Impuestos de la vivienda en Cataluña
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
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| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · extinción de condominio y divorcio (Cataluña) | Tipo general de AJD sobre la parte que adquieres. Bonificación del 100 % en la escritura de divorcio de mutuo acuerdo y en la de fin de la pareja estable. | Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3 (BOE-A-1993-25359); Código Civil, art. 1.062; Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, Libro sexto del Código tributario de Cataluña, arts. 642-1 y 642-3 (BOE-A-2024-6951); Ley 25/2010, Libro segundo del Código civil de Cataluña, art. 231-10 (BOE-A-2010-13312), TRLITP arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3; CC art. 1.062; DLeg 1/2024 arts. 642-1 y 642-3; CCCat art. 231-10Vigente 27/06/2025 · Comp. 02/10/2026 | Adjudicar el piso en la misma escritura de divorcio de mutuo acuerdo evita el AJD; firmarlo después, en otra escritura, lo paga entero. |
| CondiciónCuando uno de los dos se queda el piso entero y compensa al otro, la operación no tributa como una compraventa (ITP) sino por actos jurídicos documentados, si el piso no se puede dividir y la copropiedad se extingue del todo (TRLITP, art. 7.2.B; Código Civil, art. 1.062). La base es el valor de la parte que se adquiere, no el del piso entero, y nunca menos que el valor de referencia de esa parte; el tipo es el general de AJD de la comunidad (art. 642-1 del Libro sexto del Código tributario de Cataluña), y lo paga quien se queda el piso. Si los cónyuges liquidan su sociedad de gananciales, la adjudicación está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.3). Cataluña bonifica al 100 % la cuota de AJD de la escritura pública en la que los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, y la de la escritura que extingue de común acuerdo la pareja estable (art. 642-3). La bonificación va ligada a esas escrituras: una escritura aparte de extinción de condominio paga el tipo general. En Cataluña el régimen económico del matrimonio, si no se pactó otro, es la separación de bienes (Código civil de Cataluña, art. 231-10), así que la exención de los gananciales casi nunca aplica: el piso de un matrimonio es, por lo general, de los dos en proindiviso y paga AJD. | |||
| AJD · tipo | 1,5 % | Decreto Legislativo 1/2024 (Cataluña, Código tributario), art. 642-1, en la redacción en vigor desde 27/06/2025 (BOE-A-2025-10270), art. 642-1Vigente 27/06/2025 · Comp. 17/09/2026 | Coste documental de la compra y de constituir hipoteca; el 3,5 % de la renuncia de IVA es de los más altos de España. |
| CondiciónTipo general del 1,5 % en los documentos notariales. El 3,5 % se aplica a los documentos con renuncia a la exención de IVA; el 2 % a los préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestamista; el 0,1 % a los de sociedades de garantía recíproca. Existe una bonificación para la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años (art. 642-6). | |||
| AJD · compra de vivienda habitual (Cataluña) | Bonificación del 100 % para la vivienda habitual de compradores de 35 años o menos con una renta de hasta 36.000 €. | Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 31.2 y 45.I.B.12.c (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, Libro sexto del Código tributario de Cataluña, arts. 641-5, 642-1 y 642-6 (BOE-A-2024-6951), TRLITP arts. 31.2 y 45.I.B.12.c; DLeg 1/2024 arts. 641-5, 642-1 y 642-6Vigente 27/06/2025 · Comp. 02/10/2026 | Un joven con renta moderada no paga AJD en Cataluña; con 36 años cumplidos paga el 1,5 %. |
