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Impuestos de la vivienda en Extremadura

Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.

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✓ Comprobado 4 oct 202621 reglas activas388 municipios

Transmisión

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
AJD · extinción de condominio y divorcio (Extremadura)Tipo general de AJD de la comunidad sobre la parte que adquieres. Su ley no tiene regla propia para la extinción de condominio ni para el divorcio.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3 (BOE-A-1993-25359); Código Civil, art. 1.062; Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura, art. 46 (BOE-A-2018-8159), TRLITP arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3; CC art. 1.062; DLeg 1/2018 art. 46Vigente 24/05/2018 · Comp. 02/10/2026Quedarte el piso de los dos cuesta el AJD de la mitad que compras, no un ITP sobre el piso entero.
CondiciónCuando uno de los dos se queda el piso entero y compensa al otro, la operación no tributa como una compraventa (ITP) sino por actos jurídicos documentados, si el piso no se puede dividir y la copropiedad se extingue del todo (TRLITP, art. 7.2.B; Código Civil, art. 1.062). La base es el valor de la parte que se adquiere, no el del piso entero, y nunca menos que el valor de referencia de esa parte; el tipo es el general de AJD de la comunidad (art. 46 del Decreto Legislativo 1/2018 de tributos cedidos), y lo paga quien se queda el piso. Si los cónyuges liquidan su sociedad de gananciales, la adjudicación está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.3). Extremadura no tiene una regla propia para la extinción de condominio ni para el divorcio en su ley de tributos cedidos.
AJD · tipo1,5 %Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 46, en la redacción en vigor desde 24/05/2018 (BOE-A-2018-8159), art. 46Vigente 24/05/2018 · Comp. 17/09/2026Coste documental de la compra y de constituir hipoteca.
CondiciónTipo general del 1,5 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales. Existen tipos reducidos específicos para determinadas adquisiciones de vivienda habitual (arts. 46 y ss.).
AJD · compra de vivienda habitual (Extremadura)0,5 % para la vivienda habitual de hasta 200.000 € si la renta no supera 30.000 € (55.000 € en declaración conjunta).Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 31.2 y 45.I.B.12.c (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura, arts. 46, 47 y 50 bis (BOE-A-2018-8159), TRLITP arts. 31.2 y 45.I.B.12.c; DLeg 1/2018 arts. 46, 47 y 50 bisVigente 05/08/2026 · Comp. 02/10/2026En Extremadura el tipo reducido depende de la renta del comprador, no de su edad.
CondiciónAl comprar una vivienda nueva a su promotor se paga IVA (o IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla), y la escritura paga además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre el precio. Su tipo general es el de la comunidad (1,5 %, art. 46); esta fila recoge los tipos reducidos y las bonificaciones que la comunidad prevé para comprar la vivienda habitual. Cada uno exige que la vivienda sea habitual del comprador y lo que se indica. La primera venta de una vivienda de protección oficial con calificación definitiva está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.12.c). Extremadura aplica el 0,50 % a la escritura de la vivienda habitual si vale hasta 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del comprador no pasa de 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (art. 47). El tipo reducido para vivienda habitual en zona rural del art. 50 bis está derogado desde el 5/8/2026.
ISD · bonificación Grupo I99 %Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 20.1, en la redacción en vigor desde 24/05/2018 (BOE-A-2018-8159), art. 20.1Vigente 24/05/2018 · Comp. 17/09/2026Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 99 % deja el coste de heredar en casi cero.
CondiciónBonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota en las adquisiciones mortis causa por sujetos de los Grupos I y II (art. 20.1).
ISD · bonificación Grupo II99 %Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 20.1, en la redacción en vigor desde 24/05/2018 (BOE-A-2018-8159), art. 20.1Vigente 24/05/2018 · Comp. 17/09/2026Cónyuge, ascendientes y descendientes de 21 o más (Grupo II).
