Impuestos de la vivienda en Navarra
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
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| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · extinción de condominio y divorcio (Navarra) | Régimen foral, igual que el común: AJD sobre la parte que adquieres. Exenta la liquidación de gananciales o conquistas. | Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra, arts. 3.B, 22 y 35.I.B.3 (BON-n-1999-90001), DFLeg 129/1999 arts. 3.B, 22 y 35.I.B.3Vigente 20/04/2026 · Comp. 02/10/2026 | Si al quedarte el piso compensas al otro por menos de lo que vale su parte, la diferencia tributa en Navarra como donación. |
| CondiciónNavarra regula su propio impuesto y repite la regla común: los excesos de adjudicación que nacen de adjudicar a uno un bien indivisible (Código Civil, art. 1.062, y Derecho foral con el mismo fundamento) no tributan como transmisión, y los que no se compensan tributan por Sucesiones y Donaciones (DFLeg 129/1999, art. 3.B). La escritura paga AJD sobre la parte que se adquiere, al tipo de los documentos notariales navarros (art. 22), y lo paga quien se queda el piso. Están exentas las adjudicaciones al disolver la sociedad conyugal, en pago del haber de gananciales o conquistas (art. 35.I.B.3). | |||
| AJD · tipo | 0,5 % | Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra, art. 22.2Vigente 01/01/2017 · Comp. 23/09/2026 | Se suma al IVA en la compra de vivienda nueva. |
| Condición1 % cuando la escritura documenta una transmisión de inmueble con renuncia a la exención del IVA. | |||
| AJD · compra de vivienda habitual (Navarra) | Sin tipo reducido por vivienda habitual: 0,5 %. Exenta la primera venta de una VPO dentro de los seis años desde su calificación definitiva. | Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra, arts. 22.2 y 35.I.B.13 (BON-n-1999-90001), DFLeg 129/1999 arts. 22.2 y 35.I.B.13Vigente 20/04/2026 · Comp. 02/10/2026 | En Navarra el AJD de la vivienda nueva ya es bajo (0,5 %), pero no hay rebaja por edad ni por familia. |
| CondiciónNavarra regula su propio impuesto. Las escrituras con objeto valuable e inscribibles pagan el 0,5 % (1 % si se renuncia a la exención del IVA), sin tipo reducido por vivienda habitual (DFLeg 129/1999, art. 22.2). Está exenta la primera transmisión entre vivos de una vivienda de protección oficial dentro de los seis años desde su calificación definitiva, también en cuanto al AJD, de forma provisional y condicionada a los requisitos de esas viviendas (art. 35.I.B.13). | |||
| IRPF · ganancia del donante | Donar tributa como vender; heredar, no | Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 39.2.a) y 39.4.b)Vigente 30/12/2023 · Comp. 23/09/2026 | Quien dona un piso paga IRPF por la revalorización, como si lo vendiera. |
| CondiciónExcepción (art. 39.4.c): no hay ganancia al donar una empresa o participaciones exentas en Patrimonio a descendientes o colaterales hasta tercer grado, con cinco años de mantenimiento y donante de 60 años o más. Las pérdidas por donación no se computan (art. 39.6.c). | |||
| IRPF · escala del ahorro (Navarra) | ver tabla | Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 60Vigente 01/01/2023 · Comp. 23/09/2026 | Grava la ganancia al vender: en Navarra, del 20 % al 28 %. |
| IRPF · exención por dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual | Exenta la ganancia de la vivienda habitual | Decreto Foral Legislativo 4/2008, Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, disposición adicional cuadragésima tercera, en la redacción de la Ley Foral 38/2013 (efectos desde 11/03/2012), disp. adic. 43.ªVigente 11/03/2012 · Comp. 28/09/2026 | En Navarra perder el piso con el banco no añade IRPF si es tu única vivienda. |
| CondiciónEstá exento el incremento de patrimonio que aflora al transmitir la vivienda habitual el deudor hipotecario en un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, en la venta extrajudicial ante notario (art. 129 de la Ley Hipotecaria) y en la dación en pago acordada con la entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución. Requisito: que sea la única vivienda de la que el contribuyente es titular. Es un requisito distinto del estatal, que mira si tienes otros bienes suficientes para pagar la deuda. | |||
| IRPF · exención por venta de vivienda habitual por edad | Exenta hasta 300.000 € de ganancia para mayores de 70 años (o en dependencia severa o gran dependencia), solo en la primera venta de su vivienda habitual. El exceso tributa. | Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 39.5.b)Vigente 30/12/2023 · Comp. 23/09/2026 | Cambia la edad y pone tope a la exención respecto del régimen común. |
| CondiciónEn Navarra la edad es 70, no 65, y la exención tiene tope: por encima de 300.000 € de ganancia, el exceso paga. | |||