| CondiciónAl comprar una vivienda nueva a su promotor se paga IVA (o IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla), y la escritura paga además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre el precio. Su tipo general es el de la comunidad (1,5 %, art. 642-1); esta fila recoge los tipos reducidos y las bonificaciones que la comunidad prevé para comprar la vivienda habitual. Cada uno exige que la vivienda sea habitual del comprador y lo que se indica. La primera venta de una vivienda de protección oficial con calificación definitiva está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.12.c). Cataluña bonifica al 100 % la cuota de AJD de la escritura de la vivienda habitual si el comprador tiene 35 años o menos y la suma de sus bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no pasó de 36.000 € en su última declaración del IRPF (art. 642-6). Incluye un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento; hay que habitarla en doce meses y la bonificación es provisional hasta cumplir los plazos (art. 641-5.2 y 3). | |||
| ISD · bonificación Grupo I (Cataluña) | Grupo I (descendientes menores de 21): porcentaje medio ponderado por tramos, con marginal del 99 % en los primeros 100.000 € que baja hasta el 20 % por encima de 3.000.000 € (art. 633-4.2.a). | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), art. 633-4.2.aVigente 31/01/2014 · Comp. 24/09/2026 | A diferencia de Madrid o Cantabria, Cataluña no deja el coste de heredar en casi cero para los hijos: la bonificación baja según la base. |
| CondiciónLa ley aplica los porcentajes por tramos de BASE IMPONIBLE (no liquidable; en desmembramiento, la base imponible teórica, art. 633-4.3), y el medio ponderado se redondea a dos decimales (633-4.5): 99 % a 100.000 €, 94,20 % a 500.000 €, 84,60 % a 1.000.000 €, 57,37 % a 3.000.000 €. Se pierde si se opta por las reducciones del art. 633-4.4, salvo la de vivienda habitual. | |||
| ISD · bonificación Grupo II (Cataluña) | Cónyuge: 99 % fijo (art. 633-4.1). Resto del Grupo II (hijos de 21 o más y ascendientes): porcentaje medio ponderado por tramos de base imponible, con marginal del 60 % en los primeros 100.000 € que baja hasta el 0 % por encima de 3.000.000 € (art. 633-4.2.b). | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), art. 633-4.1 y 633-4.2.bVigente 01/05/2020 · Comp. 24/09/2026 | La distinción cónyuge (99 % fijo) frente a hijos (escala) es propia de Cataluña y cambia la respuesta según quién herede. |
| CondiciónSólo el cónyuge tiene el 99 %. Para hijos de 21 o más años y ascendientes el porcentaje es la media ponderada de los marginales por tramo de base imponible, redondeada a dos decimales (60 % a 100.000 €, 51 % a 500.000 €, 44,25 % a 1.000.000 €). Se pierde si se opta por las reducciones del art. 633-4.4, salvo la de vivienda habitual. El engine lee value_json.marginal, que es la escala del resto del Grupo II; la del cónyuge es el 99 % fijo. | |||
| ISD · bonificación Grupo III | no aplica | Decreto Legislativo 1/2024 (Cataluña, Código tributario), art. 633-4 (a contrario), art. 633-4Vigente 12/06/2010 · Comp. 24/09/2026 | Sin bonificación para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge. |
| CondiciónLa bonificación del art. 633-4 sólo alcanza a los Grupos I y II. No hay bonificación autonómica en sucesiones para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): se aplica la escala estatal. | |||
| ISD · coeficiente multiplicador (Cataluña) | Coeficientes propios: Grupos I y II de 1,0000 a 1,2000 según patrimonio preexistente; Grupo III 1,5882 y Grupo IV 2,0000 en todos los tramos. | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), art. 633-3Vigente 01/05/2020 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónMisma tabla para sucesiones y donaciones. Tramos de la ley: de 0 a 500.000; de 500.000,01 a 2.000.000; de 2.000.000,01 a 4.000.000; más de 4.000.000 €. | |||