CondiciónBonificación autonómica del 99 % de la cuota en adquisiciones mortis causa; el art. 20.1 cubre los Grupos I y II. Se combina con la reducción personal propia de 500.000 € (art. 17).
ISD · bonificación Grupo IIIno aplicaDecreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 20 (a contrario), art. 20Vigente 24/05/2018 · Comp. 17/09/2026Sin bonificación para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge.
CondiciónLa bonificación del art. 20 sólo alcanza a los Grupos I y II. No hay bonificación autonómica en sucesiones para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): se aplica la escala estatal.
ISD · coeficiente multiplicador (Extremadura)sin norma propia: rige la de nivel superiorDecreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos, art. 21.2 y arts. 16 a 35 (estructura)Vigente 24/05/2018 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónEl capítulo III del DL 1/2018 (arts. 16 a 35) no contiene tarifa ni coeficientes; el art. 21.2 se remite expresamente a la escala de patrimonio preexistente del art. 22 de la Ley 29/1987.
ISD · tarifa autonómica (Extremadura)sin norma propia: rige la de nivel superiorDecreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos, arts. 16 a 35 (estructura) y art. 21.2Vigente 24/05/2018 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónEl capítulo III (arts. 16 a 35) sólo regula reducciones de la base, bonificaciones de la cuota y normas de gestión; no hay artículo de tarifa ni de coeficientes. El texto no cita expresamente el art. 21 de la Ley 29/1987, pero sí usa la escala de patrimonio preexistente de su art. 22 (art. 21.2), lo que confirma que rigen los coeficientes estatales.
ISD · reducción por parentesco (Extremadura)Grupos I y II: 500.000 €. Grupo III: reducción estatal de 7.993,46 €.Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos, arts. 16 y 17Vigente 01/01/2024 · Comp. 24/09/2026Los 500.000 € por heredero de Grupos I y II se suman a la bonificación del 99 %.
CondiciónReducción única de 500.000 € para los Grupos I y II, sin incremento por edad (mejora la estatal). El Grupo III aplica la reducción estatal del art. 20.2.a de la Ley 29/1987 (7.993,46 €), a la que remite el art. 16.
ITP · opción de compra (Extremadura)Sin regla propia: la prima tributa como una compraventa, al tipo general de la comunidad, sobre la prima o el 5 % del precio si es mayor.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 14.2 y 45.I.B.26 (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, de tributos cedidos de Extremadura, art. 36 (BOE-A-2018-8159), TRLITP arts. 14.2 y 45.I.B.26; DLeg 1/2018 art. 36Vigente 06/03/2019 · Comp. 04/10/2026Una prima baja no abarata el impuesto del inquilino: por debajo del 5 % del precio, tributa sobre ese 5 %.
CondiciónLa opción de compra tributa por transmisiones patrimoniales onerosas equiparada a la compraventa que promete: la base es la prima pactada o, si es menor, el 5 % del precio de compra (TRLITP, art. 14.2), y el tipo es el de la compraventa de inmuebles en la comunidad (art. 36 del Decreto Legislativo 1/2018 de tributos cedidos). Lo paga el inquilino que adquiere la opción. El alquiler de la vivienda está exento (TRLITP, art. 45.I.B.26). Extremadura no tiene una regla propia para la opción de compra en su ley de tributos cedidos.
ITP · tipo general8 %Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 36.1, en la redacción en vigor desde 24/05/2018 (BOE-A-2018-8159), art. 36.1Vigente 24/05/2018 · Comp. 17/09/2026Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. Progresivo por valor.
CondiciónLa transmisión de inmuebles tributa por una tarifa progresiva según el valor: 8 % entre 0 y 360.000 €, 10 % entre 360.000,01 y 600.000 €, y 11 % por encima de 600.000 €. El 8 % es el tramo de entrada.
ITP · tipos reducidosTipos reducidos para viviendas de protección oficial (art. 39), para la adquisición de la vivienda habitual con requisitos de valor y renta (arts. 40 y 41), para inmuebles destinados a actividad empresarial o a sede o centro de trabajo (arts. 42 a 44), y para la transmisión de una unidad económica (art. 43).Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), arts. 36 a 44, arts. 36 a 44Vigente 24/05/2018 · Comp. 17/09/2026Puede rebajar el coste del comprador; la general sigue siendo la tarifa del 8 % al 11 %.
CondiciónCada tipo exige requisitos propios (destino, valor, renta, condición del adquirente). El detalle está en los arts. 36 a 44.