| IRPF · exención por reinversión en vivienda habitual | Exenta si se reinvierte todo lo obtenido en otra vivienda habitual; si se reinvierte una parte, queda exenta la parte proporcional. Plazo y condiciones, por reglamento. | Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 45.1Vigente 01/01/2025 · Comp. 23/09/2026 | Vender para comprar otra vivienda habitual no tributa si se reinvierte todo. |
| IRPF · límite de reinversión en renta vitalicia | 240.000 € | Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 45.3.e)Vigente 01/01/2025 · Comp. 23/09/2026 | Igual que en el régimen común: hasta 240.000 €. |
| CondiciónMayores de 65 años que reinvierten en una renta vitalicia a su favor en seis meses; si se reinvierte una parte, exención proporcional. | |||
| IRPF · requisitos de vivienda habitual | 3 años de residencia, ocupada en 12 meses; reinversión en 2 años | Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Navarra (redacción del Decreto Foral 79/2018, BON de 11/10/2018), art. 40.6 y 40.4Vigente 11/10/2018 · Comp. 23/09/2026 | Mismos plazos que el régimen común: tres años de residencia y dos para reinvertir. |
| CondiciónVivienda habitual: residencia continuada de al menos tres años, habitada en los doce meses siguientes a la compra o al fin de las obras, salvo fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral u otras causas que obliguen a cambiar de domicilio (art. 40.6). La reinversión para la exención debe hacerse en dos años, antes o después de la venta (art. 40.4); también exime la venta de la que fue vivienda habitual en los dos años anteriores (art. 40.1). | |||
| ISD · bonificación Grupo I | no aplica | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, art. 34Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin bonificación: en Navarra el alivio está en los tipos, no en un porcentaje sobre la cuota. |
| CondiciónEl texto refundido navarro no prevé bonificaciones en la cuota: el alivio a la familia directa está en la tarifa (art. 34). | |||
| ISD · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, art. 34Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin bonificación: en Navarra el alivio está en los tipos, no en un porcentaje sobre la cuota. |
| CondiciónEl texto refundido navarro no prevé bonificaciones en la cuota: el alivio a la familia directa está en la tarifa (art. 34). | |||
| ISD · bonificación Grupo III | no aplica | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, art. 34Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin bonificación: en Navarra el alivio está en los tipos, no en un porcentaje sobre la cuota. |
| CondiciónEl texto refundido navarro no prevé bonificaciones en la cuota: el alivio a la familia directa está en la tarifa (art. 34). | |||
| ISD · coeficiente multiplicador (Navarra) | no aplica | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, arts. 33 y 34Vigente 31/12/2017 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónEl texto refundido navarro no aplica coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente: la cuota es la que resulta de la tarifa por grupos (arts. 33 y 34). La única mención a coeficientes (art. 28) se refiere a la valoración de bienes, no a la cuota. | |||
| ISD · tarifa foral de Navarra | ver tabla | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, art. 34.1.a) 1.º a 4.º (tablas de línea directa vigentes desde 31/12/2017, BOE-A-2018-801; sin cambios en la redacción de 2022)Vigente 31/12/2017 · Comp. 23/09/2026 | Es la cifra que decide cuánto cuesta heredar en Navarra: entre padres e hijos, nada hasta 250.000 €. |
| CondiciónNavarra no aplica la escala estatal: tiene tarifa propia según parentesco y título. Ascendientes y descendientes en línea recta: en herencia, 0 % hasta 250.000 € y del 2 % al 16 % por tramos en adelante; en donación, del 0,8 % al 8 %. Cónyuge o pareja estable: 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % en el resto (herencia), 0,8 % (donación), así que para el cónyuge la tabla de descendientes sobrestima. Para colaterales y afines la tarifa no es progresiva y depende del grado exacto (art. 34.1.b a g). | |||
| ISD · plazo de presentación | Herencia: 6 meses desde el fallecimiento (10 si ocurrió fuera de España), prorrogables por otro tanto si se pide en los 5 primeros meses. Donación: 2 meses desde la fecha de la donación. | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, disposición transitoria, apartados 3 y 4Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | El plazo de la donación es más corto que en el régimen común. |
| ISD · reducción por parentesco | 0 € | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, arts. 29 a 32 bis y 33Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin reducción, el mínimo exento lo pone la propia tarifa. |
| CondiciónNavarra no tiene reducción por parentesco en herencia: el parentesco actúa a través de la tarifa (art. 33 y 34). Sí hay reducciones por discapacidad (60.000 € o 180.000 €, art. 32 bis) y por espacios naturales protegidos (arts. 30 y 31). | |||