| ISD · tarifa autonómica (Cataluña) | Tarifa propia: general del 7 % al 32 % (art. 633-1) para sucesiones y para donaciones del Grupo III; reducida del 5 %, 7 % y 9 % (art. 633-2) para donaciones a los Grupos I y II en escritura pública. | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), arts. 633-1, 633-2 y 633-3Vigente 12/06/2010 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónLa tarifa reducida de donaciones exige escritura pública o sentencia judicial (art. 633-2.2); sin ella se aplica la general. La cuota tributaria resulta de multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente del art. 633-3 (Grupos I y II de 1,0000 a 1,2000 según patrimonio preexistente; Grupo III 1,5882 fijo). | |||
| ISD · reducción por parentesco (Cataluña) | Grupo I: 100.000 € más 12.000 € por año menor de 21 (máx. 196.000 €). Grupo II: cónyuge e hijos 100.000 €, resto de descendientes 50.000 €, ascendientes 30.000 €. Grupo III: 8.000 €. | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), art. 631-2Vigente 31/01/2014 · Comp. 24/09/2026 | La reducción y la bonificación por porcentaje medio ponderado pueden ser incompatibles: en Cataluña conviene calcular ambas y quedarse con la mejor. |
| CondiciónGrupo I: 100.000 € más 12.000 € por cada año de menos de 21, con límite de 196.000 €. En el Grupo II el importe depende del parentesco: 100.000 € cónyuge e hijos, 50.000 € resto de descendientes y 30.000 € ascendientes (por_grupo.II recoge el de cónyuge e hijos). Sustituye a la reducción estatal (art. 631-1.1). | |||
| ITP · opción de compra (Cataluña) | Tipo general sobre la prima o el 5 % del precio. Bonificación del 100 % solo en el alquiler con opción tras entregar la vivienda habitual al banco. | Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 14.2 y 45.I.B.26 (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, Libro sexto del Código tributario de Cataluña, arts. 641-1 y 641-10 (BOE-A-2024-6951); Ley 5/2006, Libro quinto del Código civil de Cataluña, art. 568-8 (BOE-A-2006-11130), TRLITP arts. 14.2 y 45.I.B.26; DLeg 1/2024 arts. 641-1 y 641-10; CCCat art. 568-8Vigente 27/06/2025 · Comp. 01/10/2026 | Fuera del caso del banco, el inquilino paga el tipo general sobre la prima, o sobre el 5 % del precio si la prima es menor. |
| CondiciónLa opción de compra tributa por transmisiones patrimoniales onerosas equiparada a la compraventa que promete: la base es la prima pactada o, si es menor, el 5 % del precio de compra (TRLITP, art. 14.2), y el tipo es el de la compraventa de inmuebles en la comunidad (art. 641-1 del Libro sexto del Código tributario de Cataluña). Lo paga el inquilino que adquiere la opción. El alquiler de la vivienda está exento (TRLITP, art. 45.I.B.26). Cataluña bonifica al 100 % el alquiler con opción de compra, y la opción, que firma con la entidad financiera acreedora el propietario que le transmitió su vivienda habitual por no poder pagar la hipoteca, con un alquiler pactado de al menos diez años, y la recompra en diez años (art. 641-10). En derecho civil catalán el derecho real de opción dura como máximo diez años, y el pactado dentro de otro contrato no puede durar más que ese contrato con sus prórrogas (Código civil de Cataluña, art. 568-8). | |||
| ITP · tipo general | 10 % | Decreto Legislativo 1/2024 (Cataluña, Código tributario), art. 641-1.1, en la redacción en vigor desde 27/06/2025 (BOE-A-2025-10270), art. 641-1.1Vigente 27/06/2025 · Comp. 17/09/2026 | Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. De los más altos de España, y progresivo por valor. |
