Impuestos de la vivienda en Islas Baleares
Las reglas autonómicas que entran en el cálculo de cualquier operación: transmisión, tenencia y alquiler. Cada cifra con su norma y su fecha de comprobación.
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Transmisión
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| AJD · extinción de condominio y divorcio (Illes Balears) | Tipo general de AJD sobre la parte que adquieres. Sin regla propia; el régimen por defecto es la separación de bienes, sin exención de gananciales. | Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3 (BOE-A-1993-25359); Código Civil, art. 1.062; Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, de tributos cedidos de las Illes Balears, art. 15; Decreto Legislativo 79/1990, Compilación del Derecho civil de las Illes Balears, arts. 3 y 67 (BOIB-i-1990-90001) (BOE-A-2014-6925), TRLITP arts. 7.2.B, 31.2 y 45.I.B.3; CC art. 1.062; DLeg 1/2014 art. 15; Compilación arts. 3 y 67Vigente 01/01/2020 · Comp. 02/10/2026 | En Baleares un matrimonio sin capitulaciones no tiene gananciales: quedarse el piso común paga el AJD de la mitad que se compra. |
| CondiciónCuando uno de los dos se queda el piso entero y compensa al otro, la operación no tributa como una compraventa (ITP) sino por actos jurídicos documentados, si el piso no se puede dividir y la copropiedad se extingue del todo (TRLITP, art. 7.2.B; Código Civil, art. 1.062). La base es el valor de la parte que se adquiere, no el del piso entero, y nunca menos que el valor de referencia de esa parte; el tipo es el general de AJD de la comunidad (art. 15 del Decreto Legislativo 1/2014 de tributos cedidos), y lo paga quien se queda el piso. Si los cónyuges liquidan su sociedad de gananciales, la adjudicación está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.3). En Baleares el régimen económico del matrimonio, si no se pactó otro, es la separación de bienes (Compilación del Derecho civil, art. 3 para Mallorca y Menorca y art. 67 para Ibiza y Formentera), así que la exención de los gananciales casi nunca aplica: el piso de un matrimonio es, por lo general, de los dos en proindiviso y paga AJD. Illes Balears no tiene una regla propia para la extinción de condominio ni para el divorcio en su ley de tributos cedidos. | |||
| AJD · tipo | 1,5 % | Decreto Legislativo 1/2014 (Illes Balears), art. 15, en la redacción en vigor desde 01/01/2020 (BOE-A-2020-850), art. 15Vigente 01/01/2020 · Comp. 17/09/2026 | Coste documental de la compra y de constituir hipoteca. |
| CondiciónTipo general del 1,5 % en los documentos notariales. Existen tipos reducidos para vivienda habitual y determinados préstamos hipotecarios, y tipos incrementados para operaciones inmobiliarias específicas y para la renuncia a la exención de IVA (arts. 15 a 19 quinquies). | |||
| AJD · compra de vivienda habitual (Illes Balears) | Bonificación del 100 % en la primera vivienda habitual de menores de 30 o con discapacidad (hasta 270.151 € y con límite de renta); 50 % en vivienda tasada. | Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 31.2 y 45.I.B.12.c (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, de tributos cedidos de las Illes Balears, arts. 15, 19 quater y 19 quinquies (BOE-A-2014-6925), TRLITP arts. 31.2 y 45.I.B.12.c; DLeg 1/2014 arts. 15, 19 quater y 19 quinquiesVigente 14/06/2026 · Comp. 02/10/2026 | Para un joven que cumple todo, comprar en Baleares no paga AJD; sin hipoteca del 60 % no hay bonificación. |