| ITP · opción de compra (Navarra) | Régimen foral: la opción tributa como la compraventa, al 6 %, sobre la prima o el 5 % del precio si es mayor. | Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, texto refundido del ITP y AJD de Navarra, arts. 8 y 11 (BON-n-1999-90001); Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, ley 461 (BOE-A-1973-330), DFLeg 129/1999 arts. 8.1.a y 11.3; Fuero Nuevo ley 461Vigente 01/01/2025 · Comp. 01/10/2026 | Una prima baja no abarata el impuesto del inquilino: por debajo del 5 % del precio, tributa sobre ese 5 %. |
| CondiciónNavarra regula su propio impuesto. Las promesas y opciones de contratos sujetos al impuesto se equiparan a estos, con base en el precio especial convenido o, si es menor, el 5 % de la base del contrato (Texto Refundido foral, art. 11.3), y la constitución y cesión de derechos reales sobre inmuebles tributa al 6 %, como su transmisión (art. 8.1.a). En derecho civil navarro el derecho real de opción dura como máximo diez años; la opción aneja a un arrendamiento inscribible puede durar todo el plazo del arrendamiento, pero no sus prórrogas (Fuero Nuevo, ley 461). | |||
| ITP · tipo general | 6 % | Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra, art. 8.1.a)Vigente 30/12/2023 · Comp. 23/09/2026 | Lo que paga el comprador de una vivienda usada en Navarra. |
| ITP · tipos reducidos | 5 %: vivienda habitual de una unidad familiar con dos o más hijos, en pleno dominio y sin otra vivienda en Navarra de más del 25 %, sobre una base máxima de 180.304 € (el exceso al 6 %). 4 %: vivienda habitual en un municipio declarado en riesgo de despoblación. | Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra, art. 8.1.b)Vigente 30/12/2023 · Comp. 23/09/2026 | Puede rebajar el coste del comprador; el general sigue siendo el 6 %. |
Tenencia
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| IBI · recargo máximo por vivienda vacía | no aplica | Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, arts. 139, 140 y 188.2Vigente 07/02/2019 · Comp. 23/09/2026 | En Navarra el piso vacío no paga recargo en la contribución, sino, si está registrado como deshabitado, un impuesto aparte. |
| CondiciónLa Contribución Territorial navarra no tiene recargo por vivienda vacía. Navarra grava las viviendas inscritas en el Registro de Viviendas Deshabitadas con un impuesto propio: del 0,25 % al 0,50 % el primer año, del 0,50 % al 1 % el segundo y 1,5 % desde el tercero (art. 188.2). | |||
Plusvalía municipal
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Plusvalía · coeficientes máximos (Navarra) | ver tabla | Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, art. 175.2Vigente 01/01/2026 · Comp. 23/09/2026 | Tabla de 2026; hay que revisarla cada enero. |
| CondiciónSe actualizan cada año (art. 175.2 en relación con el 58.2). Menos de un año, prorrateo por meses. Si el ayuntamiento no aprueba los suyos, se aplican estos (disposición adicional decimotercera). | |||
| Plusvalía · exención por dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual | No la pagas: la paga la entidad | Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, art. 174.2, en la redacción en vigor desde 31/12/2017 (BOE-A-2018-804), art. 174.2Vigente 31/12/2017 · Comp. 28/09/2026 | La plusvalía de la entrega la paga el banco, no tú. |
| CondiciónEn Navarra no es una exención: en la transmisión de la vivienda habitual por el deudor hipotecario, siempre que sea la única de la que es titular, la entidad que la adquiere es sujeto pasivo sustituto y no puede repercutirle el impuesto. Se aplica en la ejecución judicial instada por una entidad financiera, en la venta extrajudicial ante notario, en la dación en pago acordada con la entidad como medida sustitutiva de la ejecución y en las demás transmisiones a la entidad acreedora, sus filiales inmobiliarias o sociedades de gestión de activos. | |||
| Plusvalía · método de cálculo | Método objetivo por defecto: valor del terreno según la Ponencia de Valores × coeficiente por años de tenencia (máximo 20). Si el contribuyente lo pide y el incremento real es menor, tributa por el real. Sin incremento, no hay impuesto. | Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, arts. 175.1, 175.7 y 172.4Vigente 01/01/2026 · Comp. 23/09/2026 | Parte del valor de la Ponencia de Valores navarra, no del valor catastral estatal. |
| Plusvalía · plazo de presentación | Entre vivos: 2 meses desde la transmisión. Por herencia: 6 meses, prorrogables hasta un año a petición del contribuyente. | Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, art. 178.2Vigente 31/12/2017 · Comp. 23/09/2026 | Más plazo que el régimen común en la venta. |
Alquiler
Alquiler de habitaciones · régimen autonómico
Permitido. El arrendador debe informar antes de firmar de las zonas comunes, la renta y el índice de referencia, y el contrato se inscribe en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Alquilar por habitaciones exige información previa y registro del contrato.