| CondiciónLa transmisión de inmuebles tributa al tipo medio de una tarifa progresiva por valor: 10 % hasta 600.000 €, 11 % de 600.000 a 900.000 €, 12 % de 900.000 a 1.500.000 € y 13 % por encima de 1.500.000 €. El 10 % es el tramo de entrada. La vivienda de protección oficial tributa al 7 % y los bienes muebles al 5 %. | |||
| ITP · tipos reducidos | 7 % (vivienda de protección oficial). 5 % (adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad o jóvenes, con requisitos de renta y valor; arts. 641-2 a 641-5). Tipo INCREMENTADO del 20 % en la transmisión de viviendas a grandes tenedores y en la compra de un edificio entero de viviendas (art. 641-1.5 y 641-1.6). Es gran tenedor quien tiene más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o más de 1.500 m² construidos de uso residencial, en Cataluña, o cinco o más en municipios declarados de mercado residencial tensionado, aunque sean de zonas distintas. | Decreto Legislativo 1/2024 (Cataluña, Código tributario), arts. 641-1 a 641-5, en la redacción de la Ley 11/2026, de 9 de julio (DOGC núm. 9706, de 13/07/2026), arts. 641-1 a 641-5Vigente 14/07/2026 · Comp. 02/10/2026 | El 5 % de jóvenes puede rebajar mucho la compra; el 20 % de grandes tenedores la encarece. La general es la tarifa del 10 % al 13 %. |
| CondiciónCada tipo exige requisitos propios (condición del adquirente, renta, valor, número de inmuebles). Si un edificio entero se compra por partes, las autoliquidaciones a la tarifa general son provisionales y, en el mes siguiente a la última compra, hay que regularizar todas al 20 %. No se aplica el 20 % del edificio entero cuando lo compra una persona física, tiene como máximo cuatro viviendas y todas serán vivienda habitual suya y de familiares hasta el segundo grado durante tres años. El detalle está en los arts. 641-1 a 641-5. | |||
Alquiler
Alquiler por habitaciones · régimen (Cataluña)
Prohibido el alquiler turístico por habitaciones: la vivienda de uso turístico se cede entera y ofrecerla o cederla por habitaciones es infracción grave. Alternativa legal: el hogar compartido, en el que el titular comparte su vivienda principal y residencia efectiva con turistas, residiendo en ella durante la estancia y con título habilitante.
Ley 13/2002 de turismo de Cataluña (BOE-A-2002-14081), arts. 50 bis.1, 50 quáter y 88.u novies. Los ayuntamientos pueden regular además viviendas de uso turístico y hogares compartidos (disposición adicional décima).
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), Ley 13/2002, arts. 50 bis.1, 50 quáter.1 y 88.u novies
Vigente 01/01/2022 · Comp. 24/09/2026
Alquiler turístico · régimen autonómico
Licencia urbanística previa obligatoria en 262 municipios
En Cataluña el turístico no se descarta solo, pero depende de una licencia urbanística que en los 262 municipios del anexo no se amplía y que caduca en noviembre de 2028. Contar con esa renta más allá de esa fecha es una apuesta, no un supuesto.
El Decret llei 3/2023 somete el habitatge d'ús turístic a licencia urbanística previa, con cinco años de vigencia, en los 262 municipios del anexo: los que tienen problemas de acceso a la vivienda o más de 5 HUT por cada 100 habitantes, entre ellos Barcelona y la mayor parte del litoral. Los titulares existentes disponen de cinco años desde la entrada en vigor (09/11/2023) para obtener la nueva licencia o cesar la actividad, de modo que las habilitaciones vigentes se extinguen el 09/11/2028 salvo que el municipio planifique lo contrario. Fuera de esos 262 municipios rige el régimen general de la Generalitat.
