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Impuestos de la vivienda en Málaga
Lo que fija el ayuntamiento: IBI, plusvalía municipal y valor de referencia. Los tributos autonómicos están en la normativa de Andalucía.
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✓ Comprobado 24 sep 20267 reglas activasINE 29067
Tenencia
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| IBI · bonificaciones | ver tabla | Ordenanza Fiscal nº 1 (IBI) · Ayuntamiento de Málaga, arts. 11 a 14Vigente 01/01/2026 · Comp. 17/09/2026 | Ajuste del coste de tenencia |
| CondiciónIBI de vivienda: familia numerosa 60 % de la cuota íntegra sobre la vivienda habitual (art. 13, rogada, topada si el valor catastral supera 91.625,44 €); VPO 50 % durante 3 periodos prorrogables (art. 11); placas solares 15 % (art. 14). Tope global de las bonificaciones potestativas: 95 % de la cuota (art. 16.5). | |||
| IBI · recargo por vivienda desocupada | no aplica | Ordenanza Fiscal nº 1 (IBI) · Ayuntamiento de MálagaVigente 01/01/2026 · Comp. 17/09/2026 | Esperar no queda penalizado en este municipio |
| CondiciónLeída la ordenanza nº 1 completa (arts. 1 a 24): no fija recargo por vivienda desocupada. El art. 20.5 solo menciona la competencia municipal para calificar inmuebles residenciales desocupados, sin fijar tipo. El art. 72.4 del TRLRHL habilita hasta el 150 %, pero Málaga no lo ha implementado. Esperar no queda penalizado. | |||
| IBI urbana · tipo de gravamen | 0,451 % | Ordenanza Fiscal nº 1 (IBI) · Ayuntamiento de Málaga, art. 9.1Vigente 01/01/2026 · Comp. 17/09/2026 | Coste anual de tenencia en los cuatro escenarios |
| CondiciónArt. 9.1: tipo general urbano 0,4510 % (incluye residencial), vigente desde 2014 y congelado para 2026. Rústica 0,6543 %, BICE 1,30 %. El art. 9.4 fija tipos más altos (0,70 % a 1,30 %) solo para usos NO residenciales sobre umbrales de valor catastral. | |||
| Ponencia de valores · año de revisión | 2009 | Gestrisam · oficina tributaria del Ayuntamiento de MálagaVigente 01/01/2026 · Comp. 17/09/2026 | — |
| CondiciónPonencia de valores aprobada en 2008 con efectos catastrales desde el ejercicio 2009 (Gestrisam); la AEAT confirma que Málaga capital no revisó entre 2010 y 2020. Al estar la última revisión total en 2009 (fuera de los últimos diez años respecto a 2026), la imputación de renta en IRPF es del 2 %, no del 1,1 %. | |||
Plusvalía municipal
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Plusvalía · bonificación mortis causa | 95 % | Ordenanza Fiscal nº 5 (IIVTNU) · Ayuntamiento de Málaga, art. 9Vigente 01/01/2026 · Comp. 17/09/2026 | La escala llega al 95 %. Una bonificación no es una exención |
| CondiciónArt. 9: bonificación mortis causa sobre la vivienda habitual del causante a favor de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. ES ROGADA (6 meses prorrogables). NO es un porcentaje único: adquirentes convivientes (empadronados dos años o más) en escala por valor catastral, hasta 100.000 € el 95 %, hasta 150.000 € el 80 %, hasta 200.000 € el 70 %, hasta 250.000 € el 50 % y más de 250.000 € el 25 %; adquirentes no convivientes el 37,5 % si el valor catastral no supera 150.000 €; colectivos específicos (pensionistas, desempleados, menores de 30 años, gran incapacidad, víctimas de violencia de género) el 95 % con límite de renta. Exige mantener la adquisición 2 años. | |||
| Plusvalía · coeficientes municipales | sin norma propia: rige la de nivel superior | Ordenanza fiscal nº 5 reguladora del IIVTNU · Ayuntamiento de Málaga (redacción según acuerdo plenario de 30/01/2025, BOP de Málaga de 08/04/2025; modificación parcial BOP de 26/03/2026), art. 7.4Vigente 01/01/2026 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónEl art. 7.4 de la Ordenanza fiscal nº 5 establece que el coeficiente será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado legalmente vigente en cada momento conforme al art. 107.4 TRLRHL; las actualizaciones legales se aplican de inmediato y GESTRISAM las publica por resolución. | |||
| Plusvalía · tipo de gravamen | 29 % | Ordenanza Fiscal nº 5 (IIVTNU) · Ayuntamiento de Málaga, art. 8Vigente 27/03/2026 · Comp. 17/09/2026 | Se aplica sobre la base objetiva o la real (la menor) |
| CondiciónArt. 8: tipo único del 29 % para todos los periodos de generación, en vigor desde el 27 de marzo de 2026 (modificación aprobada por el Pleno el 22 de diciembre de 2025, BOP de 26 de marzo de 2026). El texto anterior fijaba el 30 % y está superado. | |||
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
