El índice del alquiler sube al 2,54 %: cuánto puedes subir la renta

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El INE sitúa el IRAV de septiembre de 2026 en el 2,54 %, su máximo. Cuánto sube la renta con el IRAV y con el tope del 2 % del decreto, y qué límite te toca.

El índice de referencia para actualizar alquileres (IRAV) subió al 2,54 % en septiembre de 2026, según el INE, que lo publicó el 14 de octubre. Es el valor más alto desde que existe la serie, en noviembre de 2024, y supera por primera vez el 2,5 %. Si actualizas la renta de un contrato firmado desde la Ley de vivienda, el techo legal general sube; pero el decreto en vigor desde el 8 de octubre lo deja, sin nuevo pacto, en un 2 %.

¿Qué ha pasado?

El INE calcula cada mes el IRAV, el límite general de la actualización anual de la renta en los contratos de vivienda firmados desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (serie del INE). La variación anual de los últimos meses:

Mes de 2026 IRAV
Junio 2,44 %
Julio 2,49 %
Agosto 2,47 %
Septiembre 2,54 %

Hace un año, en septiembre de 2025, estaba en el 2,22 %. Hasta ahora el máximo era el 2,49 % de julio.

¿Cuánto puedes subir la renta si tu piso está alquilado?

Caso tipo: un piso alquilado como vivienda habitual por 900 € al mes, con contrato posterior a la Ley 12/2023 y actualización anual en el mes en que se aplique el dato de septiembre.

Con el IRAV de septiembre Con el tope del 2 % del decreto
Subida 2,54 % 2 %
Renta nueva 922,86 € 918,00 €
Diferencia al mes 22,86 € 18,00 €
Diferencia al año 274,32 € 216,00 €

La diferencia entre las dos columnas es de 4,86 € al mes, unos 58 € al año. Lo que cambia más tu caso es otra regla: si tu renta supera el precio de referencia de la vivienda, el decreto no permite subida alguna.

¿Qué límite se aplica a tu contrato?

El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos fija el IRAV como límite general. Encima, el Real Decreto-ley 29/2026 añade un tope extraordinario del 2 % cuando no hay nuevo pacto, para las actualizaciones que toquen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Ese decreto está en vigor, pero la Diputación Permanente del Congreso tiene que convalidarlo y la votación todavía no tiene fecha. Si no lo convalida, vuelve a regir solo el IRAV.

¿Qué puedes hacer?

Antes de comunicar la subida, mira qué dice tu contrato sobre la actualización y consulta el precio de referencia de tu vivienda, con la calculadora del Ministerio. La subida solo corre desde que se la comunicas al inquilino por escrito.

💡 Mira la renta neta, no la bruta: congelar la renta o bajarla puede darte una reducción mayor en el IRPF. Las cuentas están en subir el alquiler o congelarlo.

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