Alquiler

Alquiler por habitaciones · régimen (Extremadura)

La ley de turismo no admite el alquiler turístico por habitaciones de viviendas y apartamentos: el apartamento turístico (bloques de viviendas, apartamentos, casas y edificaciones semejantes) debe comercializarse cediendo la totalidad del apartamento. No hay una regulación propia de habitaciones en vivienda particular.

Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (BOE-A-2011-3179), art. 61. Extremadura no tiene figura específica de vivienda de uso turístico en esta ley; el alojamiento por habitaciones se reserva a establecimientos hoteleros, albergues y turismo rural. Consolidado del BOE actualizado a 2025-12-19, sin modificaciones posteriores registradas.

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos, Ley 2/2011, art. 61
Vigente 17/07/2018 · Comp. 24/09/2026

Alquiler turístico · régimen autonómico

Permitido, con declaración responsable

El régimen extremeño es de los más abiertos, pero también de los peor delimitados: conviene confirmar la figura exacta con la Dirección General de Turismo antes de invertir en el alta.

Extremadura no tiene un decreto propio de vivienda de uso turístico: la actividad se encauza por la Ley 2/2011 de turismo (modificada por la Ley 6/2018), el Decreto 182/2012 de apartamentos turísticos y el Decreto 205/2012, que regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas. El acceso es por declaración responsable de inicio de actividad ante la Dirección General de Turismo, con inscripción registral.

Ley 2/2011 de turismo de Extremadura (modificada por la Ley 6/2018, de 12 de julio), Decreto 182/2012 y Decreto 205/2012, declaración responsable de inicio de actividad
Vigente 12/07/2018 · Comp. 22/09/2026

Zona de mercado residencial tensionado (Extremadura)

no aplica

Ninguna declaración publicada en la relación del Ministerio a 24/09/2026 (nueve resoluciones trimestrales en el BOE, de la del 15/03/2024 a la del segundo trimestre de 2026, BOE de 29/07/2026). Sin zona declarada, la renta es libre y la reducción del 50 % en IRPF no se ve afectada.

Resolución de 24 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el segundo trimestre de 2026, apartado Primero de cada resolución trimestral (ninguna fila para esta comunidad)
Vigente 26/05/2023 · Comp. 24/09/2026

Vivienda protegida

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
VPO · régimen de venta (Extremadura)Protección de 20 años desde la calificación definitiva (con excepciones). Antes: precio de VPO nueva equivalente, comprador cualificado, visado y tanteo.Decreto 137/2013, de 30 de julio, arts. 74, 75, 78, 79, 80 y disp. adic. segunda (redacción de los Decretos 16/2014, 47/2015, 57/2016 y 75/2025); Decreto 75/2025, de 8 de julio, disp. trans. única (DOE núm. 135, 15-7-2025); Decreto 12/2019, de 26 de febrero, arts. 6, 8 y 9 (DOE núm. 43, 4-3-2019); Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, arts. 26, 29, 32, 33, 35, 36, 95 a 98 (BOE-A-2019-7224), Decreto 137/2013 arts. 74, 75, 78, 79, 80, disp. adic. segunda; Decreto 75/2025 disp. trans. única; Decreto 12/2019 arts. 6, 8, 9; Ley 11/2019 arts. 26, 29, 32, 33, 35, 36, 95, 96, 97, 98Vigente 15/07/2025 · Comp. 29/09/2026Con el plazo único de 20 años, una VPO con calificación definitiva de hace más de 20 años (sin excepción aplicable) ya se vende libre; si le falta poco, esperar evita precio tope, visado y tanteo.
CondiciónDesde el Decreto 75/2025 el régimen de protección dura 20 años desde la calificación definitiva, salvo que la normativa estatal de financiación aplicable, el acuerdo de cesión gratuita del suelo o la vinculación al alquiler fijen un plazo mayor, y salvo la promoción pública, que sigue su normativa sectorial (art. 74 del Decreto 137/2013); este plazo se aplica a todas las viviendas protegidas existentes, cualquiera que sea su fecha de calificación (disp. trans. única del Decreto 75/2025), y al vencer la vivienda deja de ser protegida y se considera libre (arts. 26.3 y 29.5 de la Ley 11/2019). Durante la protección el precio máximo de reventa es el vigente, al tiempo de la venta, para una vivienda protegida nueva de la misma tipología y superficie en la misma zona; la autopromovida toma el de régimen general y la de promoción pública el de régimen especial, con un 20% de reducción entre particulares (disp. adic. segunda del Decreto 137/2013, redacción del Decreto 75/2025), y son nulas las cláusulas que lo superen (art. 33.3 de la Ley 11/2019). El comprador en segunda transmisión debe ser persona física con nacionalidad española, de la UE o residencia legal permanente, no ser titular del 50% o más del pleno dominio de otra vivienda protegida y tener ingresos ponderados entre 1 IPREM y el tope de su tipología, por ejemplo 5,5 veces en régimen general (arts. 78.1 y 79 del Decreto 137/2013), y en promoción privada el contrato de compraventa necesita visado de la Dirección General de vivienda (art. 80; art. 32 de la Ley 11/2019). Quien compró vivienda protegida nueva no puede venderla durante 5 años desde la escritura, 10 si recibió subvenciones directas, salvo autorización por causa justificada, que en el segundo caso exige reintegrar la subvención con intereses legales (arts. 75.2 y 75.4 del Decreto 137/2013; arts. 6 y 8 del Decreto 12/2019). Antes de vender hay que comunicarlo a la Junta, que puede ejercer el tanteo en 30 días; si no se comunica o se vende en otras condiciones, el retracto en 30 días desde que conoce la venta; la ley lo limita a la primera transmisión onerosa entre vivos tras la entrega del promotor y excluye las ventas a familiares (arts. 35 y 36 de la Ley 11/2019; art. 9 del Decreto 12/2019). Cobrar sobreprecio es infracción muy grave, con multa de 40.000 a 200.000 euros y posible descalificación de la vivienda si el infractor es su titular; vender a quien no cumple requisitos o sin visado es grave, y vender antes del plazo sin autorización o sin comunicarlo, leve (arts. 95, 96, 97 y 98 de la Ley 11/2019).