Decret llei 3/2023, de 7 de novembre, de mesures urgents sobre el règim urbanístic dels habitatges d'ús turístic (DOGC 9036, de 08/11/2023), art. 1 y anexo
Vigente 09/11/2023 · Comp. 22/09/2026
Zona de mercado residencial tensionado (Cataluña)
Declarada en 271 municipios: Abrera; Alella; Amposta; Arenys de Mar; Arenys de Munt; Argentona; Badalona; Badia del Vallès; Balaguer; Banyoles; Barberà del Vallès; Barcelona; Berga; la Bisbal d'Empordà; Blanes; Cabrera de Mar; Cabrils; Caldes de Montbui; Caldes d'Estrac; Calella; Calldetenes; Cambrils; Canet de Mar; la Canonja; Canovelles; Cardedeu; Castellar del Vallès; Castellbisbal; Castelldefels; Cerdanyola del Vallès; Cervelló; Cervera; Corbera de Llobregat; Cornellà de Llobregat; Cubelles; Esparreguera; Esplugues de Llobregat; Falset; Figueres; les Franqueses del Vallès; la Garriga; Gavà; Girona; Granollers; Guissona; l'Hospitalet de Llobregat; Igualada; la Llagosta; Lleida; Llinars del Vallès; Lloret de Mar; Malgrat de Mar; Manlleu; Manresa; el Masnou; Matadepera; Mataró; Molins de Rei; Mollerussa; Mollet del Vallès; Montcada i Reixac; Montgat; Montmeló; Montornès del Vallès; Móra la Nova; Olesa de Montserrat; Olot; Palafolls; Palafrugell; Palamós; Palau-solità i Plegamans; el Papiol; Parets del Vallès; Pineda de Mar; Polinyà; Porqueres; el Prat de Llobregat; Premià de Dalt; Premià de Mar; Puigcerdà; Reus; Ripoll; Ripollet; la Roca del Vallès; Roquetes; Rubí; Sabadell; Salou; Salt; Sant Adrià de Besòs; Sant Andreu de Llavaneres; Sant Boi de Llobregat; Sant Celoni; Sant Climent de Llobregat; Sant Cugat del Vallès; Sant Esteve Sesrovires; Sant Feliu de Guíxols; Sant Feliu de Llobregat; Sant Fost de Campsentelles; Sant Fruitós de Bages; Sant Joan Despí; Sant Just Desvern; Sant Pere de Ribes; Sant Pol de Mar; Sant Quirze del Vallès; Sant Sadurní d'Anoia; Sant Vicenç de Montalt; Sant Vicenç dels Horts; Santa Coloma de Cervelló; Santa Coloma de Farners; Santa Coloma de Gramenet; Santa Margarida de Montbui; Santa Perpètua de Mogoda; Santa Susanna; Sarrià de Ter; la Seu d'Urgell; Sitges; Solsona; Sort; Tarragona; Tàrrega; Teià; Terrassa; Tiana; Tona; Torelló; Torredembarra; Torrelles de Llobregat; Tortosa; Tremp; Vallirana; Valls; el Vendrell; Vic; Viladecans; Vilafranca del Penedès; Vilanova del Camí; Vilanova i la Geltrú; Vilassar de Dalt; Vilassar de Mar; Aiguafreda; Albinyana; Alcanar; Alcarràs; Alcover; l'Aldea; Almacelles; Alpicat; Altafulla; l'Ametlla de Mar; l'Ametlla del Vallès; l'Ampolla; Anglès; l'Arboç; Arbúcies; Artés; Artesa de Segre; Bagà; Begues; Begur; Bellpuig; Bellver de Cerdanya; Besalú; Bigues i Riells del Fai; la Bisbal del Penedès; les Borges Blanques; Breda; Cadaqués; Calaf; Calafell; Caldes de Malavella; Calonge i Sant Antoni; Canyelles; Cassà de la Selva; Castellet i la Gornal; Castellgalí; Castelló d'Empúries; Castell d'Aro, Platja d'Aro i S'Agaró; Castellterçol; Celrà; Centelles; Creixell; Cunit; Deltebre; Dosrius; l'Escala; l'Esquirol; Folgueroles; Fornells de la Selva; Gelida; Gironella; Hostalric; Linyola; Llançà; Lliçà d'Amunt; Lliçà de Vall; Maçanet de la Selva; Masquefa; Moià; Monistrol de Montserrat; Montblanc; Montbrió del Camp; Mont-roig del Camp; Móra d'Ebre; el Morell; Navàs; Òdena; Olèrdola; Olesa de Bonesvalls; Olivella; Pallejà; la Palma de Cervelló; Pals; Peralada; Piera; la Pobla de Montornès; el Pont de Suert; Ponts; Prats de Lluçanès; Puig-reig; la Ràpita; Riells i Viabrea; Riudarenes; Riudoms; Roda de Berà; Roda de Ter; Roses; Sant Antoni de Vilamajor; Sant Cebrià de Vallalta; Sant Esteve de Palautordera; Sant Feliu de Codines; Sant Hipòlit de Voltregà; Sant Jaume dels Domenys; Sant Jaume d'Enveja; Sant Joan de Vilatorrada; Sant Julià de Ramis; Sant Llorenç d'Hortons; Sant Llorenç Savall; Sant Martí Sarroca; Sant Pere de Riudebitlles; Sant Pere de Torelló; Sant Pere de Vilamajor; Sant Pere Pescador; Sant Quirze de Besora; Santa Bàrbara; Santa Coloma de Queralt; Santa Cristina d'Aro; Santa Eulàlia de Ronçana; Santa Maria de Palautordera; Santa Oliva; Santpedor; la Selva del Camp; la Sénia; Sentmenat; Seva; Sils; Súria; Taradell; Torrelles de Foix; Torroella de Montgrí; Tossa de Mar; Ulldecona; Vacarisses; Vallgorguina; Vidreres; Vielha e Mijaran; Viladecavalls; Vilafant; Vilanova del Vallès; Vilobí d'Onyar; Vinyols i els Arcs
