¿Un no residente paga plusvalía municipal al vender su piso?

· 5 min de lectura

Sí: la plusvalía la paga quien vende, viva donde viva, pero la ingresa el comprador en su nombre. Cómo se calcula, con un caso en Málaga, y cuándo no se paga.

Sí. La plusvalía municipal la paga quien vende, viva donde viva, y se calcula igual que para un residente. Lo que cambia es quién la ingresa: cuando el vendedor es una persona física no residente, la ley obliga al comprador a pagarla en su nombre, y lo normal es que la descuente del precio en la escritura.

¿Quién paga la plusvalía si el vendedor vive fuera?

El comprador, como sustituto del contribuyente (Ley de Haciendas Locales, artículo 106). El impuesto sigue siendo tuyo, pero es él quien lo declara en el ayuntamiento y lo paga, y puede exigirte lo que haya pagado. Por eso se pacta que lo retenga del precio. No tiene nada que ver con la retención que el comprador ingresa en Hacienda a cuenta de tu impuesto de no residentes: son dos impuestos distintos, y se descuentan los dos.

Caso tipo: ¿cuánto se paga en Málaga?

Caso tipo: vives en Alemania y en noviembre de 2026 vendes por 240.000 € un piso en Málaga que compraste en marzo de 2012 por 150.000 €. Su valor catastral es de 80.000 €, y 40.000 € corresponden al suelo. Málaga aplica un tipo del 29 % (Ordenanza Fiscal n.º 5, artículo 8) y, para 14 años, el coeficiente máximo que fija el Estado, 0,09.

Método Base Plusvalía, al 29 %
Objetivo: suelo por coeficiente 3.600 € 1.044 €
Real: ganancia por la parte del suelo 45.000 € 13.050 €

Se paga la menor, 1.044 €. El método objetivo es el que se aplica, salvo que pidas el real porque te sale más barato; aquí no.

¿Cambia algo si vendes desde diciembre?

Puede. El Real Decreto-ley 29/2026 sube los coeficientes máximos para las ventas desde el 1 de diciembre de 2026: el de 14 años pasa a 0,12, y en el caso tipo la plusvalía subiría a 1.392 €. Está pendiente de que el Congreso lo convalide; si no lo hace, decae y siguen los coeficientes de ahora. Los tienes con su norma y su fecha en los coeficientes de la plusvalía.

¿Y si vendes sin ganancia?

No pagas plusvalía. Si lo que cobras no supera lo que pagaste, no hay incremento de valor y la venta no está sujeta, pero hay que acreditarlo en el ayuntamiento con las escrituras de compra y de venta. Vale lo mismo para un residente que para ti.

¿Qué plazo hay y cómo cuenta en tu impuesto?

El comprador tiene treinta días hábiles desde la venta para presentarla. Lo que se pague de plusvalía es un gasto de la venta, así que rebaja tu ganancia en el modelo 210: en el caso tipo, los 1.044 € te ahorran 198 € del impuesto de no residentes.

💡 En la escritura: deja escrito que el comprador retiene la plusvalía del precio y te entrega el justificante del pago. Lo necesitas para descontarla en tu modelo 210.

Las dos cuentas de vender desde fuera, lo que te retienen y lo que de verdad debes, están en vivo fuera de España y quiero vender mi piso.

Consulta tu caso ahora con nuestra IA

Toma la mejor decisión conociendo la valoración de tu piso, los gastos y fiscalidad de tu localidad.

Consultar la IA

Seguir leyendo