Otras reglas

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
Donaciones · bonificación Grupo I99 %Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 30.1, en la redacción en vigor desde 05/08/2026 (BOE-A-2026-17839), art. 30.1Vigente 17/05/2022 · Comp. 24/09/2026Iguala en la práctica el coste de donar y de heredar entre padres e hijos hasta 300.000 €; por encima, el 50 % la separa.
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones inter vivos por sujetos de los Grupos I y II cuando la base liquidable es igual o inferior a 300.000 €; para la parte de base entre 300.000 y 600.000 € la bonificación es del 50 % (art. 30). Para personas con discapacidad esos límites suben a 450.000 y 750.000 €.
Donaciones · bonificación Grupo II99 %Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 30.1, en la redacción en vigor desde 05/08/2026 (BOE-A-2026-17839), art. 30.1Vigente 17/05/2022 · Comp. 24/09/2026La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar; en Extremadura donar bonifica igual que heredar hasta 300.000 €.
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en inter vivos para los Grupos I y II hasta 300.000 € de base, y del 50 % en el tramo de 300.000 a 600.000 € (450.000/750.000 € para personas con discapacidad). Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años se acumulan (art. 30).
Donaciones · bonificación Grupo III (Extremadura)no aplicaDecreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos, art. 30.1 (a contrario)Vigente 24/05/2018 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónLa bonificación inter vivos del art. 30 sólo alcanza a los Grupos I y II. El Grupo III tributa en donaciones con la tarifa y coeficientes estatales.
Donaciones · reducción por parentesco (Extremadura)Sin reducción por parentesco en donaciones.Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos, arts. 21 a 29 (sección 3.ª)Vigente 24/05/2018 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónNo hay reducción por parentesco en donaciones. Las reducciones inter vivos (arts. 21 a 29) son finalistas, por ejemplo el 100 % de los primeros 200.000 € donados a hijos menores de 36 años para comprar su primera vivienda habitual en Extremadura, con límites de renta (art. 21), o de la donación de esa vivienda (art. 22).
Donaciones · requisitos para la bonificaciónCuando la base imponible supera los 10.000 €, la donación debe formalizarse en documento público (salvo que derive de un contrato de seguro). Si lo donado es dinero o bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, la entrega debe hacerse por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta, presentar la autoliquidación en un mes con el justificante, y hacer constar el origen justificado de los fondos en el documento (art. 30.4). Es incompatible con la reducción del art. 28.Decreto Legislativo 1/2018 (Extremadura), art. 30, en la redacción en vigor desde 05/08/2026 (BOE-A-2026-17839), art. 30.4 y 30.5Vigente 05/08/2026 · Comp. 17/09/2026El requisito de medios de pago rastreables y origen justificado es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir.
CondiciónSin documento público (cuando la base supera 10.000 €) y sin justificar el origen y los medios de pago, se pierde la bonificación.
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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