¿Qué es una sociedad patrimonial y cuándo compensa?

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Una SL con pisos alquilados sin empleado es patrimonial: paga el 25 % de Sociedades sin tipos reducidos y otra vez al repartir dividendos. Cuándo compensa.

Una sociedad patrimonial es una sociedad, casi siempre una SL, cuyo activo son sobre todo inmuebles o valores que no se usan en una actividad económica, como la que alquila pisos sin un empleado a jornada completa. Tributa al 25 % del Impuesto de Sociedades, y para alquilar vivienda compensa pocas veces.

¿Qué requisitos convierten una sociedad en patrimonial?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades llama entidad patrimonial a la que tiene más de la mitad de su activo en valores o en bienes que no están afectos a una actividad económica. No es una forma jurídica: es una SL corriente que la ley clasifica así por lo que tiene dentro, y por eso se la llama igual empresa patrimonial o SL patrimonial.

Para el alquiler, la línea la marca un requisito concreto:

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Una sociedad que alquila uno o dos pisos sin empleado es, por tanto, patrimonial.

¿Cómo tributa una sociedad patrimonial?

En dos capas. El beneficio paga el Impuesto de Sociedades al 25 %: la ley excluye a las entidades patrimoniales de los tipos del 15, el 17 y el 20 % que tienen las sociedades pequeñas y las de nueva creación. Cuando ese beneficio sale como dividendo, vuelve a pagar en el IRPF del socio, en la escala del ahorro, desde el 19 % (el tramo de los primeros 6.000 €, si no tienes otras rentas del ahorro).

A tu nombre En una sociedad patrimonial
Impuesto sobre el alquiler de vivienda IRPF, con reducción del 50 % Sociedades, al 25 %
Al sacar el dinero Nada más IRPF del ahorro, desde el 19 %
Tipos reducidos No aplica Excluidos por ser patrimonial

¿Cuánto te deja un piso alquilado en una sociedad? Un caso tipo

Caso tipo: un piso alquilado por 850 € al mes, con un mes vacío al año y 1.800 € de gastos entre IBI, comunidad, seguro y derramas, y tú con un tipo marginal del 30 % en el IRPF. El alquiler deja 9.350 € al año y, restados los gastos, 7.550 € de beneficio. No contamos la amortización, que rebaja la base igual en los dos casos.

Concepto A tu nombre En la sociedad, sin sacarlo En la sociedad, sacándolo
Beneficio 7.550 € 7.550 € 7.550 €
Base que tributa 3.775 € (reducción del 50 %) 7.550 € 7.550 €
Impuesto 1.132,50 € (30 %) 1.887,50 € (25 %) 1.887,50 € + 1.075,88 € de dividendo (19 %)
Te queda al año 6.417,50 € 5.662,50 €, dentro de la sociedad 4.586,62 €

La reducción del 50 % del alquiler de vivienda hace que, a tu nombre, pagues de hecho la mitad de tu tipo marginal: un 15 % con un 30 % marginal, frente al 25 % de la sociedad. Sacar el dinero cuesta otros 1.075,88 €: entre la primera columna y la última hay 1.830,88 € al año.

¿Cuánto cuesta crearla y mantenerla?

Montarla es barato y tenerla, no. Una SL se puede constituir con un capital mínimo de un euro, aunque mientras no llegue a 3.000 € debe guardar el 20 % del beneficio como reserva y los socios responden de la diferencia si se liquida con deudas (Ley de Sociedades de Capital, artículo 4). A eso se suman la notaría, el registro y la gestoría de la constitución, paso a paso en cómo crear una sociedad patrimonial.

Lo que pesa es lo de cada año: contabilidad, cuentas anuales en el Registro Mercantil, el Impuesto de Sociedades y la asesoría, gane o pierda la sociedad. Y meter en ella un piso que ya tienes no paga ITP, porque la aportación al capital está exenta, pero a ti te genera IRPF por lo que se haya revalorizado y la plusvalía municipal.

¿Cuándo sí compensa?

Compensa cuando se juntan dos cosas: el beneficio se queda dentro para comprar el siguiente inmueble y el alquiler no tiene la reducción del 50 %, como un local o un alquiler de temporada. En el mismo caso tipo, sin reducción, a tu nombre pagarías 2.265 € (el 30 % de 7.550 €) y te quedarían 5.285 €; la sociedad retiene 5.662,50 €, 377,50 € más al año mientras no los saques.

💡 Haz la cuenta con tu tipo efectivo, no con el marginal: si alquilas vivienda, divide tu tipo marginal entre dos antes de compararlo con el 25 % de la sociedad.

Para un piso de vivienda a tu nombre, lo normal es que no compense pasarlo a una sociedad. Cómo comparar el piso a tu nombre o en una sociedad con tus cifras está en su página, y MiPiso.net calcula lo que te deja tu alquiler a tu nombre, ya con el IRPF restado.

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