026 o del boletín oficial de la provincia, con su artículo, su enlace y la fecha en que la comprobamos. Cuando la web de un ayuntamiento no respondía, hemos ido al boletín provincial, que publica el mismo texto con valor legal.
Las ciudades son Madrid, Barcelona, València, Zaragoza, Sevilla, Málaga, Murcia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Alicante, Bilbao, Córdoba, Valladolid, Vigo, L'Hospitalet de Llobregat, Gijón, Vitoria-Gasteiz y A Coruña. Hemos añadido también Pamplona, que no llega a esa cifra pero es capital de su comunidad. Las tienes todas en el menú Municipios y en el buscador de municipios; la de Madrid, por ejemplo, muestra cada cifra con su artículo y su fecha de comprobación.
Las diferencias entre ciudades son grandes
Vivir en una ciudad u otra cambia la factura municipal más que muchas decisiones fiscales que parecen importantes.
| Concepto | Más bajo | Más alto |
|---|---|---|
| Tipo del IBI de las viviendas | 0,183 % (Bilbao) | 1,023 % (Vigo) |
| Tipo de la plusvalía | 17 % (Bilbao) | 30 % (Barcelona, Murcia, Alicante y otras) |
| Bonificación de la plusvalía al heredar | 33 % (Bilbao) | 95 % a 100 % (la mayoría; 100 % en Pamplona) |
| Recargo por vivienda vacía | No existe (Madrid, Málaga, Palma y otras) | 50 % de base (Barcelona, Vigo, A Coruña y otras) |
Dos matices para leer bien esta tabla.
Un tipo de IBI alto no significa un recibo alto. El recibo es el tipo por el valor catastral, y ese valor depende de cuándo se revisó la ponencia. Vigo aplica el tipo más alto de la lista sobre valores de 1990; Bilbao, el más bajo, sobre valores revisados en 2025. Por eso cada página muestra el año de la ponencia junto al tipo: sin él, el tipo solo cuenta media historia. El año de la ponencia también decide si Hacienda te imputa en el IRPF el 1,1 % o el 2 % del valor catastral cuando el piso está vacío.
Heredar no cuesta lo mismo en todas partes. En la mayoría de las grandes ciudades la plusvalía de una herencia en la vivienda familiar se bonifica al 95 %, pero no en todas y no siempre sin condiciones. En Vigo la bonificación es del 50 %, en Alicante del 60 % y en Bilbao del 33 %. En Madrid y Sevilla el 95 % baja por tramos según el valor catastral del suelo. Cuando la bonificación tiene condiciones, la página las explica.
Lo que nos hemos encontrado por el camino
Leer la ordenanza, y no un resumen, sirve para algo. Varias cifras que circulan como ciertas no coinciden con el texto legal:
- Alicante: la nota de prensa del ayuntamiento anunciaba un IBI del 0,61985 %. El texto aprobado y publicado en el boletín provincial dice 0,62042 %, y es el que se aplica.
- Murcia y Palma: algunas recopilaciones dan una plusvalía del 26 % en Murcia y del 30 % en Palma. Las ordenanzas dicen 30 % y 18 %.
- Madrid: se suele decir que para la bonificación de la plusvalía en herencias hay que conservar el piso cinco años. En la ordenanza, ese plazo es solo para los locales de negocio, no para la vivienda habitual.
- El recargo por vivienda vacía casi nunca es automático. Ocho de las diecinueve ciudades lo tienen aprobado, pero en varias solo alcanza a grandes propietarios: en Barcelona y A Coruña, a quien tiene cuatro o más viviendas; en València, a quien tiene más de diez; en Vigo, en la práctica, solo a empresas. Te lo explicamos con detalle hace unos días.
También hemos contrastado cada cifra con el registro que el Ministerio de Hacienda publica con los tipos que comunica cada ayuntamiento. En los tipos de IBI y plusvalía coinciden casi siempre; cuando no, manda la ordenanza.
Qué viene ahora
El método ya está escrito y es el mismo para cualquier municipio: leer la ordenanza vigente, contrastarla con el registro de Hacienda, cargar las siete cifras con su fuente y publicarlas solo si se pueden citar. Con él ya estamos recorriendo el siguiente grupo: los municipios de más de 100.000 habitantes. Te lo contaremos en cuanto esté terminado.
- Ciudades comprobadas
- 18 de más de 250.000 habitantes, más Pamplona
- Cifras por ciudad
- 7 (IBI, ponencia, plusvalía, coeficientes, bonificaciones y recargo)
- Fuente
- ordenanza fiscal en vigor en 2026 o boletín oficial de la provincia
- Contraste
- registro de tipos municipales del Ministerio de Hacienda
- IBI de las viviendas
- del 0,183 % al 1,023 %
- Plusvalía
- del 17 % al 30 %
- Próximo paso
- municipios de más de 100.000 habitantes
- Comprobado
- 23 de septiembre de 2026
💡 Si tu piso está en una de estas ciudades: abre su página desde el menú Municipios y compara el tipo y el año de la ponencia con tu último recibo del IBI. Si algún dato no te cuadra, cada cifra tiene un botón para avisarnos.
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