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, arts. 40.1 y 93.1.d)
Vigente 14/07/2026 · Comp. 23/09/2026
Alquiler turístico · régimen autonómico
Permitido, con declaración responsable
Régimen antiguo y estable, pero conviene confirmarlo: es la norma turística más vieja de las diecinueve comunidades.
El Decreto Foral 230/2011 ordena los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Navarra: inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, cesión de la vivienda completa y cumplimiento de requisitos técnicos.
Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos de Navarra, Decreto Foral 230/2011
Vigente 26/10/2011 · Comp. 22/09/2026
IRPF · imputación de rentas inmobiliarias
0 %
En Navarra tener el piso vacío no suma renta en el IRPF.
El IRPF navarro solo grava como rendimiento del capital inmobiliario lo que procede del arrendamiento o de la cesión del inmueble (art. 24): no imputa renta por la vivienda vacía ni por la segunda residencia.
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 24
Vigente 01/07/2008 · Comp. 23/09/2026
IRPF · reducción por alquiler de vivienda
0 %
Alquilar por libre en Navarra no reduce el rendimiento, a diferencia del 50 % estatal.
Sin reducción general. 70 % solo si el alquiler se hace a través de la sociedad pública del Gobierno de Navarra; 90 % en ese caso y 50 % en contratos de vivienda permanente cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado declarada (disposición adicional trigésima). Exige inscribir el contrato en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 25.2
Vigente 01/01/2026 · Comp. 23/09/2026
Zona de mercado residencial tensionado (Navarra)
Declarada en 21 municipios: Pamplona/Iruña, Tudela, Valle de Egüés/Eguesibar, Burlada/Burlata, Barañáin/Barañain, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin/Antsoain, Villava/Atarrabia, Corella, Valle de Elorz/Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu/Alsasua, Huarte/Uharte, Berrioplano/Berriobeiti, San Adrián, Peralta/Azkoien
Limita la renta en 21 municipios navarros, Pamplona incluida, y activa la reducción del 50 % en el IRPF.
Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (BON de 13/06/2025). Rige tres años desde el 30/07/2025, día siguiente a la resolución del Ministerio en el BOE (art. 18.2.d Ley 12/2023, prorrogable anualmente), y aplica el límite de renta del art. 17.7 LAU.
