Extremadura iguala donar en vida a heredar: 99% de bonificación desde agosto de 2026

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Donar en vida a hijos o cónyuge queda bonificado al 99%, igual que heredar. Requisitos y lo que sigue costando.

Donar un piso en vida a un hijo o al cónyuge en Extremadura acaba de ponerse al mismo nivel que heredarlo. Desde el 5 de agosto de 2026, la donación a la familia directa está bonificada al 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones hasta 300.000 € de base. Hasta ahora ese 99% solo existía al heredar; ahora también al donar en vida.

Qué ha cambiado

Extremadura ya bonificaba al 99% las herencias entre padres, hijos y cónyuges (los Grupos I y II) desde 2018. Lo que faltaba era la otra mitad de la decisión: donar en vida. La nueva redacción del Decreto Legislativo 1/2018 (art. 30.1), en vigor desde el 5 de agosto de 2026, extiende esa misma bonificación del 99% a las donaciones inter vivos para esos mismos parientes. En la práctica, adelantar el traspaso de una vivienda a la siguiente generación deja de penalizarse frente a esperar a la herencia.

Cuánto se bonifica

La bonificación no es plana: depende del tamaño de la donación.

Base liquidable Bonificación
Hasta 300.000 € 99%
De 300.000 a 600.000 € 50%

Para personas con discapacidad, esos umbrales suben a 450.000 y 750.000 €. La bonificación se aplica sobre la cuota, después de las reducciones que correspondan.

No es automática: los requisitos

Una bonificación que el donante no puede acreditar es una bonificación que se pierde. Para conservarla:

  • Si la base supera los 10.000 €, la donación debe formalizarse en documento público (escritura).
  • Si lo que se dona es dinero (o los bienes del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), la entrega tiene que hacerse por un medio trazable (transferencia, cheque nominativo, tarjeta o ingreso en cuenta), presentar la autoliquidación en el plazo de un mes y hacer constar en el documento el origen justificado de los fondos.
  • Es incompatible con la reducción del art. 28: se elige una u otra, no las dos.

Sin documento público cuando toca, o sin justificar de dónde sale el dinero, la bonificación decae.

Lo que esta bonificación no borra

El 99% rebaja el impuesto que paga quien recibe la donación (el Impuesto de Donaciones, que es autonómico). Pero donar tiene un segundo coste que esta norma no toca, porque no es autonómico: en el IRPF, quien dona un inmueble tributa por la ganancia patrimonial como si lo hubiera vendido, calculada desde lo que le costó en su día. Ese impuesto es estatal y sigue ahí.

Es la diferencia de fondo con heredar, donde no existe esa ganancia para el fallecido. Por eso "donar o heredar" no se decide solo con la bonificación del 99%: hay que poner las dos facturas, la del que da y la del que recibe, una al lado de la otra.

Territorio
Extremadura (régimen común)
Norma
Decreto Legislativo 1/2018, art. 30.1
Redacción
BOE-A-2026-17839
En vigor
5 de agosto de 2026
Donaciones · Grupos I y II
99% hasta 300.000 €
De 300.000 a 600.000 €
50%
Requisito
documento público si la base supera 10.000 €
Y además
origen justificado de los fondos
Comprobado
17 de septiembre de 2026 (BOE consolidado)

💡 Si estás pensando en donar en Extremadura: el 99% te lo llevas solo si cumples la forma (documento público y origen del dinero justificado). Y antes de decidir entre donar ahora o dejarlo en herencia, cuenta también el IRPF del donante, que no desaparece con esta bonificación.

Puedes ver el resto de tributos sobre la vivienda en Extremadura en la normativa de Extremadura, y si quieres saber qué te queda de verdad tras heredar, vender o donar tu inmueble, pregúntaselo a nuestra IA: te dice qué opción te conviene más después de impuestos, sin registro.

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