| CondiciónAl comprar una vivienda nueva a su promotor se paga IVA (o IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla), y la escritura paga además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre el precio. Su tipo general es el de la comunidad (1,5 %, art. 15); esta fila recoge los tipos reducidos y las bonificaciones que la comunidad prevé para comprar la vivienda habitual. Cada uno exige que la vivienda sea habitual del comprador y lo que se indica. La primera venta de una vivienda de protección oficial con calificación definitiva está exenta (TRLITP, art. 45.I.B.12.c). Baleares bonifica al 100 % la escritura de la primera vivienda habitual de menores de 30 años o personas con discapacidad igual o superior al 33 %, si llevan tres años residiendo en las islas, adquieren al menos el 50 % de la plena propiedad, no tienen el 50 % o más de otra vivienda, el valor no pasa de 270.151,20 €, la base imponible del IRPF no supera 52.800 € (84.480 € en conjunta) y financian con hipoteca al menos el 60 % de la tasación (art. 19 quater). Bonifica al 50 % la compra de vivienda de precio tasado o de precio limitado (art. 19 quinquies). | |||
| ISD · bonificación Grupo I | 100 % | Decreto Legislativo 1/2014 (Illes Balears), art. 36, en la redacción en vigor desde 25/07/2025 (BOE-A-2025-22028), art. 36Vigente 18/07/2023 · Comp. 24/09/2026 | Descendientes menores de 21 (Grupo I): el 100 % deja el coste de heredar en cero. |
| CondiciónBonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte (incluidos pactos sucesorios) de los Grupos I y II (art. 36). | |||
| ISD · bonificación Grupo II | 100 % | Decreto Legislativo 1/2014 (Illes Balears), art. 36, en la redacción en vigor desde 25/07/2025 (BOE-A-2025-22028), art. 36Vigente 18/07/2023 · Comp. 24/09/2026 | Cónyuge, ascendientes y descendientes de 21 o más (Grupo II): coste de heredar en cero, con el tope de valor declarado. |
| CondiciónBonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida en adquisiciones mortis causa; el art. 36 cubre los Grupos I y II. Para aplicarla, si se adquieren inmuebles, se consigna en escritura su valor, que no puede superar el valor de referencia incrementado en un 20 % (o el valor de mercado si no hay valor de referencia). | |||
| ISD · bonificación Grupo III | 60 % | Decreto Legislativo 1/2014 (Illes Balears), art. 36 bis, en la redacción en vigor desde 25/07/2025 (BOE-A-2025-22028), art. 36 bisVigente 25/07/2025 · Comp. 17/09/2026 | Los hermanos (y tíos/sobrinos consanguíneos) sin descendientes concurrentes tienen el 60 %; el resto del Grupo III, el 35 %. |
| CondiciónBonificación del 60 % sobre la cuota íntegra corregida para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del Grupo III que no concurran con descendientes o adoptados del causante (o que concurran con desheredados). Para el resto de sujetos del Grupo III la bonificación es del 35 % (art. 36 bis). | |||
| ISD · coeficiente multiplicador (Islas Baleares) | ver tabla | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, arts. 34 y 52Vigente 01/01/2015 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónTablas propias distintas para sucesiones (art. 34, redacción en vigor desde 2015-01-01) y donaciones (art. 52, desde 2014-06-08), con tramos de 400.000, 2.000.000 y 4.000.000 €. El Grupo III se divide en dos columnas: «III» recoge colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad; «III_colaterales_afinidad» los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (cuñados, sobrinos y tíos políticos). Incluye la regla de salto entre tramos (arts. 34.2 y 52.2). | |||
| ISD · tarifa autonómica (Islas Baleares) | Tarifa propia: sucesiones Grupos I y II del 1 % al 20 % (art. 33.2); sucesiones Grupo III y todas las donaciones del 7,65 % al 34 % (arts. 33.1 y 51). | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, arts. 33 y 51Vigente 01/01/2016 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónSucesiones: Grupos I y II con la escala del art. 33.2 (1 % hasta 700.000 €, hasta el 20 %); Grupo III con la general del art. 33.1 (7,65 % a 34 %). Donaciones: escala única del art. 51 (7,65 % a 34 %) para todos los grupos. En la práctica, Grupos I y II quedan a cero en sucesiones por la bonificación del 100 % (art. 36) y en donaciones por la deducción del 100 % (art. 54), sujetas a requisitos. Tramos de 8.000 € redondeados respecto de la escala estatal. | |||
| ISD · reducción por parentesco (Islas Baleares) | Grupo I: 25.000 € más 6.250 € por año menor de 21 (máx. 50.000 €). Grupo II: 25.000 €. Grupo III: 8.000 €. | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 21Vigente 08/06/2014 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónGrupo I: 25.000 € más 6.250 € por cada año de menos de 21, con límite de 50.000 €. Mejora que sustituye al importe estatal (art. 20.2). | |||
| ITP · opción de compra (Illes Balears) | Sin regla propia: la prima tributa como una compraventa, al tipo general de la comunidad, sobre la prima o el 5 % del precio si es mayor. | Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP), arts. 14.2 y 45.I.B.26 (BOE-A-1993-25359); Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, de tributos cedidos de las Illes Balears, art. 10 (BOE-A-2014-6925), TRLITP arts. 14.2 y 45.I.B.26; DLeg 1/2014 art. 10Vigente 14/06/2026 · Comp. 04/10/2026 | Una prima baja no abarata el impuesto del inquilino: por debajo del 5 % del precio, tributa sobre ese 5 %. |
| CondiciónLa opción de compra tributa por transmisiones patrimoniales onerosas equiparada a la compraventa que promete: la base es la prima pactada o, si es menor, el 5 % del precio de compra (TRLITP, art. 14.2), y el tipo es el de la compraventa de inmuebles en la comunidad (la escala del art. 10 del Decreto Legislativo 1/2014 de tributos cedidos). Lo paga el inquilino que adquiere la opción. El alquiler de la vivienda está exento (TRLITP, art. 45.I.B.26). Illes Balears no tiene una regla propia para la opción de compra en su ley de tributos cedidos. | |||
| ITP · tipo general | 8 % | Decreto Legislativo 1/2014 (Illes Balears), art. 10, en la redacción en vigor desde 14/06/2026 (BOE-A-2026-15579), art. 10Vigente 14/06/2026 · Comp. 17/09/2026 | Coste del comprador; al ser progresivo por valor, una vivienda cara paga más que en una comunidad de tipo único. |
| CondiciónLa transmisión de inmuebles tributa por una tarifa de tipo medio según el valor: 8 % hasta 400.000 €, 9 % de 400.000 a 600.000 €, 10 % de 600.000 a 1.000.000 €, 12 % de 1.000.000 a 2.000.000 € y 13 % por encima de 2.000.000 €. El 8 % es el tramo de entrada. Las plazas de garaje (salvo hasta dos anexas a vivienda) tienen su propia tarifa 8/9 %. | |||
| ITP · tipos reducidos | Bonificación autonómica del 100 % de la cuota en la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años (y por personas con discapacidad), con requisitos (art. 14 quater). Tipo reducido en la adquisición de viviendas de precio limitado (VPL, art. 14 septies). Otros tipos reducidos para sede de empresa (art. 11), determinados municipios (art. 12) y colectivos (art. 13). | Decreto Legislativo 1/2014 (Illes Balears), arts. 11 a 14 septies, arts. 11 a 14 septiesVigente 14/06/2026 · Comp. 17/09/2026 | La primera vivienda habitual de un menor de 30 años puede quedar exenta de ITP; la general sigue siendo la tarifa del 8 % al 13 %. |
| CondiciónCada beneficio exige requisitos propios (edad, valor de la vivienda, destino, renta). El detalle está en los arts. 11 a 14 septies. | |||
Alquiler
Alquiler por habitaciones · régimen (Islas Baleares)
Prohibido por habitaciones; sólo se admite convivir con los turistas en la modalidad de vivienda principal (60 días al año, zona apta).
Prohibido el alquiler turístico por habitaciones: se comercializa la vivienda entera y no puede haber a la vez usuarios con contratos distintos. Única excepción: en la modalidad de alquiler de la vivienda principal del propietario persona física (máximo 60 días al año y sólo en zonas declaradas aptas), el residente puede convivir con los turistas, anunciándolo y sin superar las plazas de la cédula de habitabilidad. Redacción del art. 50 en vigor desde 09/07/2025 (BOE-A-2025-14460).
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, Ley 8/2012 del Turismo, arts. 49 y 50.13, 50.15, 50.20 y 50.22.b
Vigente 09/07/2025 · Comp. 24/09/2026
Alquiler turístico · régimen autonómico
Prohibidas las plazas turísticas nuevas en vivienda plurifamiliar
El escenario turístico deja de estar sobre la mesa para un piso: no es que rente poco, es que no puede darse de alta. La alternativa comparable es el alquiler de temporada.
En todo el archipiélago no se admiten nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística en viviendas en régimen de propiedad horizontal: un piso en un bloque no puede darse de alta. Se exceptúan las viviendas adosadas, las pareadas y las unifamiliares aisladas que compartan parcela con otras edificaciones, y queda fuera de la prohibición el alquiler turístico de la vivienda principal. Las plazas ya existentes se mantienen. La vivienda unifamiliar aislada conserva vía, sujeta al consell insular y al municipio.
Decreto ley 4/2025, de 11 de abril (Illes Balears), disposición adicional segunda, en la redacción de la disposición final vigesimosegunda de la Ley 4/2026, de 11 de junio (BOE-A-2026-15579), disposición adicional segunda
Vigente 14/06/2026 · Comp. 02/10/2026
Zona de mercado residencial tensionado (Islas Baleares)
no aplica
Ninguna declaración publicada en la relación del Ministerio a 24/09/2026 (nueve resoluciones trimestrales en el BOE, de la del 15/03/2024 a la del segundo trimestre de 2026, BOE de 29/07/2026). Sin zona declarada, la renta es libre y la reducción del 50 % en IRPF no se ve afectada.
Resolución de 24 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el segundo trimestre de 2026, apartado Primero de cada resolución trimestral (ninguna fila para esta comunidad)
Vigente 26/05/2023 · Comp. 24/09/2026
Vivienda protegida
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| VPO · régimen de venta (Islas Baleares) | Calificadas desde junio de 2018: protección permanente, sin descalificación. Venta con precio máximo, comprador inscrito en el registro y tanteo del Govern. | Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, arts. 64 bis, 65, 66, 75, 75 quater, 75 quinquies, 75 sexies, 88, 90, 92 y DT 3.ª (BOE-A-2018-9774, consolidado a 2026-07-17); Real Decreto 2066/2008, Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, art. 34 (BOE-A-2008-20751), Ley 5/2018 arts. 64 bis, 65, 66, 75, 75 quater, 75 quinquies, 75 sexies, 88, 90, 92, DT 3.ª; RD 2066/2008 art. 34Vigente 14/06/2026 · Comp. 29/09/2026 | En una vivienda calificada desde 2018 esperar no libera la venta, porque la protección no caduca; en una anterior, conviene comprobar en la calificación cuándo vence su régimen. |
| CondiciónLas viviendas protegidas calificadas desde la entrada en vigor de la Ley 5/2018 (27 de junio de 2018) tienen protección permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria, sean de promoción pública o privada (Ley 5/2018, art. 66); las calificadas antes conservan la duración de su propio régimen, que esta ley no fija. El precio de reventa está limitado: hasta que haya reglamento autonómico se aplican los precios máximos del Real Decreto 2066/2008, actualizados cada año por el Consejo de Gobierno según el IPC o los costes de construcción, el mayor (DT 3.ª), y en ese plan el precio máximo en segunda transmisión es el de una vivienda protegida del mismo régimen y ubicación calificada en el momento de la venta (RD 2066/2008, art. 34). El comprador debe carecer de vivienda en propiedad, no superar los ingresos que fije el Consejo de Gobierno y estar inscrito en el Registro público de demandantes, y solo a él puede venderse (arts. 64 bis y 75 quinquies); en segundas transmisiones presenta una declaración responsable de cumplir los requisitos en los treinta días siguientes, sin la cual no hay escritura ni inscripción (art. 65). Antes de vender, el propietario debe notificar a la Conselleria su decisión y el precio (arts. 75 y 75 quater). La Administración tiene tanteo durante dos meses más quince días desde esa notificación, y retracto durante tres meses si se vende sin notificar, antes de plazo o en otras condiciones (arts. 75 quinquies y 75 sexies). Transmitir sin autorización o cobrar sobreprecio son infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 90.000 euros, que se eleva hasta el beneficio obtenido, y pueden añadirse la devolución del sobreprecio y el reintegro de ayudas con intereses (arts. 88, 90 y 92). | |||
Otras reglas
| Concepto | Valor | Norma | Efecto en el informe |
|---|---|---|---|
| Donaciones · bonificación Grupo I (Islas Baleares) | 100 % | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 54.1Vigente 25/07/2025 · Comp. 24/09/2026 | A diferencia de sucesiones (100 %), donar en Balears no lleva una bonificación de cuota: el resultado depende de las reducciones y de la tarifa. |
| CondiciónJurídicamente es una deducción del 100 % sobre la cuota líquida, no una bonificación, pero su efecto es dejar la cuota a cero. Exige consignar en escritura el valor de los inmuebles (hasta el valor de referencia más un 20 %); si no se cumple, la deducción se limita a lo que exceda del 7 % de la base liquidable. En donaciones de dinero, origen de los fondos justificado y escritura pública que lo haga constar (art. 54.3 y 54.4). | |||
| Donaciones · bonificación Grupo II (Islas Baleares) | 100 % | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 54.1Vigente 25/07/2025 · Comp. 24/09/2026 | La comparación donar vs heredar en Balears se inclina hacia heredar: la herencia bonifica el 100 %, la donación no. |
| CondiciónDeducción del 100 % sobre la cuota líquida para los Grupos I y II (art. 54.1), con los mismos requisitos que el Grupo I: valor de inmuebles en escritura hasta el de referencia más un 20 % (si no, la deducción se limita a lo que exceda del 7 % de la base liquidable) y, para dinero, origen justificado en escritura pública. | |||
| Donaciones · bonificación Grupo III (Islas Baleares) | 60 % | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 54.2Vigente 25/07/2025 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónDeducción sobre la cuota líquida del 60 % para hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad) y del 35 % para el resto del Grupo III (afines). Mismos requisitos del art. 54.3 y 54.4 salvo la fórmula alternativa del 7 %, que sólo existe para los Grupos I y II. | |||
| Donaciones · reducción por parentesco (Islas Baleares) | Sin reducción por parentesco en donaciones. | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, arts. 40 a 50Vigente 08/06/2014 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónNo hay reducción por parentesco en donaciones. Las reducciones inter vivos son finalistas: empresa y participaciones (arts. 41 a 43), dinero de padres a hijos o entre colaterales hasta el tercer grado para crear empresas (arts. 45 a 45 ter, 50 % o 100 %), 100 % por donación a descendientes de la primera vivienda habitual o de dinero para comprarla, de valor hasta 270.151,20 € (arts. 48 y 50). El beneficio general es la deducción del 100 % (Grupos I y II) del art. 54. | |||
| Donaciones · requisitos formales (Islas Baleares) | Si se donan inmuebles, hay que consignar en escritura su valor, que no puede superar el valor de referencia más un 20 % (o el de mercado si no hay valor de referencia); si no se cumple, los Grupos I y II sólo deducen lo que exceda del 7 % de la base liquidable. Si se dona dinero, hay que justificar el origen de los fondos y documentarlo en escritura pública donde conste ese origen. | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, art. 54.3 y 54.4Vigente 25/07/2025 · Comp. 24/09/2026 | — |
| CondiciónRequisitos de las deducciones autonómicas en donaciones (100 % Grupos I y II; 60 % o 35 % Grupo III). Las reducciones finalistas de los arts. 45 a 45 ter y 50 exigen además escritura pública que haga constar el destino del dinero. | |||
