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Impuestos de la vivienda en Castilla y León

Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.

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✓ Comprobado 4 oct 202621 reglas activas2248 municipios

Transmisión

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
AJD · extinción de condominio y divorcio (Castilla y León)Tipo general de AJD de la comunidad sobre la parte que adquieres. Su ley no tiene regla propia para la extinción de condominio ni para el divorcio.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3 (BOE-A-1993-25359); Código Civil, art. 1.062; Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Castilla y León, art. 26 (BOCL-h-2013-90254), TRLITP arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3; CC art. 1.062; DLeg 1/2013 art. 26Vigente 21/02/2019 · Comp. 02/10/2026Quedarte el piso de los dos cuesta el AJD de la mitad que compras, no un ITP sobre el piso entero.
CondiciónCuando uno de los dos se queda el piso entero y compensa al otro, la operación no tributa como una compraventa (ITP) sino por actos jurídicos documentados, si el piso no se puede dividir y la copropiedad se extingue del todo (TRLITP, art. 7.2.B; Código Civil, art. 1.062). La base es el valor de la parte que se adquiere, no el del piso entero, y nunca menos que el valor de referencia de esa parte; el tipo es el general de AJD de la comunidad (art. 26 del Decreto Legislativo 1/2013 de tributos cedidos), y lo paga quien se queda el piso. Si los cónyuges liquidan su sociedad de gananciales, la adjudicación está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.3). Castilla y León no tiene una regla propia para la extinción de condominio ni para el divorcio en su ley de tributos cedidos.
AJD · tipo1,5 %Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 24.2 (y art. 26 para tipos incrementado y reducidos), art. 24.2 y art. 26Vigente 19/09/2013 · Comp. 17/09/2026Coste documental de la compra y de constituir hipoteca.
CondiciónTipo general del 1,5 % en los documentos notariales. El 2 % se aplica a transmisiones con renuncia a la exención de IVA (art. 26.1); el 0,50 % y el 0,01 % a la adquisición de vivienda habitual cumpliendo requisitos (art. 26).
AJD · compra de vivienda habitual (Castilla y León)0,5 % en la vivienda habitual de familia numerosa, discapacidad del 65 %, protegida o compradores menores de 36; 0,01 % si además está en un municipio pequeño.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 31.2 y 45.I.B.12.c (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Castilla y León, arts. 7.1.c y 26 (BOCL-h-2013-90254), TRLITP arts. 31.2 y 45.I.B.12.c; DLeg 1/2013 arts. 7.1.c y 26Vigente 21/02/2019 · Comp. 02/10/2026Si compráis dos y uno pasa de 36 años, el tipo joven de Castilla y León no se aplica a ninguno.
CondiciónAl comprar una vivienda nueva a su promotor se paga IVA (o IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla), y la escritura paga además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre el precio. Su tipo general es el de la comunidad (1,5 %, art. 26); esta fila recoge los tipos reducidos y las bonificaciones que la comunidad prevé para comprar la vivienda habitual. Cada uno exige que la vivienda sea habitual del comprador y lo que se indica. La primera venta de una vivienda de protección oficial con calificación definitiva está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.12.c). Castilla y León aplica el 0,5 % a la vivienda habitual de una familia numerosa, de quien tenga (él o su unidad familiar) una discapacidad igual o superior al 65 %, a la vivienda protegida no exenta y cuando todos los compradores tienen menos de 36 años; el 0,01 % cuando todos tienen menos de 36 y la vivienda está en un municipio de hasta 10.000 habitantes (3.000 si está a menos de 30 km de la capital) y vale menos de 150.000 € (arts. 26 y 7.1.c).
ISD · bonificación Grupo I99 %Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 17 bis, en la redacción en vigor desde 09/05/2021 (BOE-A-2021-9498), art. 17 bisVigente 09/05/2021 · Comp. 17/09/2026Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 99 % deja el coste de heredar en casi cero.
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones mortis causa cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante (art. 17 bis).
ISD · bonificación Grupo II99 %Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 17 bis, en la redacción en vigor desde 09/05/2021 (BOE-A-2021-9498), art. 17 bisVigente 09/05/2021 · Comp. 17/09/2026Cónyuge, ascendientes y descendientes de 21 o más (Grupo II).
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones mortis causa; el art. 17 bis cubre cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes (Grupos I y II).
