Exención del IRPF al irte a una residencia: la regla vuelve
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Actualización, 7 de octubre de 2026: la regla vuelve a estar en vigor. Tras la derogación del 2 de octubre, el Gobierno la ha aprobado de nuevo en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 29/2026, con efectos desde el 8 de octubre. Tiene que convalidarse en el Congreso. Hemos reescrito el artículo para contar lo que rige ahora.
Si tienes más de 65 años y vendes la que fue tu casa, la ganancia está exenta del IRPF siempre que sea tu vivienda habitual. Desde el 8 de octubre de 2026, si te mudaste a una residencia o a casa de un familiar por tu edad o tu dependencia, el piso cuenta como vivienda habitual hasta el día del traslado, sin el límite de dos años. La regla depende de que el Congreso convalide el decreto. Te contamos qué rige, a quién alcanza y qué hacer si estás en esa situación.
Qué rige hoy
La exención para mayores de 65 años está en el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF: no pagas IRPF por la ganancia al vender tu vivienda habitual, sin necesidad de reinvertir el dinero. Lo mismo se aplica a las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Lo que decide es qué se entiende por vivienda habitual en el momento de la venta. El artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF, en la redacción del decreto, lo resuelve así:
Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, o en el supuesto de transmisión por personas mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, hasta el momento en el que trasladó su residencia a un centro especializado o al domicilio de un familiar hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de su edad o situación de dependencia.
Para cualquiera, el margen sigue siendo de dos años. Para el mayor de 65 años o la persona dependiente que se trasladó a una residencia o a casa de un hijo, un hermano o un sobrino, por ejemplo, no hay plazo: basta con que el piso fuera su vivienda habitual hasta el traslado.
Siguen haciendo falta los requisitos de siempre para que una vivienda sea habitual: haber vivido en ella de forma continuada al menos tres años, salvo las excepciones que recoge el reglamento.
En una separación o un divorcio
El mismo decreto recupera una segunda regla: si una separación, un divorcio o una nulidad obligó a uno de los cónyuges a dejar la casa, ese cónyuge cumple el requisito de ocupación cuando el otro siguió viviendo en ella.
Qué hacer si estás en esta situación
Si te mudaste hace menos de dos años, la exención ya te alcanzaba con la regla de siempre. Si han pasado más, la regla nueva es la que te la devuelve, y depende de la votación del Congreso: si no se convalida el decreto, vuelve el plazo de dos años. Habla con tu asesor antes de fijar la fecha de la escritura.
- Regla general
- vivienda habitual al vender o en algún momento de los dos años anteriores
- Mayores de 65 y dependencia severa o gran dependencia
- vivienda habitual hasta el traslado a un centro o a casa de un familiar hasta el tercer grado
- Real Decreto-ley 29/2026
- con efectos desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidar en el Congreso
- Antecedente
- el Real Decreto-ley 26/2026 trajo la misma regla, rigió el 1 de octubre y se derogó el 2 de octubre
💡 Si tú o un familiar estáis en esta situación: consulta la normativa estatal sobre la vivienda habitual y sus exenciones y lee qué opciones tienes con tu piso si tienes más de 65 años, con las cifras de tu comunidad y tu municipio.
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