Resolución de 24 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el segundo trimestre de 2026, apartado Primero (tabla), fila Navarra; apartado Tercero (efectos)
Vigente 30/07/2025 · Comp. 24/09/2026
Vivienda protegida
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| VPO · régimen de venta (Navarra) | Calificaciones pedidas desde 29-07-2022: protección indefinida, sin descalificación. Cada venta: precio máximo, comunicación previa, comprador apto y tanteo. | Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, arts. 10, 17, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 65, 67, DA 1.ª, DA 8.ª, DT 2.ª y DT 25.ª (BOE-A-2010-8618, consolidado a 28-07-2026); Ley Foral 20/2022, DT 1.ª (BOE-A-2022-12940); Ley Foral 14/2026, de 2 de julio (BOE-A-2026-16359, BON núm. 135, de 13 de julio de 2026), arts. 10, 17, 43, 44, 45, 48, 49-51, 65, 67, DA 1.ª, DA 8.ª, DT 2.ª, DT 25.ª LF 10/2010; DT única LF 14/2026Vigente 29/07/2022 · Comp. 29/09/2026 | Si la calificación provisional de su vivienda se pidió después del 29-07-2022, o está en alquiler protegido, esperar no la libera: la protección es indefinida y toda venta será a precio máximo, con comunicación previa y tanteo del Gobierno. |
| CondiciónHoy la ley declara el régimen de la vivienda protegida de duración indefinida y prohíbe la descalificación anticipada (art. 43 Ley Foral 10/2010, redacción de la Ley Foral 20/2022); antes de esa reforma el plazo era de 30 años desde la calificación definitiva para propiedad y 15 para alquiler, y la Ley Foral 14/2026 ha extendido el régimen indefinido a las viviendas en alquiler cuya protección siguiera vigente; para las de propiedad cuya calificación provisional se pidió antes del 29-07-2022, ningún texto leído aclara si conservan el plazo de 30 años tras la derogación de la DT 1.ª de la Ley Foral 20/2022. Toda compraventa está sujeta a precio máximo: en segundas transmisiones se aplica el módulo sin ponderar (el 96 % del ponderado, recalculado cada 1 de enero con la fórmula legal) multiplicado por el coeficiente que corresponda (art. 10.1). El comprador debe tener ingresos ponderados de hasta 6,5 veces el indicador SARA, no ser titular de otra vivienda salvo inadecuación y ofrecimiento, no haber vendido una vivienda en los últimos cinco años por más de 100.000 euros y estar empadronado en Navarra, requisitos aplicables a las autorizaciones pedidas desde el 1 de enero de 2026 (DA 1.ª, art. 17 y DT 25.ª). Antes de vender hay que presentar comunicación previa al Departamento con precio, condiciones y datos del comprador; caduca a los seis meses, y la venta no se inscribe en el Registro de la Propiedad sin acreditar la comunicación y el transcurso del plazo de tanteo (art. 45). El Gobierno de Navarra tiene tanteo durante 60 días desde la comunicación completa y retracto durante dos meses si no se comunicó, se hizo mal o se vendió en otras condiciones (arts. 49 a 51). Cobrar sobreprecio y vender sin cumplir los requisitos son infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros, que se eleva hasta al menos el beneficio obtenido y como máximo el doble si este la supera, y, si concurre alguna agravante, devolución del sobreprecio al comprador como sanción accesoria (arts. 48, 65.4, 65.8 y 67). La donación queda prohibida los cinco primeros años y después necesita autorización (art. 44). | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I | no aplica | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, art. 34Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin bonificación: en Navarra el alivio está en los tipos, no en un porcentaje sobre la cuota. |
| CondiciónEl texto refundido navarro no prevé bonificaciones en la cuota: el alivio a la familia directa está en la tarifa (art. 34). | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, art. 34Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin bonificación: en Navarra el alivio está en los tipos, no en un porcentaje sobre la cuota. |
| CondiciónEl texto refundido navarro no prevé bonificaciones en la cuota: el alivio a la familia directa está en la tarifa (art. 34). | |||
| Donaciones · bonificación Grupo III (Navarra) | no aplica | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, art. 34Vigente 31/12/2002 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónEl texto refundido navarro no prevé bonificaciones en la cuota: el alivio a la familia está en la tarifa (art. 34). | |||
| Donaciones · reducción por parentesco | 0 € | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, arts. 29 a 32 bis y 33Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin reducción, el mínimo exento lo pone la propia tarifa. |
| CondiciónNavarra no tiene reducción por parentesco en donación: el parentesco actúa a través de la tarifa (art. 33 y 34). Sí hay reducciones por discapacidad (60.000 € o 180.000 €, art. 32 bis) y por espacios naturales protegidos (arts. 30 y 31). | |||
| Donaciones · requisitos formales | La ley navarra del impuesto no condiciona la tarifa de las donaciones a escritura pública ni a otra formalidad. | Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, arts. 33 y 34Vigente 31/12/2002 · Comp. 23/09/2026 | Sin requisitos formales para la tarifa reducida. |
| IS · tipo general (Navarra) | 28 % | Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, art. 51.1Vigente 01/01/2026 · Comp. 23/09/2026 | Tener el piso en una sociedad navarra tributa al 28 % por defecto. |
| Condición25 % si la entidad mantiene plantilla, no aplicó un ERTE por causas económicas, no tiene sanción firme grave en prevención de riesgos y tiene plan de igualdad registrado. Pequeñas empresas, 23 %; microempresas, 19 %; nunca para una entidad patrimonial. | |||
