Cómo recuperar la retención del 3 % si vendes como no residente

· 5 min de lectura

La retención del comprador es un adelanto: con poca ganancia o con pérdida, se recupera con el modelo 210. Plazo, papeles y un caso en Alicante con la cuenta.

Presentando el modelo 210 con resultado a devolver. Lo que el comprador te retuvo al firmar no es tu impuesto, es un adelanto: si ganaste poco con la venta, o perdiste, Hacienda te devuelve la diferencia. Nadie lo hace por ti, y el plazo para pedirla empieza a correr un mes después de vender.

Caso tipo: ¿cuánto te devuelven?

Caso tipo: vives en Francia y vendes por 200.000 € el piso de Alicante que compraste en 2015 por 195.000 €, contando los gastos de aquella compra. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda con el modelo 211. Tu impuesto real es el 19 % de lo que ganas (Ley del IRNR, artículo 25).

Concepto Vendes por 200.000 € Vendes por 180.000 €
Ganancia 5.000 € Pérdida de 15.000 €
Impuesto, al 19 % 950 € 0 €
Retenido por el comprador 6.000 € 5.400 €
Te devuelven 5.050 € 5.400 €

Dejamos fuera los gastos de la venta y la plusvalía municipal: rebajan la ganancia, así que la devolución sería algo mayor.

¿Cuándo se presenta el modelo 210?

En los tres meses que siguen al mes que tiene el comprador para ingresar la retención (Orden EHA/3316/2010, artículo 5). Si firmaste el 10 de marzo, el comprador ingresa hasta el 10 de abril, y tú presentas entre el 10 de abril y el 10 de julio. El plazo es el mismo salga a pagar o a devolver, y el 210 se presenta también si vendiste con pérdida: es la única forma de pedir la devolución. Desde que acaba ese plazo, Hacienda tiene seis meses para pagarte; si tarda más, te debe además intereses de demora.

¿Qué necesitas para pedirla?

  • La copia del modelo 211 que presentó el comprador, porque acredita lo que te retuvieron. Deja escrito en la escritura que te la entregará.
  • Las escrituras de compra y de venta, con las facturas de los gastos y de las reformas: suman a lo que te costó el piso y bajan la ganancia.
  • Un NIE y una cuenta bancaria a tu nombre, o a nombre de tu representante, para la transferencia.
  • Certificado digital o el impreso en papel. Sin certificado, generas el impreso en la web de la Agencia Tributaria y lo entregas en la delegación de la provincia del piso, o lo presenta por ti un representante.

¿Y si el piso era tu casa y vives en la Unión Europea?

Entonces la ganancia puede quedar exenta del todo. Si resides en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo y reinviertes lo que cobras en una nueva vivienda habitual, no pagas impuesto por la parte reinvertida, igual que un residente. El comprador retiene igual, pero si ya has comprado cuando presentas el 210, la reinversión cuenta en él y te devuelven la retención entera.

¿Qué pasa si no lo presentas?

Que la retención se queda en Hacienda. No se devuelve sola ni te avisa nadie, y si vendiste con pérdida es todo dinero tuyo. Fuera del plazo todavía puedes pedirla mientras no prescriba, a los cuatro años, pero los seis meses que tiene Hacienda empiezan a contar el día que la presentas.

💡 Antes de firmar: reúne las facturas de lo que gastaste en el piso. Cada factura que falte es ganancia que tributa, y devolución que no recuperas.

Las dos cuentas de vender desde fuera, lo que te retienen y lo que de verdad debes, están en vivo fuera de España y quiero vender mi piso.

Consulta tu caso ahora con nuestra IA

Toma la mejor decisión conociendo la valoración de tu piso, los gastos y fiscalidad de tu localidad.

Consultar la IA

Seguir leyendo