ISD · bonificación Grupo IIIno aplicaDecreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 17 bis (a contrario), art. 17 bisVigente 19/09/2013 · Comp. 24/09/2026Sin bonificación para colaterales; el resultado cambia mucho respecto a hijos y cónyuge.
CondiciónEl art. 17 bis sólo bonifica a cónyuge, descendientes/adoptados y ascendientes/adoptantes. No hay bonificación autonómica en sucesiones para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): se aplica la escala estatal.
ISD · coeficiente multiplicador (Castilla y León)sin norma propia: rige la de nivel superiorDecreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, cap. III, arts. 12 a 22 (estructura)Vigente 19/09/2013 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónCastilla y León no fija coeficientes propios: la norma no menciona el patrimonio preexistente ni los coeficientes en ningún precepto. Rige la tabla del art. 22 de la Ley 29/1987.
ISD · tarifa (Castilla y León)sin norma propia: rige la de nivel superiorDecreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, cap. III, arts. 12 a 22 (estructura)Vigente 19/09/2013 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónCastilla y León no aprueba tarifa propia del ISD: el capítulo III sólo contiene reducciones, bonificaciones y normas comunes. Rige la tarifa estatal del art. 21 de la Ley 29/1987 (el texto no la cita expresamente). La búsqueda de «tarifa» y «escala» en toda la norma no devuelve nada del ISD.
ISD · reducción por parentesco (Castilla y León)Grupos I y II: 60.000 € fijos (Grupo I más 6.000 € por año menos de 21) y una variable que eleva el total a 400.000 €. Grupo III: estatal, 7.993,46 €.Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, arts. 13 y 21Vigente 01/01/2018 · Comp. 24/09/2026La reducción variable lleva la base exenta hasta 400.000 € por heredero de Grupos I y II en los casos ordinarios.
CondiciónGrupos I y II: reducción fija de 60.000 € (Grupo I: más 6.000 € por cada año menos de 21) y, además, una variable que completa hasta 400.000 € la suma de esa fija, las reducciones estatales y las de los arts. 12 y 14 a 17 (art. 13.1.c). Si no hay otras reducciones, el total es 400.000 € a cualquier edad, porque la fija nunca pasa de 186.000 €; por eso I y II valen 400.000. Si otras reducciones superan 340.000 €, la variable es cero y queda la fija. Grupo III: sin mejora autonómica, se aplica la reducción estatal de 7.993,46 € (art. 21: sólo el art. 13.1.a y b sustituyen a la estatal).
ITP · opción de compra (Castilla y León)Sin regla propia: la prima tributa como una compraventa, al tipo general de la comunidad, sobre la prima o el 5 % del precio si es mayor.Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 14.2 y 45.I.B.26 (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, de tributos cedidos de Castilla y León, arts. 24 y 25 (BOCL-h-2013-90254), TRLITP arts. 14.2 y 45.I.B.26; DLeg 1/2013 arts. 24 y 25Vigente 13/12/2022 · Comp. 04/10/2026Una prima baja no abarata el impuesto del inquilino: por debajo del 5 % del precio, tributa sobre ese 5 %.
CondiciónLa opción de compra tributa por transmisiones patrimoniales onerosas equiparada a la compraventa que promete: la base es la prima pactada o, si es menor, el 5 % del precio de compra (TRLITP, art. 14.2), y el tipo es el de la compraventa de inmuebles en la comunidad (art. 24.1.a del Decreto Legislativo 1/2013 de tributos cedidos). Lo paga el inquilino que adquiere la opción. El alquiler de la vivienda está exento (TRLITP, art. 45.I.B.26). Castilla y León no tiene una regla propia para la opción de compra en su ley de tributos cedidos.
ITP · tipo general8 %Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 24.1.a (y art. 25 para el tramo incrementado), art. 24.1.a y art. 25Vigente 19/09/2013 · Comp. 17/09/2026Coste del comprador; entra en el escenario de compra de la parte de un coheredero. Por encima de 250.000 € de base el exceso paga el 10 %.
CondiciónTipo general del 8 % en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. Sobre la parte de base imponible que exceda de 250.000 € se aplica un tipo incrementado del 10 % (art. 25).
ITP · tipos reducidos4 % (vivienda habitual en determinados supuestos: familia numerosa, jóvenes, discapacidad, entre otros). 0,01 % (vivienda habitual cumpliendo simultáneamente requisitos reforzados de renta y situación). 4 % y 2 % (inmuebles para sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales). 4 % (explotaciones agrarias con mantenimiento de cinco años). Tipo incrementado del 8 % para vehículos de más de 15 CV fiscales, objetos de arte y antigüedades.Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 25, en la redacción en vigor desde 13/12/2022 (BOE-A-2022-21578), art. 25Vigente 13/12/2022 · Comp. 17/09/2026Puede rebajar el coste del comprador; la general sigue siendo el 8 % (10 % en el tramo superior).
CondiciónCada tipo exige requisitos propios (condición del adquirente, renta, destino del inmueble). El detalle está en el art. 25.

