La calculadora del alquiler del Ministerio: cuánto puedes subir la renta
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El Ministerio de Vivienda ha puesto al día su calculadora del alquiler con el tope extraordinario del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre. Con tres datos, tu inquilino puede ver cuánto le puedes subir la renta en la próxima actualización anual: nada si la renta supera el precio de referencia de la vivienda y, si no pactáis otra cosa, como máximo un 2 %.
¿Qué ha pasado?
La calculadora es del propio Ministerio y aplica la disposición final sexta del decreto, la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta. Pide tres datos: la renta que se paga ahora, si esa renta supera los valores de referencia de la vivienda y cuándo termina el contrato. Para el segundo enlaza al Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda, donde se consulta el precio de referencia de cada vivienda.
La regla que aplica es esta:
En los demás casos, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.
| Tu renta frente al precio de referencia | Subida en la actualización anual |
|---|---|
| Por encima del límite máximo | Ninguna |
| Igual o por debajo, con un nuevo pacto | La que acordéis |
| Igual o por debajo, sin un nuevo pacto | Como máximo, un 2 % |
El mismo decreto mantiene el IRAV como límite general de la actualización anual (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Esta regla, con su fecha, está en la normativa estatal.
¿Cuánto puedes subir si tienes un piso alquilado?
Caso tipo: un piso alquilado como vivienda habitual por 900 € al mes, cuyo contrato cumple años en noviembre de 2026 y cuya cláusula de actualización daría más de un 2 %.
| Renta por encima del precio de referencia | Renta por debajo, sin nuevo pacto | |
|---|---|---|
| Renta actual | 900 € | 900 € |
| Renta tras la actualización | 900 € | 918 € |
| Diferencia al mes | 0 € | 18 € |
| Diferencia al año | 0 € | 216 € |
Lo que decide tu caso es la segunda pregunta de la calculadora: si tu renta está por encima del precio de referencia, la actualización de este año es cero, diga lo que diga el contrato.
¿Cuándo se aplica?
A los contratos de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya actualización toque entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. El decreto está en vigor, pero tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, y la votación todavía no tiene fecha. Si no lo convalida, decae con todo lo demás que trae.
El resto de lo que cambió el 8 de octubre para quien alquila, de la prórroga de dos años a la reducción del IRPF, está en los decretos de vivienda que vuelven.
¿Qué puedes hacer?
Antes de comunicar la subida, consulta el precio de referencia de tu vivienda en el sistema estatal y pasa tus cifras por la calculadora: es la misma cuenta que hará tu inquilino. Si quieres subir más del 2 % y tu renta está por debajo del precio de referencia, la vía que deja el decreto es un nuevo pacto, por escrito y con fecha.
💡 Mira la renta neta, no la bruta: congelar la renta o bajarla puede darte una reducción mayor en el IRPF. Las cuentas están en subir el alquiler o congelarlo.
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