¿Recargo del 150% en el IBI por tener el piso vacío? Todavía no
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Tranquilo: que la prensa diga "es oficial, hasta el 150% de recargo en el IBI" no significa que tu próximo recibo vaya a subir. La ley está aprobada, pero para que te lo cobren de verdad tienen que coincidir tres cosas a la vez, y hoy, en la mayoría de los municipios y para la mayoría de los propietarios, no coinciden.
Esto es lo que de verdad decide si pagas, y por qué el titular que has leído no es todavía tu recibo.
La ley está aprobada, pero no la cobra la ley
El recargo lo permite una ley estatal, pero no lo cobra: lo tiene que activar tu ayuntamiento, aprobando su propia ordenanza fiscal, decidiendo el porcentaje y montando el procedimiento para demostrar que un piso está vacío. Sin esa ordenanza no hay recargo que valga, por muy en vigor que esté la ley nacional.
Por eso hoy conviven ciudades que ya lo aplican con la mayoría que todavía no lo ha activado. La pregunta no es "¿qué dice la ley?", sino "¿lo ha aprobado el ayuntamiento donde está mi piso?".
Aprobado en otoño, se cobra el año que viene
Aquí está el desfase que casi nadie te explica. Una cosa es el día en que el ayuntamiento aprueba la ordenanza y sale en el boletín, y otra el día en que empieza a cobrarse.
El IBI y su recargo se giran una vez al año sobre una fecha fija. Una ordenanza que se aprueba este otoño se aplica al ejercicio siguiente, no al recibo que ya tienes en casa. Así que aunque leas "aprobado", lo que pagas hoy no cambia: el cobro llega, como pronto, el año que viene.
Y solo si cumples los tres requisitos
Aun con la ordenanza aprobada y en vigor, el recargo solo cae si se cumple todo esto a la vez. Falta uno, y no te toca:
| Para que te recarguen | Detalle |
|---|---|
| El piso lleva vacío más de 2 años | De forma continuada y sin causa justificada |
| Eres titular de 4 o más viviendas | Con menos, este recargo no te aplica |
| Tu ayuntamiento lo ha activado | Con ordenanza, porcentaje y procedimiento aprobados |
Y hay causas que te dejan fuera aunque el piso esté cerrado: que esté en venta o en alquiler dentro de los plazos, que estés de traslado temporal o por enfermedad, que sea una segunda residencia o que esté en obras. El ayuntamiento tiene que darte audiencia antes de girarte nada.
Cómo saber lo que te cobran de verdad hoy
No lo mires en un titular, míralo en tu caso:
- Tu último recibo del IBI. Si no aparece ninguna línea de recargo, hoy no te lo están cobrando.
- La ordenanza fiscal del IBI de tu municipio. Ahí dice si existe el recargo, con qué porcentaje y desde qué ejercicio. Es pública.
- Tu situación. Cuenta los años que lleva vacío y cuántas viviendas tienes a tu nombre. Con menos de cuatro, este recargo no es tu problema.
Si tu piso lleva tiempo cerrado, el recargo no suele ser lo que más te cuesta: los gastos fijos y la imputación de renta en el IRPF pesan más, y esos sí los pagas ya.
- Recargo base
- hasta el 50% de la cuota líquida
- Desocupación superior a 3 años
- hasta el 100%
- Con 2 o más viviendas vacías en el municipio
- +50%
- Recargo máximo
- 150%
- Definición de vacía
- más de 2 años sin causa justificada
- Titulares afectados
- 4 o más viviendas residenciales
- Requisito
- ordenanza fiscal municipal que lo active
- La ordenanza fija
- porcentaje, prueba y trámite de audiencia
- Norma
- art. 72.4 del TRLRHL
- Redacción
- Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda
- Comprobado
- 20 de septiembre de 2026
💡 Antes de dar por hecho que te suben el IBI: mira tu recibo actual y la ordenanza de tu municipio. Si no tienes cuatro viviendas o tu ayuntamiento no ha aprobado el recargo, el titular del 150% no va contigo, hoy.
Que no haya recargo no significa que tener el piso cerrado salga gratis. Tienes el caso completo, con IBI, imputación de renta y gastos ya sumados, en Tengo un piso vacío, y si quieres saber qué te queda esperando, alquilando o vendiendo, pregúntaselo a nuestra IA: lo calcula con tus datos y con los impuestos restados.
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