Alquiler

Alquiler por habitaciones (Castilla y León)

Ya no está prohibido: el art. 3.2 del Decreto 3/2017, que vetaba la cesión por estancias, está anulado. La definición del art. 3.1 sigue hablando de cesión «en su totalidad» y no hay régimen propio de habitaciones.

El art. 3.2 del Decreto 3/2017, que prohibía la cesión por estancias, fue anulado por el TSJ de Castilla y León (sentencia firme; fallo publicado en el BOCYL de 24/12/2019). Sigue vigente el art. 3.1, que define la vivienda de uso turístico como cedida «en su totalidad», así que la norma no regula expresamente el alquiler turístico por habitaciones, aunque ya no lo prohíbe.

Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, Decreto 3/2017, art. 3 (apartado 2 anulado)
Vigente 24/12/2019 · Comp. 24/09/2026

Alquiler turístico · régimen autonómico

Permitido, con declaración responsable

Régimen abierto a nivel autonómico: lo que suele decidir en Castilla y León es la ordenanza municipal.

El Decreto 3/2017 regula la vivienda de uso turístico como modalidad de alojamiento y articula el acceso mediante declaración responsable previa al inicio de la actividad, con dispensa de requisitos en determinados casos. El Tribunal Supremo avaló el decreto frente a la impugnación por unidad de mercado, si bien se anuló la prohibición de cesión por habitaciones.

Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en Castilla y León, cap. III, declaración responsable
Vigente 16/02/2017 · Comp. 22/09/2026

Zona de mercado residencial tensionado (Castilla y León)

no aplica

Ninguna declaración publicada en la relación del Ministerio a 24/09/2026 (nueve resoluciones trimestrales en el BOE, de la del 15/03/2024 a la del segundo trimestre de 2026, BOE de 29/07/2026). Sin zona declarada, la renta es libre y la reducción del 50 % en IRPF no se ve afectada.

Resolución de 24 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el segundo trimestre de 2026, apartado Primero de cada resolución trimestral (ninguna fila para esta comunidad)
Vigente 26/05/2023 · Comp. 24/09/2026

Vivienda protegida

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
VPO · régimen de venta (Castilla y León)15 años desde la primera ocupación; la de promoción privada, descalificable a los 10 devolviendo ayudas. Dentro: 5 años sin vender, precio tope, visado, tanteo.Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, arts. 50, 51, 63, 67, 69, 71, 72, 74, 75, 102, 103, 105 y DT 2ª (BOE-A-2010-14849); Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (Castilla y León), DT 1ª y 4ª (BOE-A-2014-375), arts. 50, 51, 63, 67, 71, 72, 74, 75, 102, 103, 105; DT 2ª; Ley 10/2013 DT 1ª y 4ªVigente 19/10/2014 · Comp. 29/09/2026Si la vivienda ya cumplió 10 años desde la licencia de primera ocupación y es de promoción privada, pedir la descalificación puede permitir venderla a precio libre tras devolver las ayudas; antes, la venta es a precio tasado y con visado.
CondiciónPara viviendas calificadas desde el 21-12-2013, el régimen dura 15 años desde la licencia de primera ocupación, y las de promoción privada pueden descalificarse a petición del dueño pasados 10 años, si el suelo no lo cedió una Administración y tras reintegrar las ayudas y cancelar o novar el préstamo con financiación pública (art. 50). Las calificadas provisionalmente antes siguen el régimen con el que se calificaron, salvo en sanciones (DT 2ª Ley 9/2010 y DT 1ª Ley 10/2013). No se puede vender la vivienda durante 5 años desde la escritura de compra (10 años en promoción pública), salvo autorización en los supuestos del art. 69.1 (arts. 71 y 72). Mientras dure el régimen, el precio máximo de venta en segunda transmisión resulta de aplicar al módulo básico estatal los coeficientes que fija la Consejería por orden, y los anejos no pasan del 60% (art. 51). El comprador debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes, no superar 6,5 veces el IPREM y no ser titular de otra vivienda en España, con excepciones tasadas (art. 63). El adquirente debe presentar la compraventa a visado en 15 días desde su formalización, y el visado comprueba requisitos, precio y cláusulas; la Consejería tiene un mes y el silencio es estimatorio (art. 67). La Junta tiene adquisición preferente en segundas transmisiones: el vendedor comunica precio y comprador y la Administración dispone de dos meses; si no se comunicó o se vendió en otras condiciones, puede retraer en dos meses desde que recibe la copia de la escritura (arts. 74 y 75). Cobrar sobreprecio es infracción muy grave (multa de 15.001 a 90.000 euros y devolución del sobreprecio al comprador con intereses); omitir el visado o vender infringiendo las limitaciones es grave, de 3.001 a 15.000 euros (arts. 102, 103 y 105).

Otras reglas

ConceptoValorNormaEfecto en el informe
Donaciones · bonificación Grupo I99 %Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 20 bis, en la redacción en vigor desde 09/05/2021 (BOE-A-2021-9498), art. 20 bisVigente 09/05/2021 · Comp. 17/09/2026Iguala en la práctica el coste de donar y de heredar entre padres e hijos.
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones inter vivos cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante (art. 20 bis). Exige documento público.
Donaciones · bonificación Grupo II99 %Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 20 bis, en la redacción en vigor desde 09/05/2021 (BOE-A-2021-9498), art. 20 bisVigente 09/05/2021 · Comp. 17/09/2026La cifra sobre la que gira la comparación donar vs heredar; Castilla y León bonifica donaciones igual que sucesiones.
CondiciónBonificación del 99 % de la cuota en inter vivos; el art. 20 bis cubre cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes (Grupos I y II). Exige documento público.
Donaciones · bonificación Grupo III (Castilla y León)no aplicaDecreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, art. 20 bis.1 (a contrario)Vigente 19/09/2013 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónLa bonificación del 99 % en donaciones sólo alcanza a cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes (Grupos I y II). El Grupo III no tiene bonificación inter vivos.
Donaciones · reducción por parentesco (Castilla y León)Sin reducción por parentesco en donaciones.Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, sección 2.ª, arts. 18 a 20 bis (estructura) y art. 19Vigente 01/01/2018 · Comp. 24/09/2026—
CondiciónNo hay reducción por parentesco en donaciones. Las reducciones inter vivos son finalistas: 99 % de hasta 180.000 € (250.000 € con discapacidad de al menos el 65 %) donados en dinero por ascendientes a menores de 36 años para comprar la primera vivienda habitual en Castilla y León (art. 19), y otras para empresa o negocio, patrimonios protegidos y víctimas del terrorismo (arts. 18, 18 bis y 20).
Donaciones · requisitos para la bonificaciónLa donación debe formalizarse en documento público (art. 20 bis.2). Cuando lo donado es metálico o bienes del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo se aplica si el origen de los fondos está justificado y consta en el propio documento público (art. 20 bis.3).Decreto Legislativo 1/2013 (Castilla y León), art. 20 bis.2 y 20 bis.3, art. 20 bis.2 y 20 bis.3Vigente 09/05/2021 · Comp. 17/09/2026Una bonificación que el donante no formaliza en documento público es la trampa que la página de donar-vs-heredar debe advertir.
CondiciónSin documento público, y sin justificar el origen de los fondos cuando proceda, se pierde la bonificación del 99 %.
Cómo mantenemos estoEstas cifras se leen directamente de las ordenanzas publicadas y se comprueban a mano. Si alguna no te cuadra, avísanos: cada tarjeta y cada fila tiene su propio aviso, y un dato reportado dos veces se despublica hasta que lo revisemos.
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