Dos declaraciones de la Generalitat: Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo (modifica la TER/2940/2023, de 11 de agosto), 140 municipios, con efectos desde el 16/03/2024; y Resolución TER/2408/2024, de 1 de julio, 131 municipios, con efectos desde el 10/10/2024. Cada una rige tres años desde el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 18.2.d Ley 12/2023, prorrogable anualmente) y aplica el límite de renta del art. 17.7 LAU.
Resolución de 24 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el segundo trimestre de 2026, apartado Primero (tabla), fila Cataluña; apartado Tercero (efectos)
Vigente 16/03/2024 · Comp. 24/09/2026
Vivienda protegida
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| VPO · régimen de venta (Cataluña) | Protección sin plazo si el suelo está reservado o la zona es tensionada; sin descalificación a petición del dueño. Precio máximo, visado y opción pública. | Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (Cataluña), arts. 79, 83, 83 bis, 83 quáter, 84, 85, 87 a 91, 95, 114, 118, 123 y disps. trans. tercera y duodécima; texto consolidado BOE-A-2008-3657 (arts. 79 y 83 en la redacción de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, BOE-A-2026-5547, vigente desde 2026-01-01), arts. 79, 83, 83 bis, 83 quáter, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 95, 114, 118, 123; disps. trans. tercera y duodécimaVigente 01/01/2026 · Comp. 29/09/2026 | En suelo reservado o zona tensionada esperar no libera la vivienda: la venta mantiene precio máximo, comprador inscrito, visado y derecho de opción de la Generalitat. |
| CondiciónLa calificación sigue vigente mientras el planeamiento reserve el suelo a vivienda protegida, la vivienda forme parte de un patrimonio público o lo diga un programa específico, y en zona de mercado residencial tensionado mientras dure esa declaración, también para viviendas calificadas antes (art. 79.1 y 79.5, disp. trans. duodécima); fuera de esos casos la duración la fija el reglamento, y las calificadas antes de la Ley 18/2007 siguen el régimen de su calificación (art. 79.2, disp. trans. tercera). El propietario no puede pedir la descalificación: solo la Administración puede acordarla por interés público, y puede condicionarla a devolver todas o parte de las ayudas (art. 79.3 y 79.4). El precio de venta tiene tope: el vigente en la calificación definitiva, que en segundas transmisiones puede actualizarse con el IPC medio estatal entre el año de calificación y el de la venta (art. 83.2); el método general aplica al precio básico por metro útil un factor de localización y otro de características de la vivienda, y la orden del consejero fija el precio básico y el factor de localización (arts. 83 bis y 83 quáter). El comprador debe cumplir los requisitos de acceso (residencia en Cataluña, límites de ingresos, necesidad de vivienda) y estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial (arts. 85.1, 90.2 y 95). Antes de vender hay que notificar la decisión a la Generalitat, que tiene un derecho de opción: dispone de dos meses, más quince días en segundas transmisiones, para adquirir o proponer comprador, y si no lo hace el propietario puede buscarlo él entre inscritos (arts. 87, 88, 89 y 90). El contrato necesita visado del departamento antes de la escritura, que se entiende concedido si no hay respuesta en un mes; sin visado la transmisión es nula (art. 85.1, 85.4 y 85.5). Si se vende sin notificar, antes de vencer el plazo de opción o en otras condiciones, la Generalitat puede ejercer el retracto: debe resolver en treinta días desde que conoce la venta y ejercerlo en un máximo de tres meses (art. 91). Pactar un precio superior es nulo y la venta se entiende hecha al precio máximo (art. 84.2); cobrar sobreprecio es infracción muy grave (art. 123.3.f bis), con multa de 90.001 a 900.000 euros ampliable hasta el beneficio obtenido (art. 118), y puede imponerse la devolución del exceso con intereses (art. 114). | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
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| Donaciones · bonificación Grupo I | no aplica | Decreto Legislativo 1/2024 (Cataluña, Código tributario), art. 633-2 (tarifa reducida; ausencia de bonificación de cuota en donaciones), art. 633-2Vigente 12/06/2010 · Comp. 24/09/2026 | Donar en Cataluña no lleva una bonificación de cuota como en Madrid; el alivio es la tarifa reducida del 5 al 9 %, y sólo con escritura pública. |
| CondiciónCataluña no aplica una bonificación de cuota en donaciones. El beneficio de los Grupos I y II es una TARIFA REDUCIDA (escala del 5 % al 9 %, art. 633-2), condicionada a que la donación se formalice en escritura pública. | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II | no aplica | Decreto Legislativo 1/2024 (Cataluña, Código tributario), art. 633-2 (tarifa reducida; ausencia de bonificación de cuota en donaciones), art. 633-2Vigente 12/06/2010 · Comp. 24/09/2026 | La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar: en Cataluña donar a un hijo tributa por la tarifa reducida, no por una bonificación del 99 %. |
| CondiciónCataluña no aplica una bonificación de cuota en donaciones para el Grupo II (hijos y cónyuge). El beneficio es la tarifa reducida del 5 % al 9 % (art. 633-2), condicionada a escritura pública. | |||
| Donaciones · bonificación Grupo III (Cataluña) | no aplica | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), art. 633-4 (a contrario)Vigente 12/06/2010 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónCataluña no bonifica la cuota en donaciones para ningún grupo; la bonificación del art. 633-4 es sólo del impuesto sobre sucesiones. El Grupo III tributa en donaciones por la tarifa general (art. 633-1) con coeficiente 1,5882. | |||
| Donaciones · reducción por parentesco (Cataluña) | Sin reducción por parentesco en donaciones. | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), art. 632-1Vigente 12/06/2010 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónNo hay reducción por parentesco en donaciones. Las reducciones inter vivos del art. 632-1 son finalistas, por ejemplo el 95 % con máximo de 60.000 € (120.000 € con discapacidad del 65 %) por donación a descendientes de la primera vivienda habitual o de dinero para comprarla (art. 632-20). El beneficio general de los Grupos I y II es la tarifa reducida del art. 633-2. | |||
| Donaciones · requisitos para la tarifa reducida | La tarifa reducida de donaciones para los Grupos I y II exige que la donación (o el negocio jurídico equiparable) se haya formalizado en escritura pública o sentencia judicial; si la escritura no es requisito de validez, el otorgante debe elevarla a pública (art. 633-2.2). No se aplica a los pactos sucesorios del art. 12.e del Reglamento estatal del impuesto. | Decreto Legislativo 1/2024 (Cataluña, Código tributario), art. 633-2.2, art. 633-2.2Vigente 15/03/2024 · Comp. 17/09/2026 | Una tarifa reducida que el donante no formaliza en escritura pública es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir. |
| CondiciónSin escritura pública se pierde la tarifa reducida y se aplica la tarifa general. | |||
