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Impuestos de la vivienda en Vigo
Lo que fija el ayuntamiento: IBI, plusvalía municipal y valor de referencia. Los tributos autonómicos están en la normativa de Galicia.
Publicado:
✓ Comprobado 24 sep 20267 reglas activasINE 36057
Tenencia
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| IBI · bonificaciones | ver tabla | Ordenanza fiscal nº 2 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles · Concello de Vigo (texto consolidado; última modificación publicada en el BOP de Pontevedra de 28/11/2025, aplicable desde el 01/01/2026), art. 6 y art. 12Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | Ajuste del coste de tenencia |
| CondiciónBonificaciones sobre la cuota íntegra del IBI relevantes para vivienda según el art. 6 (y art. 12 para el sistema especial de pago). Si concurre más de un beneficio fiscal del art. 6 solo se aplica el de mayor cuantía (art. 6.6); la bonificación del 3 % por sistema especial de pago es compatible con todas. Se omite la bonificación del 90 % para empresas urbanizadoras y promotoras (art. 6.1), que no aplica a propietarios particulares. | |||
| IBI · recargo por vivienda desocupada | 50 % | Ordenanza fiscal nº 2 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles · Concello de Vigo (texto consolidado; última modificación publicada en el BOP de Pontevedra de 28/11/2025, aplicable desde el 01/01/2026), art. 8.6Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónRecargo del 50 % sobre la cuota líquida para inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente (más de dos años de forma continuada y sin causa justificada: sin empadronados en los 24 meses anteriores al devengo, o consumo medio de agua inferior a 2,5 m3 al mes en ese periodo). No se aplica a inmuebles de titularidad de personas físicas, administraciones públicas, entidades de la Ley 49/2002 ni entidades del art. 35.4 LGT constituidas por ellas, de modo que en la práctica solo afecta a personas jurídicas. Se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente tras la declaración de desocupación. | |||
| IBI urbana · tipo de gravamen | 1,023 % | Ordenanza fiscal nº 2 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles · Concello de Vigo (texto consolidado; última modificación publicada en el BOP de Pontevedra de 28/11/2025, aplicable desde el 01/01/2026), art. 8.2 y 8.5Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | Coste anual de tenencia en los cuatro escenarios |
| CondiciónTipo de gravamen general para bienes inmuebles urbanos del 1,023 % (art. 8.2), aplicable a las viviendas. Existe un tipo diferenciado del 1,044 % (art. 8.5) solo para inmuebles urbanos de uso no residencial que superen umbrales de valor catastral por uso (industrial, comercial y oficinas desde 125.000 euros; ocio y hostelería y espectáculos desde 175.000 euros; deportivo y edificio singular desde 450.000 euros), limitado como máximo al 10 % de los inmuebles de cada uso con mayor valor catastral. Rústicos 0,761 % y BICES 1,023 %. | |||
| Ponencia de valores · año de revisión | 1990 | Dirección General del Catastro · Sede Electrónica, consulta de ponencias de valores (Gerencia de Pontevedra / Vigo, municipio VIGO); Ordenanza fiscal nº 2 del IBI · Concello de Vigo, art. 7.2, Catastro: ficha de ponencia; ordenanza IBI art. 7.2Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónLa ponencia de valores catastrales urbana vigente en Vigo tiene año de efecto 1990 (publicación de la ponencia con fecha 01/01/1989 según el Catastro). La ordenanza del IBI confirma que no se ha aprobado ninguna ponencia total posterior al 1 de enero de 1997, por lo que no se aplica reducción en la base imponible y la base liquidable coincide con la base imponible (art. 7.2). | |||
Plusvalía municipal
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Plusvalía · bonificación mortis causa | 50 % | Ordenanza fiscal nº 6 reguladora do Imposto sobre Incremento de Valor dos Terreos de Natureza Urbana · Concello de Vigo (texto consolidado; última modificación BOP de Pontevedra de 30/03/2022), art. 5Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | Una bonificación del 95 % no es una exención |
| CondiciónBonificación del 50 % de la cuota íntegra en transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes por naturaleza o adopción; se equipara al cónyuge la pareja de hecho con al menos un año de convivencia inscrita en el registro de uniones de hecho. Debe solicitarse en el plazo de declaración del impuesto y el adquirente debe mantener la adquisición durante los cuatro años siguientes al devengo, o reintegrar la bonificación con intereses de demora. Porcentaje fijo, sin escala por valor catastral. | |||
| Plusvalía · coeficientes municipales | sin norma propia: rige la de nivel superior | Ordenanza fiscal nº 6 reguladora do Imposto sobre Incremento de Valor dos Terreos de Natureza Urbana · Concello de Vigo (texto consolidado; última modificación BOP de Pontevedra de 30/03/2022), art. 7.3Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónLa ordenanza dispone que el coeficiente aplicable será, en todo caso, el indicado en el artículo 107.4 del TRLRHL en la redacción vigente en el momento del devengo, es decir, los máximos estatales. La tabla que reproduce el texto (columnas desde 10/11/2021 y desde 01/01/2023) es solo informativa. | |||
| Plusvalía · tipo de gravamen | 30 % | Ordenanza fiscal nº 6 reguladora do Imposto sobre Incremento de Valor dos Terreos de Natureza Urbana · Concello de Vigo (texto consolidado; última modificación BOP de Pontevedra de 30/03/2022), art. 8.1Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | Se aplica sobre la base (objetiva o real, la menor) |
| CondiciónTipo de gravamen único del 30 % sobre la base imponible, sin variación por periodo de tenencia (art. 8.